Buenas Noches estimados: Quería hacerle la siguiente consulta, según la probatoria 555 si hay un periodo que figura un pago no se puede aplicar el beneficio del articulo 3 de la ley 24476.- En el día de hoy me rechazaron un inicio por que aplique dicho beneficio en un periodo que figura pago con la moratoria DECRETO Nº 493/95.- El punto es que el periodo que figura en estos pagos es de 01/1955 a 06/1994., con lo cual según me manifestaron si tengo esa moratoria no puedo aplicar el presente beneficio.- La verdad que me parece bastante absurdo, pero no se si esto es así o no, quisiera saber si alguien le paso algo similar y como lo resolvió.- Otra consulta vi que había un post donde hablaron sobre si corresponde declarar al servicio domestico en el sicam cuando el servicio fue denegado y la titular del beneficio ya no lo necesita, la verdad que lo busque pero no lo encuentro si alguien recuerda el nombre o como buscarlo se lo agradeceré, porque tengo que presentar uno y en 2 anses me dijieron cosas diferentes en uno que si y lo renuncie por nota y en el otro que no.- Desde ya muchas gracias