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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1100821  por stella113
 
Consulto, colegas: en su momento me vino un caso que literalmente se sacó del tacho de basura, puesto que el accidente fue en Agosto de 2006, hubo un nutrido intercambio telegráfico y despidieron al cliente en Septiembre de 2007, y la abogada que tomó el caso y autora del intercambio telegráfico inició la demanda en Abril de 2009, agarràndose del art.44 de la ley 24557 de la prescripción a los dos años del cese de la relación laboral.
Yo tomé el caso en Octubre de 2010, porque viene a mí después que la letrada original lo dejó en banda al cliente al renunciar en Agosto de 2010, seguro que cuando le dijeron que se había mandado un cagadón con la interpretación de cuando comenzaba el curso de la prescripción, y eso que todavía no había dado traslado de la demanda.

Deía entonces que el accidente fue en Agosto de 2006, el intercambio epistolar siguió hasta Septiembre de 2007 (fecha en que terminó la conservación de puesto porque el tipo por el accidente faltaba por no poder reintegrarse a trabajar, a pesar que la ART le dió el alta dos meses después del accidente), en Septiembre de 2006 se había hecho una tomografía que luego la empresa donde trabajaba usó de base para la excepción de prescripción diciendo que ahí tomaba conocimiento de su incapacidad, a pesar que recién en Mayo de 2007 hicieron una que realmente determinó la incapacidad (la primera decía podría, la segunda decía es). Recuerden que inició la demanda en Abril de 2009.

PRIMERA PREGUNTA: Cuándo comenzó realmente el curso de la prescripción: con el accidente (Agosto de 2006), con la primera tomografía (Septiembre de 2006), con la segunda tomografia (Mayo de 2007), o con el final del intercambio epistolar y a la vez cese del trabajador en la empresa (Septiembre de 2007).

Seguí la causa, presenté un escrito de ampliación de demanda mandando más argumentos sobre el daño continuado y luego trasladé a la demandada y a la ART, donde me encontré con la curiosidad que la ART (la más interesada) no opuso prescripción, y la empresa sí.
SEGUNDA PREGUNTA: Si le hacen lugar a la prescripción a la empresa, es para ella sola o beneficia también a la ART, aún cuando ésta no la opuso?

Sigo con el relato. Dentro de poco tengo la vista de causa, la causa siguió sin problemas, y tengo dictamen médico con gran porcentual de discapacidad, así como también dictamen psiquiátrico con lo mismo. También la técnica emitió dictamen sobre la peligrosidad (alta) del lugar de trabajo, y el cliente en ese momento estaba en blanco. Tengo además de los cinco testigos, 4 que vienen, donde dos son compañeros de trabajo que vieron el accidente. Tengo además notificados a los representantes legales de ambas empresas por las posiciones.

TERCERA PREGUNTA: Si intento un acuerdo con la empresa para que desista del juicio a cambio de seguir solo con la ART, ese desistimiento alcanza la excepción de prescripcion, aunque ésta sea de orden público?

Y además:
CUARTA PREGUNTA: Sé que le cabe responsabilidad a la anterior abogada pero, se la puede imputar civilmente? El plazo de sus dos años corre desde su renuncia o desde que termina la causa, seguramente con rechazo por la prescripción y no por todo lo demás hecho?

Gracias de anticipado, y feliz día de la patria para todos.
 #1101009  por andresxeneizes
 
