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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1106780  por juanlu
 
Hola a todos, quería consultarles respecto de un amparo que inicié para que un consorcio coloque una plataforma elevadora, así una propietaria minusválida puede salir del edificio (son varios escalones), en CABA. La plataforma está por ser colocada, el consorcio aceptó hacerlo luego de que lo demandara. Leí la ley 21839 y determina un mínimo de $500; el Protocolo del CPACF estima un mínimo de 160 bonos, o sea $14.400 y la ley 5134, válida para el fuero de la Ciudad (no de Nación, aunque ya se aplicó en un fallo de la Cámara Criminal) 20 UMA, o sea $19.000.

Mi consulta es si estos son valores para cobrarle a mi cliente o son los que determinará el juez como costas del proceso. Y además, consultarles si saben cuánto acostumbran regular por este tipo de juicio. A quien pueda orientarme, agradecido de antemano.
 #1107116  por slipping
 
En provincia, el monto promedio que se cobra de honorarios por un amparo es de $ 12.000, así que la estimación de 160 bonos (14.000 y algo) no me parece una locura, además ya lograste el objetivo encomendado, tenés que cobrar, ¿cobraste algo para empezar?
 #1107128  por juanlu
 
Gracias slipping por tu respuesta. Sí, ya cobré $4.000 por adelantado, $2.000 al inicio y $2.000 a la mitad del juicio. Igual a la señora la conozco, es amiga de la familia (ojo, no como los otros "amigos" que aparecen en el sitio, que siempre dejan colgados a algún colega jaja). Siempre me pregunta cuánto le debo y yo siempre le digo "por eso no se preocupe, luego vemos": no es que no me interese cobrar, pero no quería pasarme con el monto, o quedarme corto. Ahora voy más sobre seguro. Gracias de nuevo y saludos para vos.