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  • Notificación de honorarios a las partes.

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 #1106850  por juanlu
 
Hola a todos, a ver si me pueden ayudar, en un amparo, soy apoderado de la parte actora. El juicio lo gané, pero el juez, como se acostumbra últimamente, falló tratando de dejar a ambas partes tranquilas, logrando el efecto contrario, ya que ambos apelamos. Hoy aparece este proveído que les copio:

INFORMO A V.S.: Que las presentes actuaciones no pueden ser elevadas al Superior, por cuanto falta notificar de los honorarios regulados a fs. 319/320 y 344 a las partes en su domicilio real (Arg. arts. 49 y 62 de la ley 21.839). Buenos Aires, julio de 2015.-

Mis honorarios están a fs. 319/20, dentro de la sentencia, que ya notifiqué por cédula a la demandada, en el constituido y real. La patrocinante de la contraria pidió se regulen sus honorarios, lo que fue contestado a fs. 344.

¿Ahora qué piden, que la demandada me notifique o que c/u de nosotros notifique a su cliente? Porque el art. 62 de la ley 21839 habla de la "notificación al cliente", de ahí mi duda acerca de si yo debo notificar a mi cliente en su domicilio real (lo que no sé si corresponde, ya que soy apoderado).

Si alguien puede aclararme el tema, le agradezco por adelantado.
 #1106908  por abogado1987
 
juanlu escribió:Hola a todos, a ver si me pueden ayudar, en un amparo, soy apoderado de la parte actora. El juicio lo gané, pero el juez, como se acostumbra últimamente, falló tratando de dejar a ambas partes tranquilas, logrando el efecto contrario, ya que ambos apelamos. Hoy aparece este proveído que les copio:

INFORMO A V.S.: Que las presentes actuaciones no pueden ser elevadas al Superior, por cuanto falta notificar de los honorarios regulados a fs. 319/320 y 344 a las partes en su domicilio real (Arg. arts. 49 y 62 de la ley 21.839). Buenos Aires, julio de 2015.-

Mis honorarios están a fs. 319/20, dentro de la sentencia, que ya notifiqué por cédula a la demandada, en el constituido y real. La patrocinante de la contraria pidió se regulen sus honorarios, lo que fue contestado a fs. 344.

¿Ahora qué piden, que la demandada me notifique o que c/u de nosotros notifique a su cliente? Porque el art. 62 de la ley 21839 habla de la "notificación al cliente", de ahí mi duda acerca de si yo debo notificar a mi cliente en su domicilio real (lo que no sé si corresponde, ya que soy apoderado).

Si alguien puede aclararme el tema, le agradezco por adelantado.
entiendo >

Artículo 11°. Son deberes de los procuradores:

1°. Interponer los recursos legales contra toda sentencia definitiva adversa a su parte y contra toda regulación de honorarios que corresponda abonar a la misma, salvo el caso de tener instrucciones por escrito en contrario de su respectivo comitente....

Ley N° 10.996
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
 #1107129  por juanlu
 
Gracias abogado1987 por tu respuesta, siempre listo para ayudar al resto. Ayer fui al juzgado y dejé 2 cédulas para la demandada, para el constituido y el real, notificando el proveído de honorarios de fs. 344, así no pierdo tiempo esperando a que lo haga la contraria. Y presenté escrito notificándome personalmente de esa regulación. Quedará la elevación para luego de la feria, pero al menos ya concluí con todo. Gracias por tu ayuda y saludos.
 #1107161  por abogado1987
 
juanlu escribió:Gracias abogado1987 por tu respuesta, siempre listo para ayudar al resto. Ayer fui al juzgado y dejé 2 cédulas para la demandada, para el constituido y el real, notificando el proveído de honorarios de fs. 344, así no pierdo tiempo esperando a que lo haga la contraria. Y presenté escrito notificándome personalmente de esa regulación. Quedará la elevación para luego de la feria, pero al menos ya concluí con todo. Gracias por tu ayuda y saludos.
de corresponder, como letrado apoderado apelaría por altos todas las regulaciones de honorarios,
como letrado por derecho propio apelaría por bajos mis honorarios

Imagen
 #1108485  por juanlu
 
Y para completar la información, del juzgado también pidieron notificar a mi cliente, así que dejé otras 2 cédulas con lo resuelto a mi respecto y a la contraria, a enviar al domicilio real. Ahora sí, todo completo.