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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1106295  por anamy00
 
Hola a todos! alguien me puede decir cual es el tope que puede percibir un retirado militar, por su retiro de las fuerzas: para poder hacerle la jubi por la 24476 de contado? Gracias!
 #1106314  por periquita
 
Se la podés hacer siempre, cobrará el mínimo de la jubilación de ANSES.

sALUDOS
 #1106339  por MARIO1943
 
anamy00 escribió:Hola a todos! alguien me puede decir cual es el tope que puede percibir un retirado militar, por su retiro de las fuerzas: para poder hacerle la jubi por la 24476 de contado? Gracias!
1) TENES QUE TENER LA AUTORIZACION DE LAS FF.AA. DONDE SE DESEMPENO, DONDE AUTORICE A REALIZAR TAREAS AJENAS A LAS FF.AA. SI LOS PERIODOS COMPRADOS ESTAN DENTRO DE LOS PERIODOS QUE ESTUVO EN LAS FF.AA. O SEA PERIODOS SIMULTANEOS
2) DE CORRESPONDER , EL TOPE ESTA DETERMINADO ENTRE LO QUE COBRA DE RETIRO MAS LA JUBILACION DE ANSES, NO PUDEINDO SUPERAR EL HABER ACTUAL DEL GRADO GRAL. DE BRIGADA
SEGUN ART 2 DE LA LEY 22477 , AGREGADO COMO ART. 80 BIS DE LA LEY 19101
 #1106348  por sutriz
 
Hola ANSES acuerda ,pensión directa por retirado militar que estuvo inscripto como autónomo?
La esposa es Jubilada y cobra por su esposo fallecido, pensión de retiro militar. Ahora quiere intentar pensión directa con moratoria 24776. Dado que debe pagar la moratoria de contado quería saber si saben si ANSES las acuerda.
Cuenta con autorización de la FF.AA.
Espero su respuesta .Muchas gracias.
 #1106357  por MARIO1943
 
sutriz escribió:Hola ANSES acuerda ,pensión directa por retirado militar que estuvo inscripto como autónomo?
La esposa es Jubilada y cobra por su esposo fallecido, pensión de retiro militar. Ahora quiere intentar pensión directa con moratoria 24776. Dado que debe pagar la moratoria de contado quería saber si saben si ANSES las acuerda.
Cuenta con autorización de la FF.AA.
Espero su respuesta .Muchas gracias.
ANSES LE VA A OTORGAR LA PENSION DIRECTA, PERO SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE LA JUBILACION ORDINARIA QUE LE HUBIERE CORRESPONDIDO AL CAUSANTE, O SEA HACER EL SICAM COMO SI LO FUERAMOS A JUBILAR AL CAUSANTE, PRESENTANDO LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE DE LAS FF.AA. UNOS D E LOS REQUISTOS PARA LA PENSION DIRECTA LO CUMPLE ES ESTAR AFILIADO A AUTONOMOS
VER TAMBIEN YA QUE EL CAUSANTE FUE AUTONOMO, SI TIENE LOS 18 MESES DE AUTONOMO
DENTRO DEL PERIODO EXIGIDO
 #1106361  por sutriz
 
La autorización de las FF.AA. ya la tiene y respecto a los aportes aut., debe comprar todos los años por moratoria pués se inscribió pero no pagó.
Me ayuda cualquier sugerencia pués es la primera pensión directa que hago por un retirado de las FF.AA.
Muchas gracias Mario
 #1106697  por anamy00
 
Hola Mario: no conteste antes porque no tenia internet y me las vi negras para trabajar. Pregunto lo del tope porque en Anses me dijeron que no se la van a dar porque cobra como retirado de FFAA $7.000 y no le correspondia. Google los datos que me diste pero no me da ningun importe de referencia.
 #1106708  por anamy00
 
Encontre que un Brigadier General cobra de basico $11.847, o sea que si ese es el tope andaria justo. Quizas el empleado de Anses este desactualizado. Gracias po la ayuda.
 #1106715  por MARIO1943
 
anamy00 escribió:Encontre que un Brigadier General cobra de basico $11.847, o sea que si ese es el tope andaria justo. Quizas el empleado de Anses este desactualizado. Gracias po la ayuda.
COMO VA A GANAR UN GRAL. ESE DINERO, LO GANAN LOS SUBOFICIAALES, HO EN DIA ES SUPERIOR A $ 23.000
FIJATE ESTE LINK

viewtopic.php?f=8&t=218709
 #1106728  por periquita
 
MARIO1943 escribió:
anamy00 escribió:Encontre que un Brigadier General cobra de basico $11.847, o sea que si ese es el tope andaria justo. Quizas el empleado de Anses este desactualizado. Gracias po la ayuda.
COMO VA A GANAR UN GRAL. ESE DINERO, LO GANAN LOS SUBOFICIAALES, HO EN DIA ES SUPERIOR A $ 23.000
FIJATE ESTE LINK

viewtopic.php?f=8&t=218709
$ 23.415 al mes de mayo.

Saludos
 #1106729  por periquita
 
anamy00 escribió:Hola Mario: no conteste antes porque no tenia internet y me las vi negras para trabajar. Pregunto lo del tope porque en Anses me dijeron que no se la van a dar porque cobra como retirado de FFAA $7.000 y no le correspondia. Google los datos que me diste pero no me da ningun importe de referencia.
Imposible. Te informaron mal.

Siempre tiene derecho a la jubilación mínima.

Saludos
 #1106941  por lola442
 
Art. 2º de Ley Nº 22.477, agregado como Art. 80 bis en la Ley 19.901, establece que “el personal militar podrá acumular a su haber de retiro, una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas superar el haber mensual y suplementos generales máximos del grado de General de Brigada…”

No solo tiene derecho al mínimo, hay militares que luego trabajaron embarcados o de docentes, y el calculo del haber les dá más que la mínima. El tope se hace entre lo que cobra de retiro y los 23.400 del haber de General de Brigada.-

Por ejemplo un suboficial que cobra $ 12.000 de retiro en bruto, y se jubiló con moratoria, pero a su vez los ultimos 10 años fue docente con haberes de $ 15000, puede cobrar perfectamente $13.000 de jubilación ya que no supera los 23.400 del General de Brigada.-
 #1106989  por daniela85
 
hola buen día! una consulta... donde se pide la constancia de la FFAA que autorizaba al cliente a realizar otra tarea?? Soy de Mar del Plata, si podrían pasarme algún teléfono e interno para comunicarme, o una pagina web, se los agradezco. Saludos
 #1107696  por ros34
 
hola...estimados colegas...soy nueva en esta rama, por lo que necesito una mano inmensa de todos!!!
La consulta es respecto de las pensiones que les corresponde a los Soldados de las islas Malvinas; que requisitos que deben cumplir para iniciar el reconocimiento de ese derecho? ¿ donde deben presentarlo?
Desde ya Muchas GRACIAS!!!
 #1107886  por anamy00
 
Hola: les cuento que mi cliente fue al Ministerio y le dan un certificado que lo autoriza a trabajar despues del pase a retiro y no durante su permanencia en las fuerzas, porque le dijeron que la ley no lo permite. El tema es que ya he jubilado gente con ese permiso! No entiendo a que ley se refieren ahora. Cuando me lo traiga se los comento. Ah!! a Daniela85, le digo que la persona debe ir personalmente y lo debe retirar tambien el mismo interesado, (hasta lo que yo se), y en la fuerza donde presto servicio.