Hola a todos, estoy terminando una liquidación para una demanda por indemnización tarifada contra una ART y tengo unas dudas en relación al cálculo:
Yo entiendo que la fórmula es: salario x 53 x % de incapacidad x (edad jubilatoria/edad) o sea la fórmula del art. 14 LRT
Ahora, a ese resultado, lo actualizo por RIPTE y aca viene la gran duda.
En principio entiendo que la 26773 dispone que se actualicen por RIPTE LOS PISOS. Con lo cual actualizo por RIPTE los pisos y eso me da un mínimo garantizado. (Esto lo hago según la RESOLUCIÓN 6/2015 DE SSS
Y la gran pregunta es: sobre la fórmula resultante del 14 LRT, actualizo las indemnizaciones dinerarias resultantes por RIPTE, Y A ESA INDEMNIZACIÓN FINAL LA COMPARO CON EL PISO A VER CUAL ES MAYO???
Agradecería la respuesta de alguien que la tenga clara, porque leo, leo, pero es muy confuso para mí.
Les paso un ejemplo de como lo estoy calculando hasta ahora (HASTA VERME BLOQUEADA POR LA PREGUNTA QUE HICE):
Accidente de trabajo de fecha mayo del 2015
Porcentaje de incapacidad: 20 %.
VERIFICACIÓN DEL PISO GARANTIZADO:
Piso actualizado a la fecha:
$ 713.476 conforme su artículo 2, Resolución 6/2015 (vigente entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015: $ 713.476)
Así: $ 713.476 x 20% = $ 142.695,20.-
Prestación Dineraria Adicional:
Conforme artículo 3° Ley 26.773 del 20% = $ 28539.-
Total: $ 171.234,20.
Siendo el piso mínimo a garantizar, $ 171.234,20, superior al monto arrojado por la fórmula polinómica del Art. 14 LRT $ 169.972,57, será este último el que deba ser tomado como monto final de las prestaciones dinerarias a abonar.
ACA ES CUANDO ENTIENDO QUE DEBO ACTUALIZAR EL MONTO DEL ART. 14 LRT. EN ESTE CASO $ 169.972,57, por RIPTE, Y COMPARARLO CON EL PISO.
ES ASI?? ESTA BIEN CALCULADO??
Y EN SU CASO: Cuando actualizo la prestación dineraria del art. 14 con el RIPTE como sería?
RIPTE 01/01/2010 dividido el RIPTE AL DIA DE LA FECHA y a esa resultado, por ejemplo, 4,11, lo multiplico por la indemnización que arroja el art. |4????
Que alguien sea clemente y me ayude please.
Saludos
Iris
Yo entiendo que la fórmula es: salario x 53 x % de incapacidad x (edad jubilatoria/edad) o sea la fórmula del art. 14 LRT
Ahora, a ese resultado, lo actualizo por RIPTE y aca viene la gran duda.
En principio entiendo que la 26773 dispone que se actualicen por RIPTE LOS PISOS. Con lo cual actualizo por RIPTE los pisos y eso me da un mínimo garantizado. (Esto lo hago según la RESOLUCIÓN 6/2015 DE SSS
Y la gran pregunta es: sobre la fórmula resultante del 14 LRT, actualizo las indemnizaciones dinerarias resultantes por RIPTE, Y A ESA INDEMNIZACIÓN FINAL LA COMPARO CON EL PISO A VER CUAL ES MAYO???
Agradecería la respuesta de alguien que la tenga clara, porque leo, leo, pero es muy confuso para mí.
Les paso un ejemplo de como lo estoy calculando hasta ahora (HASTA VERME BLOQUEADA POR LA PREGUNTA QUE HICE):
Accidente de trabajo de fecha mayo del 2015
Porcentaje de incapacidad: 20 %.
VERIFICACIÓN DEL PISO GARANTIZADO:
Piso actualizado a la fecha:
$ 713.476 conforme su artículo 2, Resolución 6/2015 (vigente entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015: $ 713.476)
Así: $ 713.476 x 20% = $ 142.695,20.-
Prestación Dineraria Adicional:
Conforme artículo 3° Ley 26.773 del 20% = $ 28539.-
Total: $ 171.234,20.
Siendo el piso mínimo a garantizar, $ 171.234,20, superior al monto arrojado por la fórmula polinómica del Art. 14 LRT $ 169.972,57, será este último el que deba ser tomado como monto final de las prestaciones dinerarias a abonar.
ACA ES CUANDO ENTIENDO QUE DEBO ACTUALIZAR EL MONTO DEL ART. 14 LRT. EN ESTE CASO $ 169.972,57, por RIPTE, Y COMPARARLO CON EL PISO.
ES ASI?? ESTA BIEN CALCULADO??
Y EN SU CASO: Cuando actualizo la prestación dineraria del art. 14 con el RIPTE como sería?
RIPTE 01/01/2010 dividido el RIPTE AL DIA DE LA FECHA y a esa resultado, por ejemplo, 4,11, lo multiplico por la indemnización que arroja el art. |4????
Que alguien sea clemente y me ayude please.
Saludos
Iris