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  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #361808  por samantas
 
Hola a todos, y perdon la intromision en el tema, pero vi que varios la tienen mas clara con el tema de los rubros que corresponden y no a PFA, y queria consultarles el caso del policia que labura en la entrada de mi laburo, a ver si alguno puede darme una mano con este tema... El hombre en cuestion es policia de PFA esta casado y tiene 2 hijas menores, la mujer se fue a vivir con las nenas a Italia xq tienen flia alla y el se quedo en BS AS para poder juntar los años para en el futuro tener una asignacion extra y luego irse a vivir alla...

El tema es que le dijeron que ya no le corresponde que le paguen la ASIGNACION FAMILIAR X HIJO, como asi tampoco la AYUDA ESCOLAR...

Averiguando en la pag de ANSES, dice que para percibir la asignacion, los hijos deben residir en el pais....

hay alguna doctrina/jurisprudencia que diga lo contrario? saben bien como es el tema?

Ya que me parece un poco injusto que no se lo paguen,dado que el sigue siendo padre y tiene q mantener a su familia, por mas que esten viviendo en el exterior...

Mil graciass
 #368474  por BEN10
 
Quería consultarlos por el siguiente tema: un cliente obtuvo sentencia favorable por el dt.2744/93, le actualizaron el sueldo, pero por aplicación de doctrina de Corte de ese momento la sentencia le salió como no bonificable, por lo que el recibo de haberes (es retirado) tiene dos conceptos diferenciados Haberes y Suplementos. Este último no se tiene en cuenta para el cómputo de aguinaldo. A decir verdad no sabía de los plenarios que dice eduferry, tendré que ubicarlos y leerlos. Ahora bien, tendré chances de buen resultado si inicio nueva demanda solicitando que lo que se obtuvo en el juicio anterior como no bonificable lo sea? y que le reliquiden el sueldo y le recalculen el aguinaldo con la prescripción de los 2 años. Me podría basar en los plenarios y en Badaro? Que opinan..
 #433915  por grayu
 
nonbis escribió:Gracias. En lo que pueda ayudarte, no dudes en pedirlo. Saludos
Hola soy nueva y mucho no se como es esto, tengo un problema ya inicie los reclamos y ya tengo sentencia de 1° instancia y de Camara , y ahora que pasa? las sentencias son a favor . ya me notifico la camara , y no se como sigue ... como se pide la liquidacion hay que pedir ejecucion de sentencia ?cuando ? no se estoy desesperada. por favor si me pueden ayudar.
 #628662  por SaraSarrabeita
 
Samantas: yo tengo hace meses un problema similar con la exigencia de "residir en el país" y no obtuve ideas efectivas a favor del interesado. Todo parece estar a favor del estado y el Anses.
Si tienes algo nuevo escribe por via privada. Gracias
 #628872  por eduferry
 
BEN10 me parece que si lo planteas así te van a oponer la cosa juzgada porque ya fue resuelto el tema. Se debió demandar en su momento pidiendo sean considerados remunerativos y bonificables y en todo caso apelar la sentencia.
De todos modos no me apuraría, mejor aún que los plenarios antes citados y seguramente ya habrán leído que se dió a publicidad el reciente fallo de la Corte en "ORIOLO JORGE HUMBERTO Y OTROS" en el que tanto la Procuradora como la CSJN analizaron el tema y le dieron la razón a los actores, ordenando se emita un nuevo fallo (1a. instancia y cámara rechazaron la demanda) , sobre los suplementos del Dto. 2744/93 y los aumentos salariales de los años 2005/6/7 y 8.

