Estimados : tengo un cliente con reserva de puesto la Art no le tomo el siniestro es una enfermedad inculpable.- El tema es que está por hacerse una resonancia para ver que le dice el medico , ya le aclararon que de hacer tareas serían livianas o bien ninguna.-El tema es que no se como manejarme , si le otorgan tareas livianas y el empleador no se las da antes que finalice la reserva del puesto lo deberia indemnizar por el 247 LCT.- Pero si de su estudio que lo hace con un medico particular le dicen que no puede trabajar mas cual es el procedimiento para que le corresponda la del 245 LCT.- Donde acudo pata que le valoren la incapacidad absoluta definitiva , sirve un simple diagnostico de un medico particular?.-
Hola!! Le correspondería en ese caso la indemnización prevista en el 212 4to parr.
Para ello tenés que tener un porcentual invalidante superior al 66% (del baremo previsional).
Si le hacés la jubilación por incapacidad absoluta, esa misma pericia te sirve para fundamentar el 212. Sino, con un medico legista tuyo, que te garantice que le va a dar mas del 66% (metele psiquiatrica también por las dudas para garantizarte).