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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1108700  por Iris
 
Hola a todos, estoy terminando una liquidación para una demanda por indemnización tarifada contra una ART y tengo unas dudas en relación al cálculo:

Yo entiendo que la fórmula es: salario x 53 x % de incapacidad x (edad jubilatoria/edad) o sea la fórmula del art. 14 LRT

Ahora, a ese resultado, lo actualizo por RIPTE y aca viene la gran duda.

En principio entiendo que la 26773 dispone que se actualicen por RIPTE LOS PISOS. Con lo cual actualizo por RIPTE los pisos y eso me da un mínimo garantizado. (Esto lo hago según la RESOLUCIÓN 6/2015 DE SSS

Y la gran pregunta es: sobre la fórmula resultante del 14 LRT, actualizo las indemnizaciones dinerarias resultantes por RIPTE, Y A ESA INDEMNIZACIÓN FINAL LA COMPARO CON EL PISO A VER CUAL ES MAYO???

Agradecería la respuesta de alguien que la tenga clara, porque leo, leo, pero es muy confuso para mí.

Les paso un ejemplo de como lo estoy calculando hasta ahora (HASTA VERME BLOQUEADA POR LA PREGUNTA QUE HICE):

Accidente de trabajo de fecha mayo del 2015
Porcentaje de incapacidad: 20 %.

VERIFICACIÓN DEL PISO GARANTIZADO:
Piso actualizado a la fecha:
$ 713.476 conforme su artículo 2, Resolución 6/2015 (vigente entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015: $ 713.476)

Así: $ 713.476 x 20% = $ 142.695,20.-
Prestación Dineraria Adicional:
Conforme artículo 3° Ley 26.773 del 20% = $ 28539.-
Total: $ 171.234,20.

Siendo el piso mínimo a garantizar, $ 171.234,20, superior al monto arrojado por la fórmula polinómica del Art. 14 LRT $ 169.972,57, será este último el que deba ser tomado como monto final de las prestaciones dinerarias a abonar.

ACA ES CUANDO ENTIENDO QUE DEBO ACTUALIZAR EL MONTO DEL ART. 14 LRT. EN ESTE CASO $ 169.972,57, por RIPTE, Y COMPARARLO CON EL PISO.

ES ASI?? ESTA BIEN CALCULADO??

Y EN SU CASO: Cuando actualizo la prestación dineraria del art. 14 con el RIPTE como sería?

RIPTE 01/01/2010 dividido el RIPTE AL DIA DE LA FECHA y a esa resultado, por ejemplo, 4,11, lo multiplico por la indemnización que arroja el art. |4????

Que alguien sea clemente y me ayude please.

Saludos
Iris
 #1108709  por AbogadoJoven
 
incapacidad permanente parcial.

1. prestacion base: 53 x VMIB x (65/edad) x % incap. / 100.
2. compensacion adicional art 11. 4 . a ley 24557 = $317, 101 ( res 6/2105) actualizada por RIPTE. Entiendo que esta suma no se actualiza por ripte
ya que es una suma actualizada a julio de 2015, y si aplicaras el ripte el ultimo es de febrero de este año, o sea anterior a esta resolucion. Y te va a dar cualquier cosa.
3. adicional de pago unico: 20% de lo que de la formula base.
4. piso minimo: 180 000 (dec 1694) actulizado por ripte = coeficiente ripte: (feb 2015 - enero 2010 ) = 4,115046.
Suma actualizada por ripte: $740,708.
 #1108711  por santiheladero
 
incapacidad parcial, inferior al 50% se paga:

1) formula base:;
53x VMIB x (65/edad) x %incapacidad / 100.

2) 20% adicional de la prestacion base, ley 26773.

3) piso = 180 000 actualizado por ripte. Ripte actual: 4,115046. Piso actualizado = $ 740,708
 #1108712  por Iris
 
Primero mil gracias por la respuesta.
Entonces seria piso mínimo 180.000 por rípte de 4.1150. Ok. Ahora y la dichosa resolución 6/2015? No entiendo entonces en el caso de las prestaciones dinerarias como y cuando se aplica.
Luego al resultado de la fórmula del 14 la multiplicaría también por 4.1150 para actualizar por rípte?

Gracias
 #1108716  por santiheladero
 
La resolucion 6 solo se aplica el monto que establece actualizado en el articulo 2.

ARTÍCULO 2° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto que resulte de multiplicar PESOS SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 713.476) por el porcentaje de incapacidad.

incapacidad parcial, inferior al 50% se paga:

1) formula base:
53x VMIB x (65/edad) x %incapacidad / 100. ( no inferior a lo que dice la resolucion 6)

2) 20% adicional de la prestacion base, ley 26773.