Para GRAYU, es compleja la problemática salarial y los métodos de cálculos, por eso los juzgados ordenan a la demandada a que practique la liquidación. Por eso simplemente así pedí se intime a la demandada a que practique liquidación del capital de condena y conforme lo dispone la sentencia.
Sí deberás luego prestar debida atención cuando te corran traslado para ver si esta bien, si se omitió algún año del retroactivo, etc.
Luego pedirás se apruebe la liquidación y se notifique a la demandada.
Por el resto cada fuerza tiene su propia modalidad y te aconsejaría que lo consultes con esa fuerza porque ya tienen instrumentado los requisitos para el requerimiento de pago de las sentencias.
Suerte
 #632345  por MARTINIGUIDO
 
HOLA QUISIERA SABER POR QUÉ LEY SE RIGE LA DEMANDA QUE INICIASTE, DADO QUE YO TENGO QUE INICIAR UNA SIMILAR PERO LO FEDERAL NO ES MI TAREA HABITUAL. ASIMISMO TE PEDIRIA SI PODRIAS DECIRME SI SE INICIA ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE 1ERA INSTANCIA DEL DOMICILIO DEL DEMANDANTE Y TODO OTRO DATO QUE TENGAS Y SEGURO ME SERÁ INTERESANTE. DESDE YA MIL GRACIAS
laumm79 escribió:Muchas gracias por la respuesta!
 #753381  por Iriso
 
Hola todos quisiera saber si alguien me puede ayudar con el calculo del interes a aplicar a mi sentencia de ajuste de haberes de Pfa. El monto es de $49975 la liquidacion fue practicada y presentada al juzgado por policia el 13 de agosto del 2009. Aunque la sentencia es firme desde julio 2008. Aplicando la tasa que corresponda activa o pasiva que uds me indiquen, cual seria el monto a percibir en setiembre de 2011 que es cuando me dijeron que voy a cobrar. Gracias!!!
 #794781  por mariojorge
 
Hola, yo inicie el tramite en el año 2006, cuando estaba en actividad, ese mismo año me pasaron a RETIRO, EN Y POR . en marzo de este año salio sentencia defintiva. Queria saber dos cosas porque mi abogada no me da respuestas coherentes. 1) cuanto tarda el tema dentro de la policia para que el sueldo sea blanqueado ; 2) veo que ahora en el recibo de suelo hay otros itmes diferentes deberia hacer otro reclamo por estos items? o es lo mismo pero solo cambia el numero.-? desde ya agradezco sus respuestas.-
 #794863  por eduferry
 
Iriso, en el fuero contencioso adm. federal aplican todavía la tasa pasiva, pero con los datos que aporta no se puede efectuar el cálculo.
Si bien Ud. tiene un monto total, a esa cifra se llegó calculando las diferencias de todos los meses adeudados y el cálculo final debe efectuarse de esa manera: actualizar cada mes a setiembre del 2011, cosa bastante engorrosa y que lo hace la fuerza.
Ud. puede calcular los 49.975 desde agosto del 2009 y aplicando esa tasa a Set. 2011 le va a dar aprox. pero no lo justo porque está calculando interes sobre interes.
 #836934  por lunita_44
 
Pregunto en este post, tal vez alguien pueda ayudarme.. existe algun reclamo similar, reajuste de haberes pero para personal retirado de policia pcia de bs as??
gracias!!
 #839005  por CHAPU
 
los retroactivos abarcan 5 años desde el corte de prescripcion, ya sea al interponer reclamo adm o demanda judicial. En la demanda no poner 5 años, solo basta decir los retroactivos correspondientes y punto..
 #856231  por Pinky12
 
COLEGAS! tengo un caso similar de reajuste de retiros en mi caso era Soldado de las Fuerzas Aéreas, tengo varias preguntas procesales:
* si el juzgado competente es el del domicilio del actor, ya que estamos en el sur de la Provincia de Santa Fe, lo más cercano territorialmente son los Juzgados Federales de Rosario.
* si el retroactivo que se puede reclamar es hasta 5 años atrás.
* si hace falta el reclamo administrativo previo, ya que la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo lo excluye, pero en todos los foros estoy leyendo que lo hacen igual.
* si la demanda se incoa contra el Ministerio de Defensa? y como co-demandado el IAF? eso leí en varios foros.
Bueno en fin.. tengo varias dudas si alguien ya formuló esta demanda y tiene experiencia le agradezco su ayuda!!
 #872203  por ralamino
 
hola, tengo que hacer un reclamo también a personal policial en activista, quería saber si al modelo de demanda del post habría que agregarle algún rubro no remunerativo mas, así empiezo a adaptarlo, o bien si hay que hacer referencia a algún fallo actual.- Mil Gracias