hace 15 años q ejerzo la profesión y nunca supe q las jubilaciones fueran embargables salvo por alimentos y tb. x los honorarios del abogado q gestionó esa jubilación, o sea no x cualquier honorario. Una vez me comentaron q el ANSES estaba dando lugar a embargos de jubilac. auqnue no fueran x alimentos, eso era debido al cambio del Director del anses pero el tema q los jueces cdo. se lo pedias no te lo daban, en mi caso yo lo pedí y me decretaron q denunciara bienes. Tampoco nunca supe de la distinción entre jubilados nac. y prov.
El haber jubilatorio o de pension es inembargable, salvo algunas excepciones taxativas. No se puede embargar un haber jubilatorio por honorarios.
Pd: Una ley de orden publico si puede ser modificada incluso dejada sin efecto por una norma de su jerarquia o superior, o en el caso tambien de una ley posterior deroga a una anterior, una especifica a una general, etc.
