En mi opinión, la madre de la nena, o sea tu cliente, y asumo que NO está casada con ninguno de los dos hombres, debe iniciar una sola demanda acumulando en ella las dos acciones, el reclamo de paternidad contra el auténtico padre biológico, y la impugnación de paternidad contra el padre que aparece legalmente en la partida de nacimiento.
Considero que, atento a las circunstancias del caso que expuso la consultante, NO hace falta un examen de ADN previo, esto me parece seguro, y aún más importante, es imposible hacerlo, hasta tanto lo ordene el Juzgado en la etapa de prueba, porque el padre biológico, por lo visto, se niega al reconocimiento, y acaso se termine negando también a la prueba.
Por cierto, todo allanamiento a la demanda por cualquiera de los dos hombres, si se puede conseguir, hay que aportarlo, sin perjuicio de que las pruebas biológicas se van a ordenar también porque la filiación es una constancia del Estado, el Estado participa, al existir ya un reconocimiento asentado en la partida de nacimiento.
Toda la relación de la madre, o sea la actora, con el padre biológico, y que era el único "hombre" en su vida en ese momento y por ende hay presunción de que es el padre, y demás, debe ser argumentada, descripta y probada, desde la demanda y en la etapa de prueba.
En la redacción de la demanda, yo escribiría más cerca del principio el reclamo de paternidad, y sólo después la impugnación de paternidad al otro, sin perjuicio que el capítulo inicial de "Objeto" describa ambas.
El motivo es que esto permite entender mejor cuál será el resultado final, y que la nena NO se va a quedar sin padre.
¡Saludos!