Estimados:
No coincido con lo expresado. En despido se configura al momento de la recepción de la Carta Documento enviada por el empleador.
Esto quiere decir que el contrato de trabajo estaba vigente hasta su recepción.
La ley 24013 de la lectura del artículo 15 se vislumbra: "se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11"
Además el artículo 11 menciona: "a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones"
No queda dudas que la obligación es la de "Cursar de modo justificado la intimación de las inscripciones"
Nuevamente, no hay que confundir el envío de la intimación, a la recepción de la intimación. La norma solicita "el envío" de la intimación (habla de cursar), cuando el contrato de trabajo está vigente. Y el contrato de trabajo está vigente hasta que recibe la CD de despido.
No queda dudas, si la intimación fue cursada previo a la ruptura del contrato de trabajo, que se produce a la recepción de la carta del despido. La intimación fue cursada con el contrato de trabajo vigente.
Ni hablar del Principio de "in dubio pro operario" que manifiesta que ante dos interpretaciones diferentes sobre una norma, se aplica la más beneficiosa al empleado.
Por esto varios letrados aconsejamos a nuestros clientes en algunos casos, notificar el despido sin dar previo aviso al empleado, o notificarlo por Escribano. Así queda cubierto sobre la causa del despido y solo pueden intentar la 25323.-
Obviamente es solo una opinión. Pero la palabra es clara, no habla de "notificación" sino de "cursar" la intimación.-
El fin de la norma es "no quede dudas que el despido es a causa de la falta de registración". Y justamente proteger al trabajador, cuando requiere su correcta registración, que el empleador no lo despida.-
Se sanciona la falta de registración, y la acción maliciosa de despedir a quien requiere sus correcta registración.
No coincido con lo expresado. En despido se configura al momento de la recepción de la Carta Documento enviada por el empleador.
Esto quiere decir que el contrato de trabajo estaba vigente hasta su recepción.
La ley 24013 de la lectura del artículo 15 se vislumbra: "se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11"
Además el artículo 11 menciona: "a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones"
No queda dudas que la obligación es la de "Cursar de modo justificado la intimación de las inscripciones"
Nuevamente, no hay que confundir el envío de la intimación, a la recepción de la intimación. La norma solicita "el envío" de la intimación (habla de cursar), cuando el contrato de trabajo está vigente. Y el contrato de trabajo está vigente hasta que recibe la CD de despido.
No queda dudas, si la intimación fue cursada previo a la ruptura del contrato de trabajo, que se produce a la recepción de la carta del despido. La intimación fue cursada con el contrato de trabajo vigente.
Ni hablar del Principio de "in dubio pro operario" que manifiesta que ante dos interpretaciones diferentes sobre una norma, se aplica la más beneficiosa al empleado.
Por esto varios letrados aconsejamos a nuestros clientes en algunos casos, notificar el despido sin dar previo aviso al empleado, o notificarlo por Escribano. Así queda cubierto sobre la causa del despido y solo pueden intentar la 25323.-
Obviamente es solo una opinión. Pero la palabra es clara, no habla de "notificación" sino de "cursar" la intimación.-
El fin de la norma es "no quede dudas que el despido es a causa de la falta de registración". Y justamente proteger al trabajador, cuando requiere su correcta registración, que el empleador no lo despida.-
Se sanciona la falta de registración, y la acción maliciosa de despedir a quien requiere sus correcta registración.