Hola a todos, quería consultarles respecto de un amparo que inicié para que un consorcio coloque una plataforma elevadora, así una propietaria minusválida puede salir del edificio (son varios escalones), en CABA. La plataforma está por ser colocada, el consorcio aceptó hacerlo luego de que lo demandara. Leí la ley 21839 y determina un mínimo de $500; el Protocolo del CPACF estima un mínimo de 160 bonos, o sea $14.400 y la ley 5134, válida para el fuero de la Ciudad (no de Nación, aunque ya se aplicó en un fallo de la Cámara Criminal) 20 UMA, o sea $19.000.
Mi consulta es si estos son valores para cobrarle a mi cliente o son los que determinará el juez como costas del proceso. Y además, consultarles si saben cuánto acostumbran regular por este tipo de juicio. A quien pueda orientarme, agradecido de antemano.
Mi consulta es si estos son valores para cobrarle a mi cliente o son los que determinará el juez como costas del proceso. Y además, consultarles si saben cuánto acostumbran regular por este tipo de juicio. A quien pueda orientarme, agradecido de antemano.