HOLA
Podes tramitarla en arba ó por la web( en la página de arba está el instructivo).
Saludos
Podes tramitarla en arba ó por la web( en la página de arba está el instructivo).
Saludos
sutriz escribió:HOLAUna vez mas muchísimas gracias sutriz! y quiero contarte que me salió el auto de inscripción!!! "En atencion a lo solicitado y estando en autos cumplidos los recaudos necesarios, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en estas actuaciones a fs. 40, con relación al 50% de los bienes a que se refieren los certificados de dominio obrantes a fs.40 (DH 17854/75 F° 2462/54), a esos fines la Actuaria expedirá la documentación pertinente, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art.20 de la ley 67l6, a cuyo efecto regúlanse los honorarios de........, debiendo adicionársele a dicha suma el 5% que determina el art.l4 de la citada ley.(arts.l3/l6, 27 inc."a", 35 de la ley 8904).-
Cuando tengas la orden de inscripción, presentas un escrito donde se notifiquen los herederos e informen los datos del escribano que va a intervenir( NOS NOTIFICAMOS -INFORMAMOS) , otro, donde: I.- das por pagos los honorarios acompañando los comprobantes de pago de los aportes y los Ingresos Brutos y además, la constancia de inscripc. al Monotr., II-. denuncias los datos personales de los herederos: nombre, dni, cuit nacionalidad, domicilio, estado civil - si son casados, nombre del cónyuge -(DOY CARTA DE PAGO - DENUNCIO DATOS PERSONALES)
Luego van a proveer el préstamo del expediente .Lo puede retirar el escribano presentado ó vos. Si Lo vas a retirar vos, cuando te avise el escribano , se lo vas a llevar para que fotocopie las fs. que necesite, si se lo tenés que dejar, que te entregue recibo. Luego , siempre dentro del plazo por el que concedieron el préstamo, devolvés el exped. al Juzg.
Aquí terminaría tu trámite.
Espero se entienda. En caso de dudas vale la aclaración . Saludos
mariela00 escribió:tené presente elsutriz escribió:HOLAUna vez mas muchísimas gracias sutriz! y quiero contarte que me salió el auto de inscripción!!! "En atencion a lo solicitado y estando en autos cumplidos los recaudos necesarios, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en estas actuaciones a fs. 40, con relación al 50% de los bienes a que se refieren los certificados de dominio obrantes a fs.40 (DH 17854/75 F° 2462/54), a esos fines la Actuaria expedirá la documentación pertinente, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art.20 de la ley 67l6, a cuyo efecto regúlanse los honorarios de........, debiendo adicionársele a dicha suma el 5% que determina el art.l4 de la citada ley.(arts.l3/l6, 27 inc."a", 35 de la ley 8904).-
Cuando tengas la orden de inscripción, presentas un escrito donde se notifiquen los herederos e informen los datos del escribano que va a intervenir( NOS NOTIFICAMOS -INFORMAMOS) , otro, donde: I.- das por pagos los honorarios acompañando los comprobantes de pago de los aportes y los Ingresos Brutos y además, la constancia de inscripc. al Monotr., II-. denuncias los datos personales de los herederos: nombre, dni, cuit nacionalidad, domicilio, estado civil - si son casados, nombre del cónyuge -(DOY CARTA DE PAGO - DENUNCIO DATOS PERSONALES)
Luego van a proveer el préstamo del expediente .Lo puede retirar el escribano presentado ó vos. Si Lo vas a retirar vos, cuando te avise el escribano , se lo vas a llevar para que fotocopie las fs. que necesite, si se lo tenés que dejar, que te entregue recibo. Luego , siempre dentro del plazo por el que concedieron el préstamo, devolvés el exped. al Juzg.
Aquí terminaría tu trámite.
Espero se entienda. En caso de dudas vale la aclaración . Saludos
.......REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
----Ahora debo pagar de la regulación: iibb como siempre (3,5%) y de aportes el 10 a mi cargo y el 5 a cargo de mis clientes, cierto???
Muchas gracias!!

sutriz escribió:HOLABuenas tardes sutriz, quería comentarte que ya preparé los escritos tal como me indicabas... ahora la única duda es la siguiente.... como se va a hacer la inscripción por trácto abreviado, entiendo que, debo presentar un escrito denunciando esta situación (es decir pidiendo la inscripción por tracto abreviado y los datos del comprador... es asi??) recién acá y, cuando vuelvan a ordenar la inscripción pero, a favor del comprador y, no de los herederos es que podría pedir el préstamo del expte. a favor del escribano... gracias por orientarme!!!
Cuando tengas la orden de inscripción, presentas un escrito donde se notifiquen los herederos e informen los datos del escribano que va a intervenir( NOS NOTIFICAMOS -INFORMAMOS) , otro, donde: I.- das por pagos los honorarios acompañando los comprobantes de pago de los aportes y los Ingresos Brutos y además, la constancia de inscripc. al Monotr., II-. denuncias los datos personales de los herederos: nombre, dni, cuit nacionalidad, domicilio, estado civil - si son casados, nombre del cónyuge -(DOY CARTA DE PAGO - DENUNCIO DATOS PERSONALES)
Luego van a proveer el préstamo del expediente .Lo puede retirar el escribano presentado ó vos. Si Lo vas a retirar vos, cuando te avise el escribano , se lo vas a llevar para que fotocopie las fs. que necesite, si se lo tenés que dejar, que te entregue recibo. Luego , siempre dentro del plazo por el que concedieron el préstamo, devolvés el exped. al Juzg.
Aquí terminaría tu trámite.
Espero se entienda. En caso de dudas vale la aclaración . Saludos
caludia escribió:Hola una pregunta yo presente en el sucesorio certificado de cesion e inhibicion, valuacion fiscal del automotor a inscribir, declaracion jurada patrimonial para el pago de tasa y sobre tasa.... y el juzgado me proveyó lo siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior , hagase saber que debera acompañar Declaración jurada Patrimonial a la forma de estilo (art. 249 ley 10731 Cod. Fiscal, Firmada , sellada por el letrado y con la indicacion del del porcentaje de trasmision de los bienes del acervo hereditario)". se refiere a la valuación que hago a través de ARBA con la clave CIT??? o como la hago???? ayuda por favor no quiero que se me venzan los certificados!!!podés ver >
