Hola. De antemano, gracias por vuestra colaboración!!!
Doy el marco del empleado: es una docente que trabaja en escuela privada de BsAs, posee todos los requisitos para acceder a la jubilación y fue intimada en los términos del art. 252 LCT a que se jubile. Lo cual le da un año para poder jubilarse y si no la parte empleadora estaría en su derecho de desvincularla por haberse cumplido el año.
Esta empleada solicitó la jubilación ordinaria por cierre de cómputos.
Pero leyendo algunas informaciones del IPS, dan a entender (aunque no encontré el aval de la ley o dec-ley) que si se solicita jubilación por cierre de cómputos, la docente debe permanecer en su puesto hasta que el ips otorgue la fecha de cese.
¿Significa que ante tal tipo de jubilación el empleador deberá mantenerla en su puesto de trabajo aunque se haya cumplido el año? O sea que si la jubilación demora 4 años (por decir) el empleador la estaría teniendo 3 años más.
Si esto es así, tampoco encuentro sustento, más que lo que se exprese en páginas web.
Gracias