celiaEsc escribió:Estimados: buenas noches ¿se puede blanquear un empleado no registrado en 1994 a 1997, por art. 12 de la ley 24013? En ese caso, además de las indemnizaciones al empleado y los aportes ¿deberá pagar multas? ¿de qué montos se puede hablar? Muchas gracias por sus respuestas.
EMPLEO
Ley Nº 24.013
Sancionada: Noviembre 13 de 1991
Promulgada parcialmente: Diciembre 5 de 1991
ARTICULO 12. — El empleador que registrare espontáneamente y comunicare de modo fehaciente al trabajado
r dentro de los 90 días de la vigencia de esta ley las relaciones laborales establecidas con anterioridad a dicha vigencia y no registradas, quedará eximido del pago de los aportes, contribuciones, multas y recargos adeudados, incluyendo obras sociales, emergentes de esa falta de registro.
El empleador que, dentro del mismo plazo, rectificare la falsa fecha de ingreso o consignare el verdadero monto de la remuneración de una relación laboral establecida con anterioridad a la vigencia de esta ley y comunicare simultánea y fehacientemente al trabajador esta circunstancia, quedará eximido del pago de los aportes, contribuciones, multas y recargos adeudados hasta la fecha de esa vigencia, derivados del registro insuficiente o tardío.
La repuesta esta transcripta en la ley...porque motivo has preguntado lo del blanqueo?...tal vez haya algun modo de arreglar el tema pero tenes que aclarar mas ...