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  • ¿¿¿¿¿¿¿Remisión a mediación de un juicio casi terminado?????

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 #1105755  por juanlu
 
Hola a todos, quería consultarles a ver si pueden darme una idea. En Octubre 2012 iniciamos mediación por Daños y Perjuicios, por una heladera que nunca funcionó. Como fracasó, en Febrero 2013 presenté demanda. Siguió el proceso hasta Febrero 2015, donde presenté alegatos y pedí sentencia. En Abril hubo llamamiento de autos para sentencia. El 15 de Junio, leo en sistema:

Buenos Aires, de junio de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Déjase sin efecto el llamamiento de autos para sentencia. Conforme comunicación del Tribunal de Superintendencia de la Cámara de Apelaciones, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y lo determinado por el art. 16 inc. d) de la ley 26.589, en atención a los términos de la traba de la litis y prueba producida, la naturaleza de la relación de consumo, las partes deberán concurrir nuevamente a mediación la que se efectivizará por ante el Centro de Prevención y Resolución de Conflictos dependiente de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos para la Resolución de Conflictos dependiente del Ministerio de Justicia. Notifíquese a las partes por Secretaría.

Aun no me llegó la cédula ¿Me parece a mí o estamos todos locos? ¿La mediación terminó hace más de 2 años y hay que mediar de nuevo? ¿Y el llamamiento de autos para sentencia en qué quedó? ¿Cuál es la "comunicación del Tribunal de Superintendencia, del Ministerio de Justicia y el art. 16 inc. d)"? El art. 16 habla de la mediación "previa" no de esto que piden. No será una pavada de estas de "Consumo Protegido", ¿verdad? (Ojalá que no).

Eso es todo, si les pasó o saben algo, les agradezco su opinión por adelantado.
 #1107130  por juanlu
 
Gracias andresxeneizes por tu respuesta, siempre firme como rulo de estatua. No contesté antes porque pedí una entrevista con el juez, que tuve ayer, así dejaba escrito acá lo hablado, para que le sirva a cualquier otro.

El tema puntual es eso que copié del proveído "Conforme comunicación del Tribunal de Superintendencia de la Cámara de Apelaciones, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos": en la entrevista el juez me dijo que según art. 36 CPCCN podía mandar a mediación en cualquier momento del proceso (además de lo que dice el art. 16 inc d) de la 21839). Le dije que estaba de acuerdo con eso, pero que faltando tan poco me parecía inconveniente. Me dijo que por medio de esta comunicación que menciono, le llegó un pedido a todos los jueces del Fuero Civil para derivar a nueva mediación los juicios derivados del consumo, como es el que llevo yo. Todo se debe a la próxima creación de los Tribunales de Consumo, que será un nuevo fuero con 10 juzgados (él calcula que estarán en funciones para 2016) y la remisión de todos los exptes. tiene más que nada "una función didáctica": traducido, usarán mi expte. para estudiar cómo son las cosas, con el consiguiente atraso en lo mío. Y bueno, es lo que hay.

Llamarán a una nueva mediación, no con los mediadores judiciales usuales, sino con los que dependen del Centro de Prevención y Resolución de Conflictos y ahí tratarán de que lleguemos a un acuerdo. Por las dudas llevaré un detalle de liquidación con todo lo que pedí al inicio, más los intereses por estos casi 3 años y ver qué ofrecen, si es que ofrecen algo o si directamente ni van. Si no hay arreglo, labran un acta y vuelve todo al juzgado para sentencia.

Eso es todo por ahora, veremos qué pasa a la vuelta de la feria. Saludos y gracias de nuevo.