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  • DECLARATORIA... y AHORA?

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 #1107623  por cinsonte
 
Estimados, una consulta procesal. En mi primera sucesión, ya salió la declaratoria de herederos, e hicimos un convenio de Partición privada de la herencia, la que fue ya presentada en el expte. pero el mismo quedó ahí.

AQUI LA PREGUNTA. 1 - ¿Debo pedir la inscripción de la declaratoria de herederos por medio del testimonio?
O ¿debo solicitar al Juez que homologue el convenio particionario y después solicitar la inscripción?

Espero puedan iluminarme con este detalle, desde ya muchas gracias.
 #1107634  por santiheladero
 
Buenos Aires, octubre 19 de 2000.

AUTOS Y VISTOS:

I. Agréguese los informes de inhibiciones acompañados.

II. En atención al pago efectuado a fs 104, declárese satisfecha la tasa de justicia que corresponde tributarse por los bienes sitos en Mendoza 1888 de esta ciudad y El Ceibo 2555 de Ringuelet, Provincia de Buenos Aires.

III. Y APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho la partición de bienes expuesta en el punto VI del escrito en despacho

IV. Procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada a fojas 99 junto con el referido acuerdo de partición de bienes, aprobado en el punto III. del presente, respecto del bien sito en Mendoza número 1888, Unidad Funcional 1 de la Planta Baja y Planta Azotea y Unidad Complementaria 1 sita en Planta Baja (matrícula 2-30.000/1). A tal fin, expídase testimonio con los recaudos del artículo 147 del R.M.N.C. en donde se hará constar que a los fines de su diligenciamiento por ante el Registro de la Propiedad Inmueble y firma de minutas y anexos, se encuentra autorizado el Dr. Esteban Fuentes y/o la persona que ésta designe, en forma indistinta.

Asimismo, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada a fojas 99 junto con el acuerdo de partición de bienes aprobado en el punto III. Del presente, respecto del lote letra “H” de la manzana 3 sito en el Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, (nomenclatura catastral: Circunscripción V, Sección U, Manzana 2, Parcela 19, partida 107.000, matrícula 202.000). A tal fin, expídase testimonio con los recaudos de la ley 22.172 en donde se hará constar que a los fines de su diligenciamiento ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, y firma de minutas y anexos, se encuentra autorizado el Dr. Esteban Fuentes y/o la persona que ésta designe, en forma indistinta, dejándose constancia que la presente se encuentra supeditada al previo cumplimiento de las disposiciones locales registrales vigentes.
 #1108929  por GASTONG
 
Tenes que hacer el testimonio y transcribir la resolución que dicta la declaratoria de herederos, la que ordena la inscripcion )esa que transcribsite) y luego transcribir el convenio de particion. Las formalidades de estilo y lo dejas a confronte. Luego le retiras firmado haces la minuta, certificas tu firma en el CACF y la presentas en el Registro de la Propiedad para su debida inscripción
Espero haya servido mi aporte