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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1107465  por elisaestudio
 
Estimados : tengo un cliente con reserva de puesto la Art no le tomo el siniestro es una enfermedad inculpable.- El tema es que está por hacerse una resonancia para ver que le dice el medico , ya le aclararon que de hacer tareas serían livianas o bien ninguna.-El tema es que no se como manejarme , si le otorgan tareas livianas y el empleador no se las da antes que finalice la reserva del puesto lo deberia indemnizar por el 247 LCT.- Pero si de su estudio que lo hace con un medico particular le dicen que no puede trabajar mas cual es el procedimiento para que le corresponda la del 245 LCT.- Donde acudo pata que le valoren la incapacidad absoluta definitiva , sirve un simple diagnostico de un medico particular?.-
 #1107473  por Arbeiter
 
Hola!! Le correspondería en ese caso la indemnización prevista en el 212 4to parr.
Para ello tenés que tener un porcentual invalidante superior al 66% (del baremo previsional).

Si le hacés la jubilación por incapacidad absoluta, esa misma pericia te sirve para fundamentar el 212. Sino, con un medico legista tuyo, que te garantice que le va a dar mas del 66% (metele psiquiatrica también por las dudas para garantizarte).
 #1107514  por elisaestudio
 
Gracias, pero puede iniciar la jubilación o retiro estando en relación de dependencia y con reserva de puesto? no debería el enunciar? por un lado la incapacidad valorada por un medico legista sirve a los efectos de solicitarle al empleador ? perdón tantas preguntas pero si no es molestia decime los pasos , la reserva de puesto comenzó hace unos dias , es de un año , antes del año yo debo obtener la valoración de incapacidad y reclamarle la indemnización del 212 inc. 4? por incapacidad absoluta?
 #1107798  por Lopezx094
 
Buenas noches.. Estoy con un tema.. Estoy cursando una licencia medica y ya han transcurrido los 3 meses correspondientes a la misma, hace una semana mi medica me otorgo el alta laboral, concurri a ver el medico laboral y este me envio a una junta medica en la cual me negaron el alta para poder reincorporarme a mi puesto.. Se que hay una parte de la ley en la que establece que tengo derecho a volver a mi trabajo, pero estos me lo niegan.. La pregunta es la siguiente, estoy en lo correcto o ellos me pueden negar a volver.. Agradeceria sus respuestas..

Saludos!!
 #1107837  por Arbeiter
 
elisaestudio escribió:puede iniciar la jubilación o retiro estando en relación de dependencia y con reserva de puesto? no debería el enunciar?
Si, si puede. De hecho siempre se hace así, en una jubilación ordinaria el otorgamiento del beneficio operaria como extintivo del vínculo. En tu caso en particular vas a tramitar jubilación por incapacidad absoluta, la iniciás y cuando tengas la pericia de esa jubilación le notificás al empleador que extinguís el vínculo por padecer las patologias absolutamente incapacitantes "XXX (lo que resulte de la pericia)" e intimás al pago del 212 4to parr.
Obviamente no te van a pagar y vas a iniciar juicio.
elisaestudio escribió:por un lado la incapacidad valorada por un medico legista sirve a los efectos de solicitarle al empleador ?
Si sirve, pero es recomendable que esperes la pericia de la jubilación así no hay dudas de la incapacidad absoluta, o bien que tu médico te "garantice" (no existe eso en realidad) que tiene una incapacidad absoluta.
Es decir, yo tuve un caso de un hombre en estado de vida vegetativa y es innegable que está absolutamente incapacitado, no necesito esperar una pericia.
elisaestudio escribió:antes del año yo debo obtener la valoración de incapacidad y reclamarle la indemnización del 212 inc. 4?
Tenés todo ese año de reserva de puesto para hacerlo, podés hacerlo hoy, mañana o inclusive esperar a que el vínculo sea extinguido por el empleador por otra causal y vos reclamarle el 212, porque en ese supuesto la extinción del vínculo opera al momento de producida la incapacidad.