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Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial-Martillero-Corredor Inmobiliario (Matriculada en C.u.c.i.c.b.a.)
En principio, todos los que tienen en sus familias menores de edad, mayores de edad, discapacitados o son desempleados o jubilados pueden ser desalojados.
Esto significa que son tratados por la Ley exactamente igual que los demás, con los mismos derechos y, por supuesto, con las mismas obligaciones.
Ahora bien, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, hizo lugar al pedido del Defensor Penal Juvenil de La Plata, Julián Axat, que intervino en representación de los menores de edad en un desalojo que se realizó en la localidad platense de Gorina, y con fecha del 13 de julio, emitió una resolución “en virtud de presuntas infracciones al art. 181 del Código Penal en las que se encuentran involucrados niños y niñas en cada uno de los Departamentos Judiciales de la Provincia, la resolución 1119/2008 dictada por la Defensoría General de la Nación”.
Por el Derecho de los niños y niñas a una vivienda
La resolución judicial considera a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en donde se reconoce “el derecho del niño a la vida y al desarrollo de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y el correlativo deber estatal de adoptar, en conformidad con el máximo de sus recursos disponibles y en concordancia con el principio rector del interés superior del niño, todas las medidas apropiadas para ayudar los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, al vestuario y a la vivienda (art. 27)”.
Además, cita al sistema universal de protección de derechos humanos, en donde “el derecho a una vivienda adecuada se encuentra expresamente reconocido en el artículo 11 inc. 1 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho a la protección especial del niño; la Carta de la organización de Estados Americanos, en donde figura el “expreso compromiso en orden de asegurar el acceso al derecho a una vivienda adecuada por parte de todos los sectores de la población”; los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y el art. 36 de la Constitución provincial, en donde se encuentra consagrado el Derecho a la vivienda digna; y el derecho a la protección especial de los niños, reconocido por las leyes de protección integral sobre los derechos de la niñez (26.062 en el ámbito nacional, 13.298, 13.634 en la provincia).
La Procuración refiere que “no caben dudas de que los derechos fundamentales de los niños a acceder a una vivienda y a gozar de una protección especial por parte de la familia, de la sociedad y el Estado en razón de su condición de personas en desarrollo, se encuentran gravemente comprometidos en los casos en que, a instancias de un particular o del propio Estado, se adoptan, en el marco de procesos de desalojo medidas tendientes al reintegro de un inmueble, en el que habitan personas menores de edad”.
Art. 59 del Código Civil, que establece que “los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación” y el artículo 494 que “son nulos todos los actos y contratos en que se interesen las personas o bienes de los menores e incapaces si en ellos no hubiese intervenido el Ministerio de Menores”.
Por los argumentos expuestos, el fallo que lleva la firma de la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia, María del Carmen Falbo, resuelve “instruir a los fiscales y defensores oficiales para que, en el marco de los procesos vinculares con la presunta comisión del delito de usurpación y/o en los procesos de desalojo en los que se dispongan medidas de reintegro del inmueble que puedan afectar los derechos o intereses de personas menores de edad, soliciten (...) la intervención del Asesor de Incapaces, de conformidad con la protección especial que el derecho internacional de los derechos humanos asó como el derecho constitucional reconocen a personas menores de edad”.
Espero que ésta información te sea útil.-
Saludos
Norma.-
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Abogada
Mediadora Judicial Inscripta en el Ministerio de Justicia de la Nación (1997)
Especialización en Mediación Familiar. Especialización Accidentes de Tránsito.
Corredor Inmobiliario Matriculada en C.U.C.I.C.B.A