Buenos Aires, octubre 19 de 2000.
AUTOS Y VISTOS:
I. Agréguese los informes de inhibiciones acompañados.
II. En atención al pago efectuado a fs 104, declárese satisfecha la tasa de justicia que corresponde tributarse por los bienes sitos en Mendoza 1888 de esta ciudad y El Ceibo 2555 de Ringuelet, Provincia de Buenos Aires.
III. Y APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho la partición de bienes expuesta en el punto VI del escrito en despacho
IV. Procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada a fojas 99 junto con el referido acuerdo de partición de bienes, aprobado en el punto III. del presente, respecto del bien sito en Mendoza número 1888, Unidad Funcional 1 de la Planta Baja y Planta Azotea y Unidad Complementaria 1 sita en Planta Baja (matrícula 2-30.000/1). A tal fin, expídase testimonio con los recaudos del artículo 147 del R.M.N.C. en donde se hará constar que a los fines de su diligenciamiento por ante el Registro de la Propiedad Inmueble y firma de minutas y anexos, se encuentra autorizado el Dr. Esteban Fuentes y/o la persona que ésta designe, en forma indistinta.
Asimismo, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada a fojas 99 junto con el acuerdo de partición de bienes aprobado en el punto III. Del presente, respecto del lote letra “H” de la manzana 3 sito en el Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, (nomenclatura catastral: Circunscripción V, Sección U, Manzana 2, Parcela 19, partida 107.000, matrícula 202.000). A tal fin, expídase testimonio con los recaudos de la ley 22.172 en donde se hará constar que a los fines de su diligenciamiento ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, y firma de minutas y anexos, se encuentra autorizado el Dr. Esteban Fuentes y/o la persona que ésta designe, en forma indistinta, dejándose constancia que la presente se encuentra supeditada al previo cumplimiento de las disposiciones locales registrales vigentes.