En el caso que un trabajador sufra un accidente de transito in itinere, la indemnizacion que otorga la ART se acumula a la que se le reclama a la aseguradora, o solo se puede ir por la via civil si se acreita q la misma es insufciente.
Una cosa es lo que corresponde reclamar a la art respecto las prestaciones dinerarias y en especie. Y otra muuy distinta es reclamar por el accte de transito.
La primera indemniza,si se quiere, en tanto y en cuanto haya una incapacidad.
La via civil toma en cuenta rubros no contemplados en la ley tarifada. Daño emergente,lucro cesante,etc,etc.
Slds