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  • desalojar menor de edad

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 #649865  por GABRILITAIURIS
 
Hola , creen que prosperaria una demanda de desalojo con un menor habitando el inmueble.El menor convive con la madre y la pareja nueva de esta. Los dueños de la casa son los abuelos del menor.El padre del menor fallecio. Voy por los abuelos, les recomende ademas de la cuota que le pasan pagarles un porcentaje de un futuro alquiler para que desalojen. En el caso que el arreglo no prospere, prosperaria un desalojo??? Si tienen material para leer a este respecto lo agradecere , ademas de algunas opiniones mas experimentadas.Muchas gracias =)
 #650159  por emn
 
Hola

Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial-Martillero-Corredor Inmobiliario (Matriculada en C.u.c.i.c.b.a.)

En principio, todos los que tienen en sus familias menores de edad, mayores de edad, discapacitados o son desempleados o jubilados pueden ser desalojados.
Esto significa que son tratados por la Ley exactamente igual que los demás, con los mismos derechos y, por supuesto, con las mismas obligaciones.


Ahora bien, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, hizo lugar al pedido del Defensor Penal Juvenil de La Plata, Julián Axat, que intervino en representación de los menores de edad en un desalojo que se realizó en la localidad platense de Gorina, y con fecha del 13 de julio, emitió una resolución “en virtud de presuntas infracciones al art. 181 del Código Penal en las que se encuentran involucrados niños y niñas en cada uno de los Departamentos Judiciales de la Provincia, la resolución 1119/2008 dictada por la Defensoría General de la Nación”.

Por el Derecho de los niños y niñas a una vivienda
La resolución judicial considera a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en donde se reconoce “el derecho del niño a la vida y al desarrollo de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y el correlativo deber estatal de adoptar, en conformidad con el máximo de sus recursos disponibles y en concordancia con el principio rector del interés superior del niño, todas las medidas apropiadas para ayudar los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, al vestuario y a la vivienda (art. 27)”.

Además, cita al sistema universal de protección de derechos humanos, en donde “el derecho a una vivienda adecuada se encuentra expresamente reconocido en el artículo 11 inc. 1 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho a la protección especial del niño; la Carta de la organización de Estados Americanos, en donde figura el “expreso compromiso en orden de asegurar el acceso al derecho a una vivienda adecuada por parte de todos los sectores de la población”; los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y el art. 36 de la Constitución provincial, en donde se encuentra consagrado el Derecho a la vivienda digna; y el derecho a la protección especial de los niños, reconocido por las leyes de protección integral sobre los derechos de la niñez (26.062 en el ámbito nacional, 13.298, 13.634 en la provincia).

La Procuración refiere que “no caben dudas de que los derechos fundamentales de los niños a acceder a una vivienda y a gozar de una protección especial por parte de la familia, de la sociedad y el Estado en razón de su condición de personas en desarrollo, se encuentran gravemente comprometidos en los casos en que, a instancias de un particular o del propio Estado, se adoptan, en el marco de procesos de desalojo medidas tendientes al reintegro de un inmueble, en el que habitan personas menores de edad”.

Art. 59 del Código Civil, que establece que “los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación” y el artículo 494 que “son nulos todos los actos y contratos en que se interesen las personas o bienes de los menores e incapaces si en ellos no hubiese intervenido el Ministerio de Menores”.

Por los argumentos expuestos, el fallo que lleva la firma de la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia, María del Carmen Falbo, resuelve “instruir a los fiscales y defensores oficiales para que, en el marco de los procesos vinculares con la presunta comisión del delito de usurpación y/o en los procesos de desalojo en los que se dispongan medidas de reintegro del inmueble que puedan afectar los derechos o intereses de personas menores de edad, soliciten (...) la intervención del Asesor de Incapaces, de conformidad con la protección especial que el derecho internacional de los derechos humanos asó como el derecho constitucional reconocen a personas menores de edad”.