3) piso =segun la resolucion 6/2015: no puede ser inferior a 713,476 x 0,2 (% incapacidad)

o sea piso = 142,695.

ALGUN ESPECIALISTA NOS VENDRIA BARBARO.
 #1108730  por Iris
 
O sea que en este caso (art. 14 inc 2 LRT) los 180.000 actualizados por RIPTE no se aplican y el piso lo conforma la resolución 6/2015. Creo que ahora entendi.

Luego actualizas la fórmula del 14 por (en este caso) los 4.1150 del rípte para actualizarlo?

Gracias
 #1108731  por Iris
 
Te juro que leo y leo. Y pregunto, y sigo sin realmente entender la parte práctica.

Gracias por tu aporte
 #1108734  por Arbeiter
 
Hola como están. Veo que a veces hay mundos de diferencia entre los criterios de las diferentes provincias con respecto a la actualización de las indemnizaciones (y con respecto a todo en realidad).

Igual no entendí bien si en tu caso estás por debajo del piso mínimo o no. En el caso de que no estuvieras no debería afectarte en nada. El cálculo sería el siguiente en Córdoba:

53 x IBM x (65/edad al momento del accidente/primera manifestación) x %incap. = $100.000 (ponele). Entónces tenés:
- capital histórico $100.000
- 20% adcional $20.000

ACTUALIZACIÓN CON RIPTE: Suponiendo que fué un accidente que se produjo el 1/11/2012.
Ripte actual: 1418,58 - Ripte vigente al momento del accidente: 707,89 (o sea el de Junio de 2012, porque así como hoy está vigente el de Febrero de 2015, en Noviembre de 2012 estaba vigente el de Junio de 2012).
1418,58/707,89 = 2.00

TOTAL =( CAPITAL HISTORICO + 20% ADICIONAL ) x RIPTE =
( 100.000 + 20.000 ) x 2 = $240.000

Al problema lo genera el dec. 472/2010, porque la ley 26773 no dice que se actualizan por ripte SOLO los pisos mínimos, en Córdoba dos salas declararon inconstitucional el decreto, pero aún no se expidió el Tribunal Superior.
 #1108743  por santiheladero
 
Arbeiter escribió:Hola como están. Veo que a veces hay mundos de diferencia entre los criterios de las diferentes provincias con respecto a la actualización de las indemnizaciones (y con respecto a todo en realidad).

Igual no entendí bien si en tu caso estás por debajo del piso mínimo o no. En el caso de que no estuvieras no debería afectarte en nada. El cálculo sería el siguiente en Córdoba:

53 x IBM x (65/edad al momento del accidente/primera manifestación) x %incap. = $100.000 (ponele). Entónces tenés:
- capital histórico $100.000
- 20% adcional $20.000

ACTUALIZACIÓN CON RIPTE: Suponiendo que fué un accidente que se produjo el 1/11/2012.
Ripte actual: 1418,58 - Ripte vigente al momento del accidente: 707,89 (o sea el de Junio de 2012, porque así como hoy está vigente el de Febrero de 2015, en Noviembre de 2012 estaba vigente el de Junio de 2012).
1418,58/707,89 = 2.00

TOTAL =( CAPITAL HISTORICO + 20% ADICIONAL ) x RIPTE =
( 100.000 + 20.000 ) x 2 = $240.000

Al problema lo genera el dec. 472/2010, porque la ley 26773 no dice que se actualizan por ripte SOLO los pisos mínimos, en Córdoba dos salas declararon inconstitucional el decreto, pero aún no se expidió el Tribunal Superior.
Con el ripte hay otro problema: yo siempre aplique el ultimo ripte publicado / el ripte del 1 de eneo de 2010. Y otros divien el ultimo por el de la fecha del accidente. Si vos aplicas el ultimo dividio el del 1/10/2010 se supone que te da el "coeficiente ripte actualizado". Si vos haces el ultimo dividido el de la fecha del accidente, te daria "el ripte del momento del accidente", lo cual no tiene sentido, porque el ripte es precisamente eso, un indice actualizado a la fecha que vos haces la liquidacion.
ademas supongamos que vos aplicas el ripte para actualizar el piso minimo, y este mes te sale una resolucion que dice que el piso minimo es tanto, se supone que no lo vas a actualizar con ripte, ya que el ultimo publicado es del mes de febrero.

