Consulto, colegas: en su momento me vino un caso que literalmente se sacó del tacho de basura, puesto que el accidente fue en Agosto de 2006, hubo un nutrido intercambio telegráfico y despidieron al cliente en Septiembre de 2007, y la abogada que tomó el caso y autora del intercambio telegráfico inició la demanda en Abril de 2009, agarràndose del art.44 de la ley 24557 de la prescripción a los dos años del cese de la relación laboral.
Yo tomé el caso en Octubre de 2010, porque viene a mí después que la letrada original lo dejó en banda al cliente al renunciar en Agosto de 2010, seguro que cuando le dijeron que se había mandado un cagadón con la interpretación de cuando comenzaba el curso de la prescripción, y eso que todavía no había dado traslado de la demanda.
Deía entonces que el accidente fue en Agosto de 2006, el intercambio epistolar siguió hasta Septiembre de 2007 (fecha en que terminó la conservación de puesto porque el tipo por el accidente faltaba por no poder reintegrarse a trabajar, a pesar que la ART le dió el alta dos meses después del accidente), en Septiembre de 2006 se había hecho una tomografía que luego la empresa donde trabajaba usó de base para la excepción de prescripción diciendo que ahí tomaba conocimiento de su incapacidad, a pesar que recién en Mayo de 2007 hicieron una que realmente determinó la incapacidad (la primera decía podría, la segunda decía es). Recuerden que inició la demanda en Abril de 2009.
PRIMERA PREGUNTA: Cuándo comenzó realmente el curso de la prescripción: con el accidente (Agosto de 2006), con la primera tomografía (Septiembre de 2006), con la segunda tomografia (Mayo de 2007), o con el final del intercambio epistolar y a la vez cese del trabajador en la empresa (Septiembre de 2007).
Seguí la causa, presenté un escrito de ampliación de demanda mandando más argumentos sobre el daño continuado y luego trasladé a la demandada y a la ART, donde me encontré con la curiosidad que la ART (la más interesada) no opuso prescripción, y la empresa sí.
SEGUNDA PREGUNTA: Si le hacen lugar a la prescripción a la empresa, es para ella sola o beneficia también a la ART, aún cuando ésta no la opuso?
Sigo con el relato. Dentro de poco tengo la vista de causa, la causa siguió sin problemas, y tengo dictamen médico con gran porcentual de discapacidad, así como también dictamen psiquiátrico con lo mismo. También la técnica emitió dictamen sobre la peligrosidad (alta) del lugar de trabajo, y el cliente en ese momento estaba en blanco. Tengo además de los cinco testigos, 4 que vienen, donde dos son compañeros de trabajo que vieron el accidente. Tengo además notificados a los representantes legales de ambas empresas por las posiciones.
TERCERA PREGUNTA: Si intento un acuerdo con la empresa para que desista del juicio a cambio de seguir solo con la ART, ese desistimiento alcanza la excepción de prescripcion, aunque ésta sea de orden público?
Y además:
CUARTA PREGUNTA: Sé que le cabe responsabilidad a la anterior abogada pero, se la puede imputar civilmente? El plazo de sus dos años corre desde su renuncia o desde que termina la causa, seguramente con rechazo por la prescripción y no por todo lo demás hecho?
Gracias de anticipado, y feliz día de la patria para todos.
Yo tomé el caso en Octubre de 2010, porque viene a mí después que la letrada original lo dejó en banda al cliente al renunciar en Agosto de 2010, seguro que cuando le dijeron que se había mandado un cagadón con la interpretación de cuando comenzaba el curso de la prescripción, y eso que todavía no había dado traslado de la demanda.
Deía entonces que el accidente fue en Agosto de 2006, el intercambio epistolar siguió hasta Septiembre de 2007 (fecha en que terminó la conservación de puesto porque el tipo por el accidente faltaba por no poder reintegrarse a trabajar, a pesar que la ART le dió el alta dos meses después del accidente), en Septiembre de 2006 se había hecho una tomografía que luego la empresa donde trabajaba usó de base para la excepción de prescripción diciendo que ahí tomaba conocimiento de su incapacidad, a pesar que recién en Mayo de 2007 hicieron una que realmente determinó la incapacidad (la primera decía podría, la segunda decía es). Recuerden que inició la demanda en Abril de 2009.
PRIMERA PREGUNTA: Cuándo comenzó realmente el curso de la prescripción: con el accidente (Agosto de 2006), con la primera tomografía (Septiembre de 2006), con la segunda tomografia (Mayo de 2007), o con el final del intercambio epistolar y a la vez cese del trabajador en la empresa (Septiembre de 2007).
Seguí la causa, presenté un escrito de ampliación de demanda mandando más argumentos sobre el daño continuado y luego trasladé a la demandada y a la ART, donde me encontré con la curiosidad que la ART (la más interesada) no opuso prescripción, y la empresa sí.
SEGUNDA PREGUNTA: Si le hacen lugar a la prescripción a la empresa, es para ella sola o beneficia también a la ART, aún cuando ésta no la opuso?
Sigo con el relato. Dentro de poco tengo la vista de causa, la causa siguió sin problemas, y tengo dictamen médico con gran porcentual de discapacidad, así como también dictamen psiquiátrico con lo mismo. También la técnica emitió dictamen sobre la peligrosidad (alta) del lugar de trabajo, y el cliente en ese momento estaba en blanco. Tengo además de los cinco testigos, 4 que vienen, donde dos son compañeros de trabajo que vieron el accidente. Tengo además notificados a los representantes legales de ambas empresas por las posiciones.
TERCERA PREGUNTA: Si intento un acuerdo con la empresa para que desista del juicio a cambio de seguir solo con la ART, ese desistimiento alcanza la excepción de prescripcion, aunque ésta sea de orden público?
Y además:
CUARTA PREGUNTA: Sé que le cabe responsabilidad a la anterior abogada pero, se la puede imputar civilmente? El plazo de sus dos años corre desde su renuncia o desde que termina la causa, seguramente con rechazo por la prescripción y no por todo lo demás hecho?
Gracias de anticipado, y feliz día de la patria para todos.