Espero que ésta información te sea útil.-

Saludos
Norma.-



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 #650326  por claudiarf
 
El caso que comenta Norma y lo mismo pasa en CABA es con respecto a los casos deñ Art 181 CP es decir Usurpación, que cuando son muchas las personas a desalojar y hay también niños debe haber recaudos especiales como subsidios, lugares a donde puedan ir pero finalmente son desalojados.
En cuanto al caso que comentas gabriela, hace años en el estudio cayó un caso similar, el padre quería desalojar a su hijo que vivía con la que había sido su concubina. Este señor dirigió el desalojo a la Sra. sin hacer mención a que su hijo vivía allí. En la contestación de la demanda hicimos mención a que el niño menor de edad vivía alli y planteamos la excepción de incompetencia que finalmente ganamos en Cámara (sumario publicado en LL y ED) donde decía que en estos casos debía intervenir un juzgado de familia. Conclusión: el niño junto con su madre vivirían en ese inmueble hasta la mayoría de edad del menor.

En este tema, el desalojar a un menor cuando es familiar directo de las partes plantea un dilema ético y creo que cada uno de acuerdo a sus creencias y valores lo llevará o no adelante, más allá de hablar con el cliente y tratar de hacerle entender el asunto
 #650564  por GABRILITAIURIS
 
Hola gracias a las dos por las respuestas, muy completas por cierto.Si bien es cierto esto que decis, le recomende a esta sra. abuela de la menor iniciar un regimen de visitas y alimentos, y llegar a un acuerdo con la mama de la nena para que los abuelos le paguen la mitad de un alquiler. No se si llegare a un buen puerto.Recien entro en tema, vos decis que caso contrario no inicie un desalojo???Yo tengo miedo que interviertan el titulo, lei por ahi que puede hacerse esto ultimo... :roll:
 #650637  por claudiarf
 
No te entiendo, cómo que inviertan el título?
 #651175  por GABRILITAIURIS
 
Que empiecen una posesion en calidad de dueños, que alquilen a otras personas , etc... podre hacer un convenio para evitar a futuro esta situacion???Gracias x responder!
 #651203  por claudiarf
 
más vale que podés hacer un convenio. Podrías hacer un comodato para cubrirte por el tema de la vivienda
 #651331  por GABRILITAIURIS
 
Gracias Claudia, se los voy a proponer, pero me temo que la actitud de los que habitan el depto no es de negociar nada jeje. Veremos que sucede, gracias de nuevo!
 #651944  por DAL
 
El desalojo es una cosa. Y fea. Pero los abuelos no tienen por que permitir o soportar que , bajo pretexto de la menor, vivan la madre y el concubino de la madre. Entonces lo que podés hacer es iniciar una acción para que el juez fije una compensación a pagarse por la ocupación, que se asimila a un canon locativo, a cargo de los adultos.- De este canon una parte parte podrá dispensarse en atención a la menor. Pero no el 100%. Es una acción en la mayoría de los codigos, inmonimada.- De este modo lograrías que se exteriorice la voluntad de los abuelos de proveer vivienda a la menor, asistirla, pero conservar todos los derechos de la propiedad contra cualquier posible interverción del titulo.
 #1024849  por romi20
 
Buenas soy nueva en el foro, y reciente en la profesión. También tengo un tema de desalojo, en donde una señora con 4 hijos usurpo una propiedad hace mas de 8 años, los propietarios iniciaron la correspondiente denuncia penal, que nunca prospero. por lo cual me consultan a mi que pueden hacer?
estoy intentando desarchivar en sede penal el expte, y conjuntamente iniciar acciones en sede civil por desalojo.
me gustaría saber sus opiniones sobre el caso y que me pueden recomendar. el tema de los menores me complica la situación no?
muchas gracias!
 #1024935  por DRA. MACA
 
Hola, antes de perder el tiempo con lo penal inicia directamente el desalojo, el comun de la gente piensa y mal que teniendo menores o metiendo un discapacitado se convertirán en dueños de la casa y nadie los podrá tocar.

