Estimados colegas: solicito me informen que PACK de oficios debería solicitar al juzgado donde tramito una Usucapión ya que la notificación de la demanda se me hace imposible. Entiendo que el demandado ya esta fallecido. Me pueden informar el pack de oficios a solicitar...GRACIAS...!
entiendo al Renaper >
Artículo 1° — El Registro Nacional de las Personas creado por ley 13.482 actuará como organismo autárquico y descentralizado. Tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Interior....
Artículo 47. — Se tendrá por domicilio el definido por el Código Civil como domicilio real y por residencia habitual el lugar donde la persona habite la mayor parte del año. La edad y el último domicilio anotado en el documento nacional de identidad son los únicos válidos a los efectos militares y electorales que determinen las leyes respectivas.
Todas las personas de existencia visible o sus representantes legales, comprendidas en la presente ley, están obligados a comunicar en las oficinas secciónales, consulares o que se habiliten como tales, el cambio de domicilio, dentro de los treinta días de haberse producido la novedad.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm


