Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESIÓN: un bien, difrentes jurisdicciones.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1069848  por mariela00
 
Buen día sutriz... estoy esperando clave cit aún pero, que te parece si presento el siguiente escrito mientras, como para que no se venzan los certificados:
ADJUNTA TÍTULO ORIGINAL Y CERTIFICADOS. TASA Y SOBRE TASA. SOLICITA SE ORDENE INSCRIPCIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS. SE REGULEN HONORARIOS EN EL MÍNIMO DE LA ESCALA LEGAL.

I. ADJUNTA TÍTULO ORIGIAL Y CERTIFICADOS.
Vengo a adjuntar título original de la propiedad perteneciente al causante ubicado en la calle Zolezzi 236 de Ezpeleta, partido de Quilmes, certificado de dominio, estado parcelario y certificado de catastro y certificados de anotaciones personales por inhibición y cesión.

II. ADJUNTA TASA Y SOBRE TASA. DECLARACIÓN JURADA.
Atento a la valuación fiscal que surge del certificado de catastro, la misma asciende a la suma de $85.165.-
Teniendo en cuenta que se está trasmitiendo el 50% del bien es decir la suma de $42.582,50.- mas el 10% en concepto de muebles, suma un total de $46.840,75.-. El cálculo de la tasa de justicia asciende a la suma de $1.030,50 y la sobre tasa a la suma de $103,50.-, adjuntándose los comprobantes de pago respectivos y declaración jurada patrimonial.

III. REGULACIÓN DE HONORARIOS EN EL MÍNIMO LEGAL.
Solicitamos por haberlo así acordado, se regulen los honorarios de la profesional interviniente, en relación a las labores realizadas en el mínimo legal.

IV. PETITORIO.
Por todo lo expuesto solicito: se ordene la inscripción de la declaratoria de herederos con relación al bien denunciado, se tenga por bien calculada la tasa y sobre tasa de justicia y se regulen los honorarios en el mínimo legal, tal como fue solicitado.

Proveer de conformidad,
Será Justicia.


Agradezco opinión y me orientes si es posible dejarlo ahora... sin la declaracióon de arba de transmición de bienes (ya que no tengo aún la clave cit).

Mil graciaS!!
 #1069974  por sutriz
 
Hola
Los certificados de dominio y anotaciones personales vencen a los 90 dias corridos de la fecha de emisión. Podés presentar el escrito pero, sin acompañar la Declaración a la Trasmis. Gratuita de Bienes, no creo que orden la inscripción de la DH y la orden de inscripción es la que corta el vencimiento de los certificados. Ahora , recordá que sólo necesitas la Declaración a la Trasmis. Gratuita de Bienes si el fallecimiento del causante es posterior al 31/12/2010, caso contrario no necesitas presentarla

Saludos
 #1070196  por mariela00
 
Muchas gracias por la ayuda!! finalmente hoy dejé el escrito completo. Con declaración de arba y todo! jaja.
Vamos a ver que pasa... ya que esta gente dice tiene comprador....

Una vez que me sale el auto de inscripción, pago aportes e iibb y ya puedo denunciar escribano para hacerlo por tracto abreviado, cierto?

Muchas gracias!!
 #1070484  por sutriz
 
HOLA
Cuando tengas la orden de inscripción, presentas un escrito donde se notifiquen los herederos e informen los datos del escribano que va a intervenir( NOS NOTIFICAMOS -INFORMAMOS) , otro, donde: I.- das por pagos los honorarios acompañando los comprobantes de pago de los aportes y los Ingresos Brutos y además, la constancia de inscripc. al Monotr., II-. denuncias los datos personales de los herederos: nombre, dni, cuit nacionalidad, domicilio, estado civil - si son casados, nombre del cónyuge -(DOY CARTA DE PAGO - DENUNCIO DATOS PERSONALES)
Luego van a proveer el préstamo del expediente .Lo puede retirar el escribano presentado ó vos. Si Lo vas a retirar vos, cuando te avise el escribano , se lo vas a llevar para que fotocopie las fs. que necesite, si se lo tenés que dejar, que te entregue recibo. Luego , siempre dentro del plazo por el que concedieron el préstamo, devolvés el exped. al Juzg.
Aquí terminaría tu trámite.

Espero se entienda. En caso de dudas vale la aclaración . Saludos
 #1071862  por mariela00
 
sutriz escribió:HOLA
Cuando tengas la orden de inscripción, presentas un escrito donde se notifiquen los herederos e informen los datos del escribano que va a intervenir( NOS NOTIFICAMOS -INFORMAMOS) , otro, donde: I.- das por pagos los honorarios acompañando los comprobantes de pago de los aportes y los Ingresos Brutos y además, la constancia de inscripc. al Monotr., II-. denuncias los datos personales de los herederos: nombre, dni, cuit nacionalidad, domicilio, estado civil - si son casados, nombre del cónyuge -(DOY CARTA DE PAGO - DENUNCIO DATOS PERSONALES)
Luego van a proveer el préstamo del expediente .Lo puede retirar el escribano presentado ó vos. Si Lo vas a retirar vos, cuando te avise el escribano , se lo vas a llevar para que fotocopie las fs. que necesite, si se lo tenés que dejar, que te entregue recibo. Luego , siempre dentro del plazo por el que concedieron el préstamo, devolvés el exped. al Juzg.
Aquí terminaría tu trámite.