PRIMERA PREGUNTA: Cuándo comenzó realmente el curso de la prescripción: con el accidente (Agosto de 2006), con la primera tomografía (Septiembre de 2006), con la segunda tomografia (Mayo de 2007), o con el final del intercambio epistolar y a la vez cese del trabajador en la empresa (Septiembre de 2007).
yo entiendo que comienza a correr desde que se entera de la incapacidad, ahora bien el hecho de que solo le hagan una tomografia no hacen conocer la incapacidad, ya que el que no es medico no sabe leer una tomografia, por ende debe tener una notificacion expresa de la ART de que existe una incapacidad, y que por ende lo mandan a las comisiones medicas para que determinen la misma.
sino lo mandan a comisiones medicas, entiendo que para la ART no existia incapacidad, y por la teoria de los actos propios, si para ellos que son especialistas no habia incapacidad a esa fecha, menos aun para el actor
SEGUNDA PREGUNTA: Si le hacen lugar a la prescripción a la empresa, es para ella sola o beneficia también a la ART, aún cuando ésta no la opuso?
beneficia a todos
TERCERA PREGUNTA: Si intento un acuerdo con la empresa para que desista del juicio a cambio de seguir solo con la ART, ese desistimiento alcanza la excepción de prescripcion, aunque ésta sea de orden público?
entiendo que si desistis contra la empresa, no se trataran las defensas opuestas por la empresa, y solo se trataran las opuestas por la ART, si la ART es medianamente buena podrias intentar esto, claro que quizas del otro lado tengas a la empresa que te diga, no quiero costas por su orden, pero bueno si te convence esta opcion con pegar un llamado y tantear no perderias nada
CUARTA PREGUNTA: Sé que le cabe responsabilidad a la anterior abogada pero, se la puede imputar civilmente? El plazo de sus dos años corre desde su renuncia o desde que termina la causa, seguramente con rechazo por la prescripción y no por todo lo demás hecho?
entiendo que aca corre el cod civil y a priori entiendo que serian dos años desde cometido el acto que causa perjuicio.
entiendo tambien que aca hay una situacion excepcional, ya que el acto que causa perjuicio, recien se ven sus efectos mucho tiempo despues, es cuestion de estudiar bien si existe una excepcion que te haga lugar a que los dos años corren desde que se ven los efectos del acto ilicito
 #1101077  por stella113
 
Gracias Andrésxeneixes, siempre tan atento y veloz en tus respuestas.
Aprovecho y te pregunto algo más: suponte que la prescripción por accidente corre, en principio, y que la causa aplicándolo en duro la tengo prescripta. La defensa que opuse en segundo traslado fue la de daño continuado o continuo, o sea, que el tipo a pesar del accidente en Agosto de 2006, seguía ostentando daño derivado del daño inicial, ello no corre la fecha de prescripción?
Gracias igual.
 #1101119  por DRA. MACA
 
stella113 escribió:Gracias Andrésxeneixes, siempre tan atento y veloz en tus respuestas.
Aprovecho y te pregunto algo más: suponte que la prescripción por accidente corre, en principio, y que la causa aplicándolo en duro la tengo prescripta. La defensa que opuse en segundo traslado fue la de daño continuado o continuo, o sea, que el tipo a pesar del accidente en Agosto de 2006, seguía ostentando daño derivado del daño inicial, ello no corre la fecha de prescripción?
Gracias igual.
Por lo que contas nunca hubo un alta de art o dictamen de comision, por lo que seguiria adelante, el no como decis ya esta, manifestando que tu cliente cada vez está mas grave y solicita pericia medica que lo acredite, por supuesto que vos no tenes nada que ver con las ponchadas de la anterior abogada, la cual le podes pegar un buen susto diciendole que vas a iniciarle causa por ante el Tribunal de Disciplina del colegio de abogados y de acuerdo a su reaccion vas tanteando el panorama, igual sabe que cuando estas metida en el baile tenes que bailar, se entiende? cuando uno hace este tipo de cosas queda un poco a la buena de dios, si bien la prueba principal es el expediente.

Yo le daría para adelante, informandole bien al cliente como es el panorama, cosa que despues no caigas vos tambien en la redada, que vos vas a hacer todo lo posible juridicamente pero la palabra final la va a tener el juez.
 #1101141  por andresxeneizes
 
stella113 escribió: La defensa que opuse en segundo traslado fue la de daño continuado o continuo, o sea, que el tipo a pesar del accidente en Agosto de 2006, seguía ostentando daño derivado del daño inicial, ello no corre la fecha de prescripción?
Gracias igual.
para mi la ley es clara cuando dice que empieza a correr desde que se conoce de la incapacidad, y no indica esta opcion del daño continuado (que es mas comun del derecho civil o penal).

el tema es cuando conoce de la misma, eso es lo que tenes que estudiar bien
 #1105136  por stella113
 