UN DESPELOTE.
 #1108751  por Iris
 
Gracias Santiheladero.
Sobre el tema del piso que me preguntas, el tema es que ahi es cuando me confundo para calcularlo, porque no se si hacer 180.000 por el índice RIPTE o bien utilizar la resolución 6/2015, que entiendo es la resolución de actualiza semestralmente los pisos....
 #1110087  por Arbeiter
 
Iris escribió:Gracias Santiheladero.
Sobre el tema del piso que me preguntas, el tema es que ahi es cuando me confundo para calcularlo, porque no se si hacer 180.000 por el índice RIPTE o bien utilizar la resolución 6/2015, que entiendo es la resolución de actualiza semestralmente los pisos....
Es lo mismo, la resolución la actualiza con ripte si hacés el cálculo.
 #1110711  por Iris
 
Gracias por la aclaración Arbeiter, ya creo haber entendido casi todo.
Lo único que me queda es cual ripte tomo (fecha enero 2010 o accidente) para los siniestros posteriores a la entrada en vigencia de la norma.
 #1112864  por Arbeiter
 
Iris escribió:Gracias por la aclaración Arbeiter, ya creo haber entendido casi todo.
Lo único que me queda es cual ripte tomo (fecha enero 2010 o accidente) para los siniestros posteriores a la entrada en vigencia de la norma.

Yo en todos los lugares a los que fuí, charlas que asistí y fallos en que me aplicaron ripte, JAMÁS me aplicaron enero 2010.
Es bastante lógico el criterio, si la primera manifestación fué suponete en Septiembre de 2013, no tengo por qué actualizar desde Enero de 2010 cuando los salarios ya están actualizados hasta Septiembre de 2013, el RIPTE está previsto para no congelarme los salarios del I.B.M. a la fecha de la 1era manif. durante la tramitación del reclamo/juicio.
En fin, si volviendo al ejemplo la primera manifestación fué en Septiembre 2013, lo lógico sería ripte actual (marzo 2015) / ripte vigente a la fecha de la primera manif. (marzo 2013).
Aclaro que en los fallos en que me aplicaron Ripte hay otra cuestión aparte que son los intereses, el criterio es muy variado, va desde el 10% al 18% anual (es decir el capital histórico se actualiza con ripte +10% ó 18% aual).
 #1112948  por ignaci0
 
Arbeiter escribió:
Iris escribió:Gracias por la aclaración Arbeiter, ya creo haber entendido casi todo.
Lo único que me queda es cual ripte tomo (fecha enero 2010 o accidente) para los siniestros posteriores a la entrada en vigencia de la norma.

Yo en todos los lugares a los que fuí, charlas que asistí y fallos en que me aplicaron ripte, JAMÁS me aplicaron enero 2010.
Es bastante lógico el criterio, si la primera manifestación fué suponete en Septiembre de 2013, no tengo por qué actualizar desde Enero de 2010 cuando los salarios ya están actualizados hasta Septiembre de 2013, el RIPTE está previsto para no congelarme los salarios del I.B.M. a la fecha de la 1era manif. durante la tramitación del reclamo/juicio.
En fin, si volviendo al ejemplo la primera manifestación fué en Septiembre 2013, lo lógico sería ripte actual (marzo 2015) / ripte vigente a la fecha de la primera manif. (marzo 2013).
Aclaro que en los fallos en que me aplicaron Ripte hay otra cuestión aparte que son los intereses, el criterio es muy variado, va desde el 10% al 18% anual (es decir el capital histórico se actualiza con ripte +10% ó 18% aual).
Hola, en que jurisdiccion tuviste ese criterio en las sentencias ?
Seria bueno si alguno tiene un fallo completo de fecha reciente
 #1112967  por DEMS
 
Buenas! coincido con que es lógico que el índice RIPTE deba aplicarse a la fecha de la primera manifestación porque "se supone" que los salarios se encuentran actualizados, sin embargo también considero que si nos basamos en la lógica... el RIPTE debería aplicarse tal como lo establece el decreto 472/2014 cuya inconstitucionalidad ya ha sido decretada por ejemplo en el los autos “P. R. J. c/ Liberty ART S.A. s/ accidente - ley especial”. CNTrab., Sala VII, 30/06/2014.- Dicha inconstitucionalidad se ha decretado porque la ley 26.773 no es clara y no se puede posteriormente mediante un decreto el P.E. extralimitarse en sus funciones.-
En definitiva estaría bueno si alguien puede aportar jurisprudencia con respecto a como se debe efectuar el cálculo: 1) RIPTE actual / RIPTE 2010 ó 2) RIPTE actual / RIPTE fecha de primera manifestación ???
Saludos!