Espero se entienda. En caso de dudas vale la aclaración . Saludos
Una vez mas muchísimas gracias sutriz! y quiero contarte que me salió el auto de inscripción!!! "En atencion a lo solicitado y estando en autos cumplidos los recaudos necesarios, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en estas actuaciones a fs. 40, con relación al 50% de los bienes a que se refieren los certificados de dominio obrantes a fs.40 (DH 17854/75 F° 2462/54), a esos fines la Actuaria expedirá la documentación pertinente, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art.20 de la ley 67l6, a cuyo efecto regúlanse los honorarios de........, debiendo adicionársele a dicha suma el 5% que determina el art.l4 de la citada ley.(arts.l3/l6, 27 inc."a", 35 de la ley 8904).-
.......REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

----Ahora debo pagar de la regulación: iibb como siempre (3,5%) y de aportes el 10 a mi cargo y el 5 a cargo de mis clientes, cierto???
Muchas gracias!!
 #1071935  por abogado1987
 
mariela00 escribió:
sutriz escribió:HOLA
Cuando tengas la orden de inscripción, presentas un escrito donde se notifiquen los herederos e informen los datos del escribano que va a intervenir( NOS NOTIFICAMOS -INFORMAMOS) , otro, donde: I.- das por pagos los honorarios acompañando los comprobantes de pago de los aportes y los Ingresos Brutos y además, la constancia de inscripc. al Monotr., II-. denuncias los datos personales de los herederos: nombre, dni, cuit nacionalidad, domicilio, estado civil - si son casados, nombre del cónyuge -(DOY CARTA DE PAGO - DENUNCIO DATOS PERSONALES)
Luego van a proveer el préstamo del expediente .Lo puede retirar el escribano presentado ó vos. Si Lo vas a retirar vos, cuando te avise el escribano , se lo vas a llevar para que fotocopie las fs. que necesite, si se lo tenés que dejar, que te entregue recibo. Luego , siempre dentro del plazo por el que concedieron el préstamo, devolvés el exped. al Juzg.
Aquí terminaría tu trámite.

Espero se entienda. En caso de dudas vale la aclaración . Saludos
Una vez mas muchísimas gracias sutriz! y quiero contarte que me salió el auto de inscripción!!! "En atencion a lo solicitado y estando en autos cumplidos los recaudos necesarios, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en estas actuaciones a fs. 40, con relación al 50% de los bienes a que se refieren los certificados de dominio obrantes a fs.40 (DH 17854/75 F° 2462/54), a esos fines la Actuaria expedirá la documentación pertinente, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art.20 de la ley 67l6, a cuyo efecto regúlanse los honorarios de........, debiendo adicionársele a dicha suma el 5% que determina el art.l4 de la citada ley.(arts.l3/l6, 27 inc."a", 35 de la ley 8904).-
.......REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

----Ahora debo pagar de la regulación: iibb como siempre (3,5%) y de aportes el 10 a mi cargo y el 5 a cargo de mis clientes, cierto???
Muchas gracias!!
tené presente el
ARTICULO 13°: (Texto según Leyes 10.268 y 11.625) Al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la única excepción de las gestiones que no devenguen honorarios, el afiliado deberá abonar como anticipo y a cuenta del diez (10) por ciento a su cargo que fija en inciso a) del artículo anterior, la cantidad de un "jus previsional" cuyo valor monetario móvil representará una suma que no podrá ser superior a un 3 % del monto de la jubilación ordinaria básica normal.
Al hacer efectivo el mencionado aporte del diez (10) por ciento el afiliado deducirá la suma abonada por este anticipo actualizada al valor del "jus previsional" vigente a esa fecha.
En ninguna oportunidad ni bajo concepto alguno procederá la devolución total o parcial de la suma percibida como anticipo de aporte, salvo el caso de pago por error.

LEY 6716
REGIMEN LEGAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA
ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
 #1105578  por mariela00
 
sutriz escribió:HOLA
Cuando tengas la orden de inscripción, presentas un escrito donde se notifiquen los herederos e informen los datos del escribano que va a intervenir( NOS NOTIFICAMOS -INFORMAMOS) , otro, donde: I.- das por pagos los honorarios acompañando los comprobantes de pago de los aportes y los Ingresos Brutos y además, la constancia de inscripc. al Monotr., II-. denuncias los datos personales de los herederos: nombre, dni, cuit nacionalidad, domicilio, estado civil - si son casados, nombre del cónyuge -(DOY CARTA DE PAGO - DENUNCIO DATOS PERSONALES)
Luego van a proveer el préstamo del expediente .Lo puede retirar el escribano presentado ó vos. Si Lo vas a retirar vos, cuando te avise el escribano , se lo vas a llevar para que fotocopie las fs. que necesite, si se lo tenés que dejar, que te entregue recibo. Luego , siempre dentro del plazo por el que concedieron el préstamo, devolvés el exped. al Juzg.
Aquí terminaría tu trámite.