Una pregunta más sobre este caso, ya que fueron tan amables de responder y rápido, esta vez también tengo premura, porque el acuerdo con la empresa desistiendo de acción y derecho se firma el martes que viene. Tengo la inquietud (presentimientos, más bien, no algo definido), que si desisto de acción y derecho contra la empresa, y con ello se da de baja la excepción de prescripción opuesta sólo por ella, ya que la ART en ningún momento la opuso (me revisé la contestación de demandade cabo a rabo, y no está por parte de ella), la ART puede excusarse de indemnizar de alguna manera, aún cuando en la contestación de demanda reconoció la existencia del accidente y realizó incluso un pago a cuenta en el 2007 que nunca completó. ¿Es así? ¿O pienso pavadas? ¿Puede influir que el juicio se inició por la ley 24557 inicial y no por su reforma, donde ahora se puede iniciar contra la ART directamente y antes había que sí o sí citar a la empresa. En definitiva: ¿no hay peligro de que sí desisto de la acción y del derecho contra la empresa eso no se me vuelva en contra a la hora de negociar o, incluso, en la vista de causa y posterior sentencia?
Y una última: ¿en los alegatos, de ocurrir, puede invocar la ART la prescripción, porque es de orden público, aunque no haya opuesto la excepción en su momento?
Lamento robarles su tiempo, pero es un mar de dudas porque nunca, jamás (les prometo) hice algo así, y también les prometo que no los jodo más con este caso, al menos.
Gracias igual.
 #1105202  por Vicflo
 
stella disculpa pero lei tu caso, desde ya se ve muy interesante para mi e imagino estresante para vos...
no haces referencia a conciliaciones en el seclo...??
por lo que comentas no esta muy clara la prescripcion, y de hecho la hubieran planteado la ART si fuera tan evidente, dificilmente se le pase por alto, sobretodo en caso de accidentes de trabajo que por lo que contas la demanda debe ser mas que significativa cuantitaticamente
en mi humilde opinion, no pueden plantear excepcion de prescripcion despues de la contestacion de la demanda
ya tuvieron audiencia del art.80 ?

En cuanto a la intervencion de la anterior abogada, yo descartaria cualquier accion desde ya.
Cuando se plantean cuestiones asi, me pregunto...que ganas vos en demandar a otra colega, en un caso dificil de probar, donde el daño es difuso. Vas a trabajar mucho, cobrar poco, y perjudicar a un colega, que anda a saber porque lo presento en ese momento y que paso y por lo que contas con un extenso intercambio telegrafico; tambien trabajo mucho. Una cosa es lo que dice el cliente y otra lo que sabemos nosotros: los abogados.
Particularmente, jamas demandaria a un colega, porque el que este libre de pecado que tire la primera piedra, la carrera es larga...ojala a uno nunca le pase de hacer perder mucha guita al cliente y mucha guita y trabajo a uno mismo.
Es mas, yo te diria que si ella presento la demanda, le van a regular honorarios proporcionales por su labor, y es incuestionable. Yo en vez de apretarla como dijeron, seria mas astuta, pero eso esta en cada uno.

Mucha suerte *flor*
 #1105399  por MORGAN
 
el cómputo para el inicio de la prescripción comienza desde que la víctima tuvo cabal conocimiento de que el hecho lo incapacitó. por ej. la amputación de una mano. no habría problemas para saber desde cuando es el inicio, en cambio una dolencia lumbar, tendinaria, atrofias musculares, etc. solo se computan desde que se determina la incapacidad. no contás que tipo de accidente tuvo y cuales son las consecuencias que padeció. Por lo poco que leo NO desitiría ni loco de ambos demandados. que bailen conmigo.
 #1105416  por stella113
 
Estimado Vicilo:
El que me rompe las pelotas todo el tiempo es el cliente, porque supongo imagina que si la causa se hubiera iniciado en tiempo propio, o sea, a los dos años del accidente y no a los 3 y medio, hubiera cobrado un fangote sin tanto problema, ni idea porque lo inició tan tarde la otra abogada, ni tampoco por qué renunció, sencillamente renunció y desapareció. Pero en tantos años de ejercicio profesional nunca inicié nada contra ningún colega, y no voy a empezar ahora. Igual, gracias por tu opinión.

