Hola a todos, quería consultarles a ver si pueden darme una idea. En Octubre 2012 iniciamos mediación por Daños y Perjuicios, por una heladera que nunca funcionó. Como fracasó, en Febrero 2013 presenté demanda. Siguió el proceso hasta Febrero 2015, donde presenté alegatos y pedí sentencia. En Abril hubo llamamiento de autos para sentencia. El 15 de Junio, leo en sistema:
Buenos Aires, de junio de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Déjase sin efecto el llamamiento de autos para sentencia. Conforme comunicación del Tribunal de Superintendencia de la Cámara de Apelaciones, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y lo determinado por el art. 16 inc. d) de la ley 26.589, en atención a los términos de la traba de la litis y prueba producida, la naturaleza de la relación de consumo, las partes deberán concurrir nuevamente a mediación la que se efectivizará por ante el Centro de Prevención y Resolución de Conflictos dependiente de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos para la Resolución de Conflictos dependiente del Ministerio de Justicia. Notifíquese a las partes por Secretaría.
Aun no me llegó la cédula ¿Me parece a mí o estamos todos locos? ¿La mediación terminó hace más de 2 años y hay que mediar de nuevo? ¿Y el llamamiento de autos para sentencia en qué quedó? ¿Cuál es la "comunicación del Tribunal de Superintendencia, del Ministerio de Justicia y el art. 16 inc. d)"? El art. 16 habla de la mediación "previa" no de esto que piden. No será una pavada de estas de "Consumo Protegido", ¿verdad? (Ojalá que no).
Eso es todo, si les pasó o saben algo, les agradezco su opinión por adelantado.
Buenos Aires, de junio de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Déjase sin efecto el llamamiento de autos para sentencia. Conforme comunicación del Tribunal de Superintendencia de la Cámara de Apelaciones, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y lo determinado por el art. 16 inc. d) de la ley 26.589, en atención a los términos de la traba de la litis y prueba producida, la naturaleza de la relación de consumo, las partes deberán concurrir nuevamente a mediación la que se efectivizará por ante el Centro de Prevención y Resolución de Conflictos dependiente de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos para la Resolución de Conflictos dependiente del Ministerio de Justicia. Notifíquese a las partes por Secretaría.
Aun no me llegó la cédula ¿Me parece a mí o estamos todos locos? ¿La mediación terminó hace más de 2 años y hay que mediar de nuevo? ¿Y el llamamiento de autos para sentencia en qué quedó? ¿Cuál es la "comunicación del Tribunal de Superintendencia, del Ministerio de Justicia y el art. 16 inc. d)"? El art. 16 habla de la mediación "previa" no de esto que piden. No será una pavada de estas de "Consumo Protegido", ¿verdad? (Ojalá que no).
Eso es todo, si les pasó o saben algo, les agradezco su opinión por adelantado.
