Foristas, no me dedico al derecho laboral y me surgió una duda fundamental. En caso que haya una "suspensión verbal de tareas" en determinada fecha (supongamos, 20 de Mayo) y se haya enviado un telegrama de fecha posterior y luego del intercambio el despido se haya producido un 5 de Julio, en éste caso, a los fines de la integración del mes de despido y días trabajados, así como SAC y toda la liquidación, corresponde considerar julio (mes del telegrama extintivo) o Mayo (cese material de tareas)?. Sé que es una pregunta un poco pava para éste subforo pero, pidiendo las disculpas del caso, espero que puedan responderla.
No está muy claro, a mi entender, el planteo de tu duda pero trata de interpretar lo que preguntas.
El tema es que si se produjo un suspension verbal y luego no fue confirmada fehacientemente, se puede tomar como fecha del despido la de mayo en virtud que es el empleador el que debe demostrar que comunicó debidamente la suspensión.
No se cual ha sido el tenor del intercambio, pero si en el mismo surge la confirmacion de la referida suspensión , entonces la misma fue notificada y por lo tanto la fecha del despido deberá ser tomada en Julio.
Espero haberte sido útil.