Hola colegas, me trae una duda medio basica, pero me la quiero evacuar, a ver si e queda claro de una vez este lio del art 80.
Se trata de una relación laboral en blanco, donde media despido sin causa.
Una vez que intimo por tcl al empleador por por 2 días, al pago de (lo adeudado, indemnización, preaviso, vacaciones, etc), en mismo tcl intimo por 30 a la entrega de certificados del art 80.
Eso ya lo hice.
Ahora mi duda es, pasados los 30 días, (que me estan transcurriendo), debo nuevamente intimarlo por 2 días a la entrega de esos certificados.... Bien.
Y a la Afip, cuando notifico? Pasados los 2 ultimos días?, pasados los 30? .....
DESDE YA MAS QUE GRACIAS.
Se trata de una relación laboral en blanco, donde media despido sin causa.
Una vez que intimo por tcl al empleador por por 2 días, al pago de (lo adeudado, indemnización, preaviso, vacaciones, etc), en mismo tcl intimo por 30 a la entrega de certificados del art 80.
Eso ya lo hice.
Ahora mi duda es, pasados los 30 días, (que me estan transcurriendo), debo nuevamente intimarlo por 2 días a la entrega de esos certificados.... Bien.
Y a la Afip, cuando notifico? Pasados los 2 ultimos días?, pasados los 30? .....
DESDE YA MAS QUE GRACIAS.