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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1107579  por victoriadulss
 
Hola colegas, me trae una duda medio basica, pero me la quiero evacuar, a ver si e queda claro de una vez este lio del art 80.

Se trata de una relación laboral en blanco, donde media despido sin causa.

Una vez que intimo por tcl al empleador por por 2 días, al pago de (lo adeudado, indemnización, preaviso, vacaciones, etc), en mismo tcl intimo por 30 a la entrega de certificados del art 80.

Eso ya lo hice.

Ahora mi duda es, pasados los 30 días, (que me estan transcurriendo), debo nuevamente intimarlo por 2 días a la entrega de esos certificados.... Bien.

Y a la Afip, cuando notifico? Pasados los 2 ultimos días?, pasados los 30? ..... :oops:

DESDE YA MAS QUE GRACIAS.
 #1107584  por santiheladero
 
extinguido el vinculo debe entregar los certificados en 30 dias. Pasados los 30 dias l trabajador intima su cumplimiento por 2 dias habiles y en caso de incumplimiento se le aplica la multa de la ley 25345
 #1107591  por victoriadulss
 
Ahh ok, pero en este caso no tengo que enviar copia a Afip? O me estoy confundiendo con los reclamos por 24013 y eso?
 #1108349  por simpleestudiante
 
El TCL a la AFIP se manda solo en caso de que aplique la 24.013 y lo envias conjuntamente con el TCL del reclamo o dentro de las 24hs.
TCL ART 80 lo envias luego de transcurridos 30 días del reclamo en el 1º TCL intimando por 2 días a su entrega, esto para obtener la multa.