Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NOTIFICACIÓN USUCAPION

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1106487  por jorgito
 
Estimados colegas: solicito me informen que PACK de oficios debería solicitar al juzgado donde tramito una Usucapión ya que la notificación de la demanda se me hace imposible. Entiendo que el demandado ya esta fallecido. Me pueden informar el pack de oficios a solicitar...GRACIAS...!
 #1106533  por abogado1987
 
entiendo al Renaper >

Artículo 1° — El Registro Nacional de las Personas creado por ley 13.482 actuará como organismo autárquico y descentralizado. Tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Interior....

Artículo 47. — Se tendrá por domicilio el definido por el Código Civil como domicilio real y por residencia habitual el lugar donde la persona habite la mayor parte del año. La edad y el último domicilio anotado en el documento nacional de identidad son los únicos válidos a los efectos militares y electorales que determinen las leyes respectivas.
Todas las personas de existencia visible o sus representantes legales, comprendidas en la presente ley, están obligados a comunicar en las oficinas secciónales, consulares o que se habiliten como tales, el cambio de domicilio, dentro de los treinta días de haberse producido la novedad.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm
 #1106534  por abogado1987
 
como pauta en CABA>

"Buenos Aires,... de ... de 2015.- En atención a lo solicitado, líbrese e-mail al RENAPER y comunicación electrónica a la Cámara Nacional Electoral, por Secretaría..."
 #1106608  por abogado1987
 
jorgito escribió:Omiti decir que es Pcia de Bs AS...
como pauta >

“Lomas de Zamora, ... de .... de 2011 ... En caso de resultar necesario a fin de conocer el domicilio del demandado, líbrense oficios de informes en los términos del art. 145 del cód.procesal, a la Policía Federal, Policía de la Provincia de Bs.As., Registro de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Registro Unico de Identificación Laboral dependiente del Ministerio de Trabajo, Cámara Nacional Electoral, Juzgado Federal con Competencia Electoral en la Provincia de Buenos Aires y AFIP. Asimismo líbrese oficio al Registro de Juicios Universales de Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, los cuales podrán reiterarse sin necesidad de petición previa; transcribiéndose en el caso que corresponda lo dispuesto en los art-396 y 397 del cód. procesal, otorgándose las autorizaciones necesarias para el diligenciamiento de la medida ordenada precedentemente...”
 #1111197  por Santina87
 
Hola, retomando el tema de los oficios ordenados a efectos de notificar en una usucapión..
En el oficio de Capital Federal, donde dice en el formulario: DEL JUICIO.... dice Juzgado Nacional (pero lo mío tramita en Pcia..) en ese lugar va el juzgado de pcia. donde tramita la usucapión y los datos del juez verdad... ? no importa que diga Juzgado Nacional(no se puede modificar ese form.)

Y otra pregunta, si no tengo todos los datos del demandado (quien está fallecido) puedo dejar en ---blanco----los renglones donde no posea datos?

En Pcia. me queda también esa misma duda de los espacios en blanco --donde no poseo los datos.
Saludos