Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Moratoria decreto 493/95

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #831220  por PICASSO08
 
Buenas Noches estimados: Quería hacerle la siguiente consulta, según la probatoria 555 si hay un periodo que figura un pago no se puede aplicar el beneficio del articulo 3 de la ley 24476.- En el día de hoy me rechazaron un inicio por que aplique dicho beneficio en un periodo que figura pago con la moratoria DECRETO Nº 493/95.- El punto es que el periodo que figura en estos pagos es de 01/1955 a 06/1994., con lo cual según me manifestaron si tengo esa moratoria no puedo aplicar el presente beneficio.- La verdad que me parece bastante absurdo, pero no se si esto es así o no, quisiera saber si alguien le paso algo similar y como lo resolvió.- Otra consulta vi que había un post donde hablaron sobre si corresponde declarar al servicio domestico en el sicam cuando el servicio fue denegado y la titular del beneficio ya no lo necesita, la verdad que lo busque pero no lo encuentro si alguien recuerda el nombre o como buscarlo se lo agradeceré, porque tengo que presentar uno y en 2 anses me dijieron cosas diferentes en uno que si y lo renuncie por nota y en el otro que no.- Desde ya muchas gracias
 #831289  por arielruiz86
 
Ayer me paso algo parecido, por error compre con la moratoria periodos en que tenia RD y a la vez aplique el art 3 suporponiendo los mismos, la iniciadora llama a una superior y esta me da una nota interna (una especie de circular interna) para que la lea y me dice que no me la puedo llevar a mi casa, que no son para conocimiento de los usuarios sino solamente para los iniciadores, asi que me la tenia con su mano a medio metro y trate de leerla sin tocarla porque se ve que tenia miedo o desconfianza que le arrebatara la hojita y me disparase a la calle llevandome por adelante toda la gente......la verdad no entiendo porque tanto secreto pero la nota basicamente decia que no esta permitido el uso del art 3 en periodos pagos y daba algun fundamento que no alcance interpretar porque me la sacó de un tiron. Ahora en tu caso no seria lo mismo, porque si bien los pagos de esa moratoria en un principio fueron para periodos reconocidos de 01/55 a 06/94 pero no estan identificados o imputados exactamente a cuales de ellos, y para ir mas alla, si amplias o compras todo en el sicam 1 sin optar por el Dcto 592/79 menos aun van a los periodos que se intento regularizar porque se imputa a la deuda reformulada mas antigua. Solución: comete el beneficio del art 3 ..... o fijate el detalle de deuda a que periodos se imputó efectivamente los pagos de esta moratoria y evita entonces aplicarle este beneficio a esos periodos. Y tarea para tu casa; explicale esto a los iniciadores pero en chino basico...
 #831346  por MARIO1943
 
PICASSO08 escribió:Buenas Noches estimados: Quería hacerle la siguiente consulta, según la probatoria 555 si hay un periodo que figura un pago no se puede aplicar el beneficio del articulo 3 de la ley 24476.- En el día de hoy me rechazaron un inicio por que aplique dicho beneficio en un periodo que figura pago con la moratoria DECRETO Nº 493/95.- El punto es que el periodo que figura en estos pagos es de 01/1955 a 06/1994., con lo cual según me manifestaron si tengo esa moratoria no puedo aplicar el presente beneficio.- La verdad que me parece bastante absurdo, pero no se si esto es así o no, quisiera saber si alguien le paso algo similar y como lo resolvió.- Otra consulta vi que había un post donde hablaron sobre si corresponde declarar al servicio domestico en el sicam cuando el servicio fue denegado y la titular del beneficio ya no lo necesita, la verdad que lo busque pero no lo encuentro si alguien recuerda el nombre o como buscarlo se lo agradeceré, porque tengo que presentar uno y en 2 anses me dijieron cosas diferentes en uno que si y lo renuncie por nota y en el otro que no.- Desde ya muchas gracias
CON RESPECTO AL SDM ES LA CIRCULAR 71/11
 #831549  por PICASSO08
 
Gracias a todos por la respuesta, vere si logro explicarles, pero como bien dice ariel ya me veo guardandome los 7 años de beneficio.- Por otro lado lei la circular 71/2011 y entiendo que debo igual presentar el sicam con SDM, ahora en este expediente el sdm ya fue denegado no entiendo porque lo tengo que volver a declarar si Anses ya lo denego, es absurdo que lo declare nuevamente, pero bueno es anses, es lo que hay.-
 #1106873  por AUKA
 
arielruiz86 escribió:Ayer me paso algo parecido, por error compre con la moratoria periodos en que tenia RD y a la vez aplique el art 3 suporponiendo los mismos, la iniciadora llama a una superior y esta me da una nota interna (una especie de circular interna) para que la lea y me dice que no me la puedo llevar a mi casa, que no son para conocimiento de los usuarios sino solamente para los iniciadores, asi que me la tenia con su mano a medio metro y trate de leerla sin tocarla porque se ve que tenia miedo o desconfianza que le arrebatara la hojita y me disparase a la calle llevandome por adelante toda la gente......la verdad no entiendo porque tanto secreto pero la nota basicamente decia que no esta permitido el uso del art 3 en periodos pagos y daba algun fundamento que no alcance interpretar porque me la sacó de un tiron. Ahora en tu caso no seria lo mismo, porque si bien los pagos de esa moratoria en un principio fueron para periodos reconocidos de 01/55 a 06/94 pero no estan identificados o imputados exactamente a cuales de ellos, y para ir mas alla, si amplias o compras todo en el sicam 1 sin optar por el Dcto 592/79 menos aun van a los periodos que se intento regularizar porque se imputa a la deuda reformulada mas antigua. Solución: comete el beneficio del art 3 ..... o fijate el detalle de deuda a que periodos se imputó efectivamente los pagos de esta moratoria y evita entonces aplicarle este beneficio a esos periodos. Y tarea para tu casa; explicale esto a los iniciadores pero en chino basico...
Hola a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"! Alguien sabe cómo toman los pagos por esta moratoria? se puede aplicar art 3 entre el 55 y el 94 cuando hay pagos por esta moratoria?
 #1106884  por ecar
 
hola, buenas noches.
La solucion mas rapida que encuentro a que no te permiten aplicar el Art.3 ley 24476, por haber pagos del DTO 593/95.
1) liquidar sicam, sin aplicar el Art.3 ley 24476.
2) liquidar sicam, DESAFECTAR LOS PAGOS DE MORATORIA POR CIRCULAR 22/13, aplicar el Art 3. que corresponda,y luego comparar las liquidaciones.
saludos
 #1106914  por MARIO1943
 
SDM PREV 16/31
X - Situaciones Particulares
Los pagos de servicio doméstico (D89) que surjan en la pestaña de Historia de Pagos del
SICAM, cuyos servicios fueron denegados en oportunidad de una petición anterior, no
deberán ser considerados bajo ningún concepto (incluyendo la determinación de años
requeridos en el art. 38 de la Ley Nº 24.241), habida cuenta que no se trata de servicios
autónomos.
ART. 3
HAY UNA CIRCULAR DE ANSES , DONDE DICE QUE NO S E PUEDE APLICAR ART. 3 A PERIODOS PAGOS
 #1106928  por AUKA
 
Gracias, sí, se que no se puede aplicar a períodos pagos pero como se trata de pagos no imputados a períodos mensuales concretos tuve dudas.
En realidad lo había resuelto como lo indica ecar, desafectando y comparando las dos situaciones, ahora me quedo tranquila, gracias a los dos