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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1107047  por legalmdq
 
Foristas, no me dedico al derecho laboral y me surgió una duda fundamental. En caso que haya una "suspensión verbal de tareas" en determinada fecha (supongamos, 20 de Mayo) y se haya enviado un telegrama de fecha posterior y luego del intercambio el despido se haya producido un 5 de Julio, en éste caso, a los fines de la integración del mes de despido y días trabajados, así como SAC y toda la liquidación, corresponde considerar julio (mes del telegrama extintivo) o Mayo (cese material de tareas)?. Sé que es una pregunta un poco pava para éste subforo pero, pidiendo las disculpas del caso, espero que puedan responderla.
 #1107064  por Charly25
 
No está muy claro, a mi entender, el planteo de tu duda pero trata de interpretar lo que preguntas.
El tema es que si se produjo un suspension verbal y luego no fue confirmada fehacientemente, se puede tomar como fecha del despido la de mayo en virtud que es el empleador el que debe demostrar que comunicó debidamente la suspensión.
No se cual ha sido el tenor del intercambio, pero si en el mismo surge la confirmacion de la referida suspensión , entonces la misma fue notificada y por lo tanto la fecha del despido deberá ser tomada en Julio.
Espero haberte sido útil.
 #1107067  por santiheladero
 
la relacion se extingue cuando se dio por despedida, ese mes le tienen que integrar y pagar el proporcional de dias trabajados. Los demas entiendo que se reclama como meses de sueldo adeudados.
 #1107098  por adessoma
 
Sin duda alguna, el distracto se produjo el 5 de julio, dado que la suspensión verbal es inexistente, máxime si tenemos en cuenta lo siguiente:
1°) Toda suspensión debe ser comunicada por escrito (art. 218 LCT).
2°) Por el solo hecho de no haber observado lo señalado precedentemente, el empleador se encuentra en mora y aun debe los salarios de suspensión (art. 223 LCT).
3°) Finalmente, el distracto es acto extintivo del vínculo laboral que se configura cuando la misiva ingresa a la esfera de conocimiento del trabajador destinatario, por lo que soo cabe presumir como fecha de disolución el día en que tu cliente recibió la CD que le notificó el despido, o la recepción del TCL considerándose en situación de despido indirecto.
4°) Más aun, frente al supuesto de clandestinidad registral parcial (pago de sueldo en negro o fecha de ingreso registrada posterior a la real), tu cliente se encuentra facultado para incrementar las indemnizaciones con las de la ley 24013, ya que el art. 3° del decreto 2725/91 dice que la intimación del art. 11 de la ley 24013 deberá efectuarse mientras aun no se haya disuelto el vínculo.
Atte:
 #1107099  por legalmdq
 
Mensaje sin leerpor adessoma » Sab, 11 Jul 2015, 00:32

Sin duda alguna, el distracto se produjo el 5 de julio, dado que la suspensión verbal es inexistente, máxime si tenemos en cuenta lo siguiente:
1°) Toda suspensión debe ser comunicada por escrito (art. 218 LCT).
2°) Por el solo hecho de no haber observado lo señalado precedentemente, el empleador se encuentra en mora y aun debe los salarios de suspensión (art. 223 LCT).
3°) Finalmente, el distracto es acto extintivo del vínculo laboral que se configura cuando la misiva ingresa a la esfera de conocimiento del trabajador destinatario, por lo que soo cabe presumir como fecha de disolución el día en que tu cliente recibió la CD que le notificó el despido, o la recepción del TCL considerándose en situación de despido indirecto.
4°) Más aun, frente al supuesto de clandestinidad registral parcial (pago de sueldo en negro o fecha de ingreso registrada posterior a la real), tu cliente se encuentra facultado para incrementar las indemnizaciones con las de la ley 24013, ya que el art. 3° del decreto 2725/91 dice que la intimación del art. 11 de la ley 24013 deberá efectuarse mientras aun no se haya disuelto el vínculo.
Atte:
Atte: Adrian Dessomanzi
adessoma
Miembro


Muchas gracias por todas las respuestas pero en especial a esta última, el 223 dice que el trabajador tendrá derecho a percibir las remuneraciones durante el tiempo de suspensión si hubiese impugnado la misma, entonces cabría considerar el telegrama en el que solicita que "se aclare situación laboral" como un medio idóneo de impugnación para poder reclamar los salarios entre el cese efectivo de tareas y la fecha de distracto?. Si esto fuer así entonces cabría prácticamente alterar toda la liquidación pues el SAC, el integrativo del mes de despido, los días trabajados, etc serían alterados al considerar que hubo más de un mes más de salarios para cobrar.
 #1107100  por adessoma
 
No solo eso: es nula toda suspensión que no se notifica por escrito. ¿Tu cliente percibe algo en negro o tiene todo el sueldo en blanco?
 #1107125  por adessoma
 
Antes de considerarlo en situación de despido indirecto, tu cliente intimó por la 24013, no?
 #1107134  por legalmdq
 
Re: Pregunta elemental
Notapor adessoma » Sab, 11 Jul 2015, 13:45

Antes de considerarlo en situación de despido indirecto, tu cliente intimó por la 24013, no?



Sí, la situación es así: Mi cliente inicia el intercambio con otro colega que intima para que registre a tenor de la 24013, luego para que aclare situación laboral (ante la mentada suspensión verbal de tareas) y abone haberes de Mayo 2014. Luego al haber desconocimiento de la relación laboral mi cliente envía un nuevo TLC considerándose despedida . Ahora que me surge esta duda, ya que a todo esto el telegrama extintivo es de hace unos días, pienso además que en el primer TLC no reclama haberes de Junio 2015 (mes en la que se produjo el primer intercambio)entonces al practicar la liquidación en la demanda me pregunto si cabría agregar los haberes de Junio, calcular el SAC a tenor de la fecha en que se consideró despedido (el telegrama extintivo es del 5 de Julio), considerar para los días trabajados y la integración del mes de despido el mes de Julio, y así modificar toda la liquidación. Espero haber sido claro y gracias por tus respuestas.
 #1107135  por adessoma
 
Sí, claro. Entran haberes adeudados hasta julio/2015.
 #1107136  por legalmdq
 
Muchas gracias por tus respuestas (y las de todos) fueron muy claras.