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  • necesito opiniones sobre ausencia y resp. parental

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1108241  por ely
 
Estimados: paso a comentarles ya que necesito opiniones y saber si alguien tuvo un caso similar. Hijo nacido en Francia, madre argentina y padre ucraniano. Vienen a vivir a argentina y el padre luego de un tiempo le dice a la madre que quiere volver a su país a solucionar unos temas y regresaría. Como no usa mail, el que se fue, no tiene face ni se maneja con ninguna red social, lo único que tiene ella para comunicarse es un celular de la madre de el. Todo esto sucede en el 2012. Ella se comunicó a ese número y le dijeron, la supuesta "suegra", que le iba a poder dar los datos donde el se encontraba, si el hijo se lo autorizaba, que llamara unos días despues. Nunca mas la atendieron. Es decir, el tipo literalmente, se rajó y no le interesa mas nada. Fue a la embajada y le dijeron que como el nene y ella no eran ciudadanos ucranianos no le podían brindar información. El tema es que tenemos un menor y la madre no puede, ni cruzar a Uruguay. Ahora bien, pedí informes en Registro Nacional de las Personas, y su último domicilio se encuentra en Argentina. Les comento esto porque en otro caso me pasó que al pedir informe en Cámara Electoral me informaron domicilio en el exterior,atenta lo cual tuve obligación de notificar alli con todo lo que implica (traducciones y demàs)Volviendo al tema se me ocurrió pedir una ausencia (podría ser con presunción de fallecimiento) y una vez declarada voy por el tema de la resp. parental (patria potestad) a favor de la madre. Que les parece? Alguien hizo algo similar? Como lo tramitaron? Pido provisoriamente en flia. se le otorgue a la madre como para acelerar trámite? Me encantaría saber sus opiniones. Desde ya, gracias
 #1108246  por Tiburcio
 
Pareciera mejor una acción por privación del ejercicio de la responsabilidad parental.
Dentro de ese expediente la madre puede pedir todas las medidas cautelares que necesite (por temas médicos, viajes, etc.)
 #1108522  por Tiburcio
 
Eso hay que hablarlo con la clienta, si es que ese domicilio no es actualmente el del señor.
 #1108523  por santiheladero
 
Es complicada la privacion de la rsponsabilida parental. Si el tipo te contesta la demanda te tira todo abajo. Yo iria por el cuidado personal del menor (tenencia, nuevo art 648) y si necesita excepcionalmente el consentimiento del otro progenitor pedir autorizaciones judiciales.
si pasan 10 años mas que el tipo no levanta un telefono, pido la privacion.
 #1108983  por buenosairesfamilia
 
Vamos por partes.

Primero, la ausencia no te va a servir para nada (no tiene ninguna relación práctica con la responsabilidad parental) y la ausencia con presunción de fallecimiento (que si tiene efectos sobre la responsabilidad parental) no te la van a dar.

Segundo, hacer un proceso de cuidado personal a la Sra. no le va a cambiar nada, porque ella tiene el cuidado personal de hecho. Lo único que vas a lograr va a ser obtener resolución que ordene una circunstancia que ya está sucediendo.

Tercero, en las condiciones que está la Sra. ahora, solo necesitaría al padre para realizar los actos de responsabilidad parental que el código marca que requieren el consentimiento de ambos progenitores (salir del país, etc). Hay dos vías, si lo que quiere es hacer un viaje de vacaciones, lo mejor es plantear un proceso de autorización de viaje. Si lo que quiere es mudarse al exterior, lo que tiene que hacer es plantear la suspensión de la responsabilidad parental (recuerden que la responsabilidad parental/patria potestad no se remueve, solo se suspende, si cesan las causas se reanuda).

Finalmente, respecto del tema que mas te importa, que es el domicilio del padre, independientemente del proceso que elijas tenes dos vías: o denuncias domicilio en Ucrania (con todo lo que eso implica) o justificas sumariamente que desconoces su paradero. También hay otras vías -menos legales- que no voy a mencionar en el foro.
 #1108997  por ely
 
Gracias buenosairesfamilia. Te comento que ya arme la suspensión manifestando que desconozco el paradero del padre hace 3 años,y solicite la citación x edictos ya que tengo oficio a registro nacional de las personas donde consta como último domicilio el de mi clienta, lo de Ucrania ni lo menciono. Opino igual que vos. Muchas gracias a todos
 #1109048  por ely
 
