Colegas tengo un caso de una amiga de la familia, que cobra una pensión mínima por el fallecimiento de su marido desde el año 2001. En septiembre del año pasado inició, por sí sola, su jubilación. Con fecha de febrero de este año desestimaron diciendo: “… El motivo de la desestimación indicada precedentemente es no haber superado el requisito establecido en el artículo 8 inciso xxxx de la Resolución Conjunta General AFIP-ANSES N° 3673 y 533/14”.
Esta mujer cuenta con una pensión mínima por el fallecimiento de su esposo desde el año 2001, no posee bienes a su nombre, no posee otros ingresos y sí tiene una tarjeta de crédito, otorgada por una financiera de las que ofrecen créditos a jubilados, con la que realiza compras por importes mínimos ya que realmente cuenta y vive con los $3.800 y nada más.
Dado que están vencidos los plazos para recurrir, la pregunta es que me sugieren que haga: 1) Solicitar una reapertura del Expte., en su caso qué prueba debería acompañar, ya que se trata de una prueba negativa; 2) Intentar obtener un nuevo turno; o 3) Alguna otra ocurrencia???
Muchas gracias, Martu
Esta mujer cuenta con una pensión mínima por el fallecimiento de su esposo desde el año 2001, no posee bienes a su nombre, no posee otros ingresos y sí tiene una tarjeta de crédito, otorgada por una financiera de las que ofrecen créditos a jubilados, con la que realiza compras por importes mínimos ya que realmente cuenta y vive con los $3.800 y nada más.
Dado que están vencidos los plazos para recurrir, la pregunta es que me sugieren que haga: 1) Solicitar una reapertura del Expte., en su caso qué prueba debería acompañar, ya que se trata de una prueba negativa; 2) Intentar obtener un nuevo turno; o 3) Alguna otra ocurrencia???
Muchas gracias, Martu