ANTES QUE NADA PERDÓN POR LA MAYÚSCULA, Y OTRA COSA QUE ACLARO ES QUE NO HAGO RIESGO DE TRABAJO PERO SI VI MUCHAS VECES RETIROS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, POR ESO QUIZAS LA PIFIO EN ALGUN TERMINO...
VAMOS POR PARTE, EL TITULAR TIENE UNA GRAN INVALIDEZ, SI VOS LO QUE CONCILIASTE ES EL MODO DE PAGO DE LA PRESTACIÓN SEGUI LEYENDO EL CHOCLO, PERO SI LO QUE CONCILIASTE ES EL PORCENTAJE NI TE GASTES, SALVO QUE TE INTERESE Y TE SIRVA IGUAL MI OPINIÓN (O PODES IR HASTA EL FINAL Y LISTO)...
ARTICULO 17. — Gran invalidez.
1. El damnificado declarado gran inválido percibirá las prestaciones correspondientes a los distintos supuestos de Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT).
EN LA IPT TENEMOS DOS ETAPAS - PROVISORIA Y DEFINITIVA
ARTICULO 15. — Prestaciones por Incapacidad Permanente Total (IPT).
1. Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Total, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del valor mensual del ingreso base. Percibirá, además, las asignaciones familiares correspondientes, las que se otorgarán con carácter no contributivo.
Durante este período, el damnificado no tendrá derecho a las prestaciones del sistema previsional, sin perjuicio del derecho a gozar de la cobertura del seguro de salud que le corresponda, debiendo la ART retener los aportes respectivos para ser derivados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, u otro organismo que brindare tal prestación.
2. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el damnificado percibirá las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen previsional al que estuviere afiliado.
COMO DICE AHI, EN LA IPTprov EL DAMNIFICADO NO TENDRA DERECHO A LA PRESTACIONES DEL SISTEMA PREVISIONAL HASTA QUE SE DECLARE DEFINITIVA.
POR LO QUE ENTENDÍ (Y ES LO QUE HA PASADO MUCHAS VECES CON OTROS) VOS CONCILIASTE, TE PAGARON TODO JUNTO, Y SE DECLARÓ LA IncPermTot DEFINTIVA (SINO ESO HAY QUE SOLICITARLO - LO HACE LA ART A LA COMISIÓN MEDICA- PORQUE SINO HASTA QUE PASE UN AÑO DE LA DECLARACIÓN DE LA TRANSITORIA NO TE CORRESPONDE NADA Y ENCIMA SI NO LE ESTARÍAN PAGANDO LOS APORTES... CHAU REGULARIDAD).-
BUENO, SI BIEN TODO LO QUE DICEN ARRIBA ES CIERTO, LA REALIDAD ES QUE AFIP NO RECLAMA LOS APORTES, LA MAYORIA DE LOS ACUERDOS NO DICEN NADA DE QUE LAS ART´S TIENEN QUE SEGUIR PAGANDOLOS, LOS JUZGADOS NO NOTIFICAN NADA Y ANSES NO OTORGA LA PENSIÓN.
HAY MILES DE DICTAMENES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS AL RESPECTO DICIENDO QUE NO PAGAN PORQUE EL SISTEMA PREVISIONAL NO RECIBIO LOS APORTES Y PERDIÓ LA REGULARIDAD Y EL RÉGIMEN NO SE TIENE QUE HACER RESPONSABLE DE LOS ACUERDOS PRIVADOS ENTRE LAS PARTES (A GROSO MODO LO ESTOY ESCRIBIENDO). AH Y QUE LAS ART SIGUEN ESTANDO OBLIGADAS A HACER LOS APORTES PORQUE LA LEY ES DE ORDEN PUBLICO, PERO COMO ANSES NO TIENE POTESTADES TAMPOCO RECLAMA LOS APORTES NI LO COMUNICA A AFIP PARA QUE LO HAGA.-
PODES INICIAR JUICIO, SEGURAMENTE, AHORA... SI NO QUERES QUE EL POBRE INCAPACITADO QUEDE SIN RETIRO EN LO PERSONAL HARÍA:
1.VER SI NO TIENE IPT O GRAN INVALIDEZ DEFINITIVA, SI TIENE UNA PROVISORIA, SACALE UNA SABANA DE ANSES Y FIJATE SI LA ART SIGUIO HACIENDO LOS APORTES, SI NO LOS HIZO INTIMALOS A QUE LOS CONTINUEN HACIENDO HASTA QUE SE DECLARE LA DEFINITIVA PORQUE SINO INFRINGEN LA LEY, MAS ALLÁ DEL ACUERDO DE LA MODALIDAD DE PAGO HECHA, LEY ES DE ORDEN PUBLICO, EL PAGO DE LOS APORTES NO ESTABA DISCUTIDO EN EL ACUERDO Y BLA BLA, AGREGALE ABANDONO DE PERSONA PORQUE SINO SE QUEDA SIN RETIRO... COMO DIJE LOS APORTES MIENTRAS DURE EL CARÁCTER DE PROVISORIO LOS TIENEN QUE HACER PAGAR GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL DTO. 460/99... Y QUE LOS VAS A DENUNCIAR A AFIP Y A LA SUPERINTENDENCIA.-
2. SI TIENE UNA GRAN INVALIDEZ DEFINITVA, QUE PIDA LA RTI.
SALUDOS Y PERDON POR LA MAYUSCULA NUEVAMENTE.