Me acabo de topar con un leve problema. el codigo nuevo en su art. 702 no contempla la ausencia prolongada como causa de suspensión (estaba haciendo la correlacion de los arts. a fin de cerrar la demanda), resulta ser taxativo entiendo o consideran que lo puedo asimilar ?
Art. 702. — «Suspensión del ejercicio». El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure:
a) la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento;
b) el plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años;
c) la declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves
de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio;
d) la convivencia del hijo con un tercero, separado de sus progenitores por razones
graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales.
■ Concordancias con la normativa anterior: Cód. Civil, art. 309.
Análisis de la normativa anterior. La suspensión del ejercicio de la patria potestad tenía lugar mientras durara la ausencia que posibilitaba la declaración de muerte presunta o en caso de interdicción o de inhabilitación salvo el caso de prodigalidad, hasta que se produjera la rehabilitación y en los casos del art. 12 del Cód. Penal. En estos supuestos la suspensión operaba de pleno derecho. Podía también suspenderse el ejercicio cuando los hijos eran entregados a un establecimiento de protección de menores, previa audiencia con los padres.
Análisis de la normativa del CCCN. En la actualidad, todos los casos de suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental operan de pleno derecho, ya que no se ha dejado al criterio judicial esa determinación. La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento como así también la condena a reclusión o a prisión por más de tres años ponen en evidencia que existe una imposibilidad de hecho de cumplir con los deberes emergentes de la responsabilidad parental. Lo mismo ocurre cuando por sentencia se ha limitado la capacidad de los progenitores debido a razones graves de salud mental. El caso que el menor haya sido separado de sus progenitores por razones graves y su cuidado haya sido confiado a un tercero quien convive con el menores otro de los supuestos que permite la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental porque hay una situación de hecho que le impide a los progenitores ejercer plenamente sus deberes.

Se me ocurrir seguir con el mismo planteo, es decir pedir la suspension, y mientras tanto tramito la ausencia con presuncion de fallecimiento. Les parece muy tirado de los pelos?
Ahora si estoy complicada
 #1131036  por noelexs
 
buenas tardes colega. me preguntaba si pudiste solucionar tu tema. pudiste plantearlo. yo tambien quiero presentar un caso similiar, pero en mi caso, la madre esta desaparecida. tramita en expte penal su desparicion, posible trata de persona.
 #1153417  por Pedro1988
 
ely escribió:Me acabo de topar con un leve problema. el codigo nuevo en su art. 702 no contempla la ausencia prolongada como causa de suspensión (estaba haciendo la correlacion de los arts. a fin de cerrar la demanda), resulta ser taxativo entiendo o consideran que lo puedo asimilar ?
Art. 702. — «Suspensión del ejercicio». El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure:
a) la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento;
b) el plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años;
c) la declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves
de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio;
d) la convivencia del hijo con un tercero, separado de sus progenitores por razones
graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales.
■ Concordancias con la normativa anterior: Cód. Civil, art. 309.
Análisis de la normativa anterior. La suspensión del ejercicio de la patria potestad tenía lugar mientras durara la ausencia que posibilitaba la declaración de muerte presunta o en caso de interdicción o de inhabilitación salvo el caso de prodigalidad, hasta que se produjera la rehabilitación y en los casos del art. 12 del Cód. Penal. En estos supuestos la suspensión operaba de pleno derecho. Podía también suspenderse el ejercicio cuando los hijos eran entregados a un establecimiento de protección de menores, previa audiencia con los padres.
Análisis de la normativa del CCCN. En la actualidad, todos los casos de suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental operan de pleno derecho, ya que no se ha dejado al criterio judicial esa determinación. La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento como así también la condena a reclusión o a prisión por más de tres años ponen en evidencia que existe una imposibilidad de hecho de cumplir con los deberes emergentes de la responsabilidad parental. Lo mismo ocurre cuando por sentencia se ha limitado la capacidad de los progenitores debido a razones graves de salud mental. El caso que el menor haya sido separado de sus progenitores por razones graves y su cuidado haya sido confiado a un tercero quien convive con el menores otro de los supuestos que permite la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental porque hay una situación de hecho que le impide a los progenitores ejercer plenamente sus deberes.

Se me ocurrir seguir con el mismo planteo, es decir pedir la suspension, y mientras tanto tramito la ausencia con presuncion de fallecimiento. Les parece muy tirado de los pelos?
Ahora si estoy complicada


Me pregunto si logró resolver ese caso. Sería bueno saberlo, me interesa saber tengo un caso similar salvando las distancias. En todo caso considero que la privación de la responsabilidad art. 700 inc. b (abandono del hijo) hubiese sido la opción más recomendable.
 #1154271  por SandraS
 
Buenos días!
Necesito consultarles sobre mi caso. El papá de mi hijo se fue del país hace 13 años (cuando mi hijo tenía 3). Desde esa fecha vive en España (ilegalmente) y no ha vuelto. Nunca pagó alimentos. Si bien mi hijo se comunica con él por teléfono, a pesar de pedirle reiteradas veces que nos envíe un permiso para que nos podamos ir de vacaciones fuera del país el se niega a hacerlo, o más bien dice que lo va a enviar y no lo envía. Este año intenté el mes pasado realizar el permiso de autorización por medio de un abogado, pero me dicen que ya no tengo tiempo para hacerlo para esta temporada de vacaciones, ya que lleva mucho tiempo. Hay alguna otra manera para que mi hijo se pueda ir de vacaciones a Brasil?
Y por otro lado le puedo iniciar juicio por alimentos a él siendo que está en otro país y de forma ilegal...llegaré a buen puerto? Ni siquiera sé su situación económica.
Desde ya, agradezco su atención.