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  • blanquear Empleado no registrado en 1994

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1108688  por celiaEsc
 
Estimados: buenas noches ¿se puede blanquear un empleado no registrado en 1994 a 1997, por art. 12 de la ley 24013? En ese caso, además de las indemnizaciones al empleado y los aportes ¿deberá pagar multas? ¿de qué montos se puede hablar? Muchas gracias por sus respuestas.
 #1108770  por Emma2011
 
celiaEsc escribió:Estimados: buenas noches ¿se puede blanquear un empleado no registrado en 1994 a 1997, por art. 12 de la ley 24013? En ese caso, además de las indemnizaciones al empleado y los aportes ¿deberá pagar multas? ¿de qué montos se puede hablar? Muchas gracias por sus respuestas.

EMPLEO

Ley Nº 24.013

Sancionada: Noviembre 13 de 1991

Promulgada parcialmente: Diciembre 5 de 1991
ARTICULO 12. — El empleador que registrare espontáneamente y comunicare de modo fehaciente al trabajador dentro de los 90 días de la vigencia de esta ley las relaciones laborales establecidas con anterioridad a dicha vigencia y no registradas, quedará eximido del pago de los aportes, contribuciones, multas y recargos adeudados, incluyendo obras sociales, emergentes de esa falta de registro.

El empleador que, dentro del mismo plazo, rectificare la falsa fecha de ingreso o consignare el verdadero monto de la remuneración de una relación laboral establecida con anterioridad a la vigencia de esta ley y comunicare simultánea y fehacientemente al trabajador esta circunstancia, quedará eximido del pago de los aportes, contribuciones, multas y recargos adeudados hasta la fecha de esa vigencia, derivados del registro insuficiente o tardío.

La repuesta esta transcripta en la ley...porque motivo has preguntado lo del blanqueo?...tal vez haya algun modo de arreglar el tema pero tenes que aclarar mas ...
 #1108992  por celiaEsc
 
Buen día, Muchas gracias por tu respuesta Emma, formulé mal la pregunta, ya que entendí el art. 12 que cité en la pregunta, pero, el problema es el siguiente: el empleado tiene que jubilarse, porque la empresa dejará de funcionar, y no tiene los 30 años, El socio mayoritario vendió y falleció. En ese momento el empleado renunció, y después volvió a trabajar en la misma empresa. Ahora el nuevo socio mayoritario se entera que el empleado, tiene desde 12/95 hasta 01/97, 14 meses trabajados en negro, pero con recibos, pero que el otro empleador no le registró. Y quiere saber las "consecuencias" de esa registración tardía. Muchas gracias desde ya, por las respuestas. Saludos
 #1109110  por Emma2011
 
celiaEsc escribió:Buen día, Muchas gracias por tu respuesta Emma, formulé mal la pregunta, ya que entendí el art. 12 que cité en la pregunta, pero, el problema es el siguiente: el empleado tiene que jubilarse, porque la empresa dejará de funcionar, y no tiene los 30 años, El socio mayoritario vendió y falleció. En ese momento el empleado renunció, y después volvió a trabajar en la misma empresa. Ahora el nuevo socio mayoritario se entera que el empleado, tiene desde 12/95 hasta 01/97, 14 meses trabajados en negro, pero con recibos, pero que el otro empleador no le registró. Y quiere saber las "consecuencias" de esa registración tardía. Muchas gracias desde ya, por las respuestas. Saludos
Con recibos se podria probar ese período, yo lo que haria intimaria por telegrama que le extiendan certificación de servicios, despues en base a lo que le pongan en la cert. hay que estudiar como seguir...