Estimada Sole10..
Acerca de lo ultimo dicho
Desde ya mil gracias (ojala tengas un rato para responder)(soy nuevo pero trato de publicar tambien en foro ademas de MP)
Saludos y agradecimientos
El derecho real de habitación no se "perpetua",está condicionado a que se cumplan los requisitos que establece el art.3573 bis (que el cónyuge supérstite no contraiga nuevas nupcias,por ejemplo),lo cual haría caer el beneficio.Hola, y gracias por lo escrito, ha sido de inmensa ayuda y aclaracion!
En tanto la situación se mantenga,los coherederos no pueden pedir cánon locativo,pues la finalidad de este beneficio es proteger al viudo/a a no perder el hogar al que ha contribuído a formar y sostener,so pena de quedar,literalmente en la calle.
Asimismo,el derecho real de habitación otorgado,no impide al coheredero a disponer de su parte indivisa.
Espero haber interpretado correctamente tu inquietud.
Saludos !!!
Acerca de lo ultimo dicho
Asimismo,el derecho real de habitación otorgado,no impide al coheredero a disponer de su parte indivisa.¿que significa (para un lego) que no impide al coheredero a disponer de su parte indivisa.. ¿pueden el coherederos convivir (casa de 1500m2 de terreno y 370m2 de construccion)? ¿de q otras maneras disponer?
Desde ya mil gracias (ojala tengas un rato para responder)(soy nuevo pero trato de publicar tambien en foro ademas de MP)
Saludos y agradecimientos
