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  • Se puede embargar haber jubilatorio?

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 #337374  por BRENDITA
 
hace 15 años q ejerzo la profesión y nunca supe q las jubilaciones fueran embargables salvo por alimentos y tb. x los honorarios del abogado q gestionó esa jubilación, o sea no x cualquier honorario. Una vez me comentaron q el ANSES estaba dando lugar a embargos de jubilac. auqnue no fueran x alimentos, eso era debido al cambio del Director del anses pero el tema q los jueces cdo. se lo pedias no te lo daban, en mi caso yo lo pedí y me decretaron q denunciara bienes. Tampoco nunca supe de la distinción entre jubilados nac. y prov.
 #337467  por NM
 
El haber jubilatorio o de pension es inembargable, salvo algunas excepciones taxativas. No se puede embargar un haber jubilatorio por honorarios.

Pd: Una ley de orden publico si puede ser modificada incluso dejada sin efecto por una norma de su jerarquia o superior, o en el caso tambien de una ley posterior deroga a una anterior, una especifica a una general, etc.
 #337468  por NM
 
y en caso de corresponder el embargo tiene techo en el 20 por ciento. Esto esta por ley nacional no me acuerdo el numero ahora.
 #337470  por NM
 
Me olvidaba. Si podrias llegar a embargar lo que el perciba por otras actividades. esos fondos no van a ser inembargables y por lo tanto los vas a poder embargar.
 #692589  por marinaloza
 
Hola, representé a una jubilada por 24476, en un juicio sucesorio y se rehusa a pagar honorarios, tiene la minima tengo entendido que los honorarios tienen caracter alimentario y se podria embargar la jubilación de esta mujer. si alguien me puede responder si es asi o no? el caso lo tengo en Moron Bs As.
Gracias.
 #789543  por elisa007
 
hola, queria preguntarles si es posible el embargo por alimentos de bienes a un jubilado por incapacidad que recibe el haber minimo. se que la jubilacion di de puede hasta un 20% pero lo de los bienes(automotor solamente) no lo se. gracias, espero sus respuestas.
 #965857  por leguleyos
 
hola! caigo a este tema unos años despues... y pregunto: puedo embargar una jubilacion nacional por honorarios profesionales mios. El tema es el siguiente: a una persona le inicie hace unos años, en su contra un juicio ejecutivo. Nunca comparecio, dictaron sentencia, planilla aprobada, regulacion de honorarios, completito. Esta persona se jubilo. puedo embargar al menos por mis honorarios? gracias!
 #1016590  por allobe
 
Yo le agregaría a la pregunta en cuestión una pregunta más: si el jubilado de la Provincia de Buenos Aires tiene una deuda de tarjeta de crédito y no puede pagar el resumen, ni siquiera el pago mínimo, porque se queda sin comer, ¿se le puede embargar la jubilación?
 #1018699  por ired
 
leguleyos escribió:hola! caigo a este tema unos años despues... y pregunto: puedo embargar una jubilacion nacional por honorarios profesionales mios. El tema es el siguiente: a una persona le inicie hace unos años, en su contra un juicio ejecutivo. Nunca comparecio, dictaron sentencia, planilla aprobada, regulacion de honorarios, completito. Esta persona se jubilo. puedo embargar al menos por mis honorarios? gracias!
Con respecto a tus honorarios muchos tribunales entienden que si, debido a que consideran que los honorarios de los abogados tienen caracter alimentario.
 #1106298  por andy13
 
Es embargable una jubilación por edad avanzada de IPS (regimen de Prov. BS. As.)? Leí el decreto 9650/80 y no dice nada al respecto.
 #1106387  por ired
 
Las Nacionales no son embargables salvo las excepciones que establece la misma ley nacional.
Con respecto a la excepción alimentos, algunos juzgado te permiten embargar por honorarios atento a que se considera que los mismos tienen carácter alimentario.
Las provinciales (Santa Fe) son embargables hasta un 20%. Es lo que dice la ley, igual como siempre los jueces incumpliendo las leyes, he visto algún fallo donde se incumple la ley e igual no se otorga el embargo.

Toda jubilación debería ser embargable con ciertas limitaciones (10%, 20%), si no es así eliminas al jubilado la posibilidad de acceder al crédito. Lo que pasa que las jubilaciones (en general) en este momento son tan bajas que a los juzgados les cuesta ordenar los embargos.
 #1106444  por andy13
 
Ired muchas gracias por tu respuesta, voy a pedir el embargo en el porcentaje de ley, y veré que contesta el Juzgado. Despues te comento.
 #1107609  por ired
 
andy13 escribió:Ired muchas gracias por tu respuesta, voy a pedir el embargo en el porcentaje de ley, y veré que contesta el Juzgado. Despues te comento.
Bueno, pero ojo con las nacionales que son inembargables!!! salvo las excepciones que establece la propia ley (que es donde entraría el tema de nuestros honorarios, si convences al juez que los mismos tienen caracter alimentario)
Mis hijos consideran que tienen carácter alimentario!!! Pero viste, algunos jueces viven en otro plantea. Suerte!!