Estimado Morgan:
El tema de cuándo conoce la incapacidad para mí está determinado por el hecho que 4 meses despuès del accidente (Diciembre de 2006) la ART le determina una incapacidad del 6% y le abona una suma de dinero, que él cliente acepta sin restricciones, y cuyo porcentaje la anterior colega tampoco cuestiona ni por TCL ni apela a las Comisiones Mèdicas. Luego inicia la causa laboral por accidente en Abril de 2009, renuncia en Julio de 2009 y yo tomo el caso en Junio de 2010, prácticamente lo saqué del tacho de basura, en todo ese ínterin la causa estaba en casillero sin siquiera traslado de demanda, incluso el Tribunal me lo prestó para examinarlo por 48 hs para que viera si estaba seguro de hacerlo, porque era candidato a archivo y olvido.
El accidente fue así: operario de estación de servicio en zona de lavado de camiones que mete la pierna entera en canaleta que le habían sacado la rejilla para mejor evacuación de agua, fango y espuma, sin decir nada a los operarios, y no lo atropella de casualidad el camión que retrocedía a su indicación para acomodarlo en playón para lavar. Cuando mete la pata, le queda atrapada, y en ese momento la bomba chupadora se acciona, le hace una torsión a la rodilla y le saca de lugar el meñisco, además de distenderle ligamentos cruzados. Ayudado por compañeros saca la pata, pero no puede seguir trabajando ni caminar, y llaman a un remis y lo llevan a la casa. A partir de ahí, nunca pudo reintegrarse a trabajar porque además la patronal se niega a cambiarle el laburo, y pasa el año de reserva de puesto y lo despiden (en Septiembre de 2007). La ART le determinó 6% de incapacidad, le pagó una guita y le dió el alta, pero el tipo ni podía caminar. ¿Cuándo conoció su incapacidad? Para mí, inmediatamente, porque no pudo reintegrarse nunca a trabajar, y pudo recién caminar como a los 10 días. Por eso hincho tanto con la prescripción, porque como máximo la conoció cuando vió que no podía siquiera caminar, no hablar de trabajar. Incluso los TCL que mandó (recdactados por la anterior colega) le juegan en contra, porque en casi todos recalca "no puedo trabajar", "no puedo caminar", "estoy impedido de trasladarme", etc., afirmaciones que la empresa demandada se agarra ahora para su famosa excepción de prescripción. De ahí que se me ocurrió la idea de desistir contra la empresa demandada, que fue la unica que opuso la excepción de prescripción y seguir contra la ART, que no la opuso, que además RECONOCIO EL ACCIDENTE, con lo que la prueba oral en tal caso sería sobreabundante (igual voy a hacer venir a los testigos, que son compañeros de trabajo), y además lo pagó. El perito médico calificó la incapacidad del orden del 21% (actual, no me quiero imaginar lo que hubiera dado en su momento), con además un 5% de daño psicológico, y además hizo una descripción en la pericia tan amplia de lo que duele una lesión así, que casi tengo asegurado también el daño moral.

Entiendo lo que decís sobre que bailen conmigo sin desistir de ninguno, pero por mantener la postura como decís ¿arriesgo la posibilidad de un acuerdo o sentencia sustanciosos con esos valores de incapacidad porque el conocimiento de la incapacidad es difuso, y ante ello la excepción de prescripción cobraría fuerza?
Ya andresxeneixe, otro miembro, me dijo que de hacer lugar a la excepción de prescripción, la misma alcanzaría incluso a la ART, y nos metemos todo lo trabajado en el orto, aun cuando la ART no la hubiera invocado.
Otra cosa: el caso está en provincia, donde los trbiunales no son muy pro operario que digamos.

Por eso, repregunto: Si desisto contra la empresa que fue la única que invocó la excepción de prescripción, y consecuentemente se dan de baja todas las defensas ¿puede la ART invocar que no obstante el desistimiento, al ser la prescripción de orden público, la misma mantiene su vigencia por su naturaleza y por la aplicación del principio iuria curit novia que seguramente invocará en los alegatos?
Es mi duda.
Valoro en mucho sus opiniones, y muy agradecido por tomarse la molestia de contestar.
Algún día querré conocerlos personalmente, dado que soy especialista en derecho ambiental desde hace más de 18 años, y acá me siento como sapo de otro pozo. Tengo sólo 3 causas laborales, y esta es una.
Abrazo.
Carlos
 #1105592  por MORGAN
 
ahora está más claro. la prescripción de la LRT del art. 44 dice que se inicia el cómputo para el trascurso de la prescripción desde que la prestación debió ser abonada o prestada, algo así. si se entiende que la prestación no fue abonada de forma suficiente porque la incapacidad es mayor entiendo que por eso el cómputo recién comenzaba desde el despido o sea el letrado anterior no se equivocó. y por eso la ART no te opuso la excepción de prescripción liberatoria. en suma seguiría como está