Me ha pasado hace poco que me vino a ver una clienta que le usurparon la propiedad una señora y una menor, cuando esta le fue a hablar por las buenas le dice la intrusa "hace lo que quieras total no me vas a poder sacar porque tengo una menor". Lo peor es que mi clienta le creyó y ahora tiempo después vino a preguntarme.
 #1025003  por claudiarf
 
Si estás en Caba. podés hacer una denuncia por usurpación en lasfiscalias del Poder Judicial de CABA, sin necesidad de sacar el expte penal de archivo. En el término de 2 meses aprox. llaman a mediación y en un 90% de los casos la gente se va.
 #1050356  por romi20
 
Muchas gracias por sus respuestas, inicie el desalojo, y en la contestación la demandada alega la posesión, que adquirió la propiedad, comprándola por $6000 (precio irrisorio por la zona donde se encuentra la propiedad y los metros del terreno) y que el vendedor se comprometió a realizar los tramites de escritura que nunca realizo, demuestra un par de servicios de luz, y gas a nombre de ella. y lo principal que alega es el tema de los menores, que son 3 y que el centro de vida lo tienen en la propiedad.
aclaro que soy de Mendoza,
mi duda es si puede prosperar el desalojo por el tema de los menores, y como demuestro que no tienen la posesión.

y si en su caso debería haber iniciado una acción reivindicatoria, para discutir el derecho real y no el desalojo que discute un derecho personal.
Gracias!
 #1050890  por flux
 
GABRILITAIURIS escribió:Hola , creen que prosperaria una demanda de desalojo con un menor habitando el inmueble.El menor convive con la madre y la pareja nueva de esta. Los dueños de la casa son los abuelos del menor.El padre del menor fallecio. Voy por los abuelos, les recomende ademas de la cuota que le pasan pagarles un porcentaje de un futuro alquiler para que desalojen. En el caso que el arreglo no prospere, prosperaria un desalojo??? Si tienen material para leer a este respecto lo agradecere , ademas de algunas opiniones mas experimentadas.Muchas gracias =)
Yo creo que el desalojo no prospera en su totalidad. Los abuelos son obligados alimentantes, dentro de esa obligacion esta la de proveer vivienda al menor, pero no a la madre y pareja de la madre. Pero como el menor no puede estar solo, la madre va "adosada" al menor, de manera que no podes pedir el desalojo de la madre sin que eso implique violar el derecho a proveer techo al menor

Al que si podes intentar desalojar es al concubino de la madre con la excusa de que el no tiene titulo de ocupacion, pero se presenta el problema concreto de que si la madre justifica que ella le da el derecho a ocupar porque es grupo conviviente queda a interpretacion judicial si ella puede o no permitir eso en la propiedad que no es de ella solo por el hecho de tener una ocupacion derivada del derecho del menor a tener un techo

Es un tema escabroso, porque porque no es tampoco justo que porque la madre aun vive alli y por motivo de ser derecho del menor, no pueda formar nueva pareja ni convivir. Pero tampoco es obligacion de los abuelos permitir que el novio de la mama se meta ahi. No se como fallaria un juez en un caso asi
 #1107445  por adrife
 
Hola!Yo tengo un caso similar. Me vino a ver una Mujer de 42 años de edad(mi cliente) que quiere iniciarle un juicio por alimentos al papa de su hija menor de edad(10 años), ellos nunca se casaron pero de su convivencia nacio la nena que lleva el apellido del padre.
El tema que la casa donde viven la mujer y la nena es de la abuela (mama del padre de la nena) y como el padre no se lo puede encontrar xq esta profugo y encima no tiene nada a su nombre,los alimentos queriamos reclamarselos a la abuela(lo cual tengo entendido que es viable de forma subsidiaria al reclamo de los mismos al padre).
Ahora bien, al reclamarle alimentos a la abuela, esta podria decidir sacar a la mujer y a su nieta de la casa que es de ella?no importa que en ella viva su nieta que es menor?
Es por ese motivo que la mujer no quiere reclamarle los alimentos a su suegra.
Alguien podría guiarme un poco.