Hola a todos, a ver si me pueden ayudar, en un amparo, soy apoderado de la parte actora. El juicio lo gané, pero el juez, como se acostumbra últimamente, falló tratando de dejar a ambas partes tranquilas, logrando el efecto contrario, ya que ambos apelamos. Hoy aparece este proveído que les copio:
INFORMO A V.S.: Que las presentes actuaciones no pueden ser elevadas al Superior, por cuanto falta notificar de los honorarios regulados a fs. 319/320 y 344 a las partes en su domicilio real (Arg. arts. 49 y 62 de la ley 21.839). Buenos Aires, julio de 2015.-
Mis honorarios están a fs. 319/20, dentro de la sentencia, que ya notifiqué por cédula a la demandada, en el constituido y real. La patrocinante de la contraria pidió se regulen sus honorarios, lo que fue contestado a fs. 344.
¿Ahora qué piden, que la demandada me notifique o que c/u de nosotros notifique a su cliente? Porque el art. 62 de la ley 21839 habla de la "notificación al cliente", de ahí mi duda acerca de si yo debo notificar a mi cliente en su domicilio real (lo que no sé si corresponde, ya que soy apoderado).
Si alguien puede aclararme el tema, le agradezco por adelantado.
INFORMO A V.S.: Que las presentes actuaciones no pueden ser elevadas al Superior, por cuanto falta notificar de los honorarios regulados a fs. 319/320 y 344 a las partes en su domicilio real (Arg. arts. 49 y 62 de la ley 21.839). Buenos Aires, julio de 2015.-
Mis honorarios están a fs. 319/20, dentro de la sentencia, que ya notifiqué por cédula a la demandada, en el constituido y real. La patrocinante de la contraria pidió se regulen sus honorarios, lo que fue contestado a fs. 344.
¿Ahora qué piden, que la demandada me notifique o que c/u de nosotros notifique a su cliente? Porque el art. 62 de la ley 21839 habla de la "notificación al cliente", de ahí mi duda acerca de si yo debo notificar a mi cliente en su domicilio real (lo que no sé si corresponde, ya que soy apoderado).
Si alguien puede aclararme el tema, le agradezco por adelantado.