Espero se entienda. En caso de dudas vale la aclaración . Saludos
Buenas tardes sutriz, quería comentarte que ya preparé los escritos tal como me indicabas... ahora la única duda es la siguiente.... como se va a hacer la inscripción por trácto abreviado, entiendo que, debo presentar un escrito denunciando esta situación (es decir pidiendo la inscripción por tracto abreviado y los datos del comprador... es asi??) recién acá y, cuando vuelvan a ordenar la inscripción pero, a favor del comprador y, no de los herederos es que podría pedir el préstamo del expte. a favor del escribano... gracias por orientarme!!!
 #1105655  por sutriz
 
hola
Podés presentar un escrito, manifestando que se va a realizar la venta del inmueble, que por ello solicitas se autorice la inscripción por tracto abreviado, también denuncias los datos del escribano interviniente y solicitas el préstamo del expediente a sus efectos.
Ahora, no es necesario pedir que te autoricen el tracto, al escribano le alcanzaría con tener la orden de inscripción en cada sucesorio. Consultalo con el escribano que va a realizar la inscripción, al respecto hay una norma técnico registral - L 17.801 art.16 inc a,b y c y arts 34,35 yccs. del Dec.Ley 2080/80 - a la que me remitieron en oportunidad de solicitar un trato abreviado y hace referencia a que, el escribano puede hacer el tracto abreviado si tiene orden de inscripción sin necesidad que el juez la ordene expresamente. Buscala en el google que te va aclarar tus dudas.
Lo que no podés evitares el pedido del expediente y la denuncia de los datos del escribano interviniente.

Espero te ayude. Saludos
 #1106048  por mariela00
 
Bien, mil gracias por responder. Voy a presentar el escrito entocnes "nos notificamos. informamos. solicitamos préstamo" donde los hago notificar de la sentencia y demás, denuncian la venta y el escribano solicitando el prestamos del expte".

Ahora el otro escrito que me decías. "Doy carta de pago. Denuncio datos personales" prepararía la carta de pago y se la doy al escribano directamente que me la pidió (en el expte ya acredité antes, aportes e iibb) y la parte de denucnair datos personales de los herederos, no tiene sentido, cierto???

Te agradezco como siempre!! salduos.
 #1106238  por sutriz
 
Hola
Si tienen por cumplido el pago del impuesto y los aportes, se entiende que están pagos los honorarios de modo que salvo que el juzgado expresamente te lo requiera, pienso que no sería necesaria, en todo caso, si te quedan dudas, consultalo en el juzgado Tampoco la necesita el escribano, tendrá que estar al proveido que da por pagos los aportes de ley y el impuesto.
Saludos
 #1123951  por caludia
 
Hola una pregunta yo presente en el sucesorio certificado de cesion e inhibicion, valuacion fiscal del automotor a inscribir, declaracion jurada patrimonial para el pago de tasa y sobre tasa.... y el juzgado me proveyó lo siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior , hagase saber que debera acompañar Declaración jurada Patrimonial a la forma de estilo (art. 249 ley 10731 Cod. Fiscal, Firmada , sellada por el letrado y con la indicacion del del porcentaje de trasmision de los bienes del acervo hereditario)". se refiere a la valuación que hago a través de ARBA con la clave CIT??? o como la hago???? ayuda por favor no quiero que se me venzan los certificados!!!
 #1123971  por abogado1987
 
caludia escribió:Hola una pregunta yo presente en el sucesorio certificado de cesion e inhibicion, valuacion fiscal del automotor a inscribir, declaracion jurada patrimonial para el pago de tasa y sobre tasa.... y el juzgado me proveyó lo siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior , hagase saber que debera acompañar Declaración jurada Patrimonial a la forma de estilo (art. 249 ley 10731 Cod. Fiscal, Firmada , sellada por el letrado y con la indicacion del del porcentaje de trasmision de los bienes del acervo hereditario)". se refiere a la valuación que hago a través de ARBA con la clave CIT??? o como la hago???? ayuda por favor no quiero que se me venzan los certificados!!!
podés ver >
viewtopic.php?f=2&t=135582

formulario en
http://www.casi.com.ar/?q=comision/serv ... ios-utiles
DECLARACIÓN JURADA
Declaración jurada patrimonial 1 solo ejemplar
http://www.casi.com.ar/sites/default/fi ... %20(1).xls