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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1015549  por mariana05
 
Estimados colegas.
mi consulta es por lo siguiente, mi cliente una menor el año pasado le fallecio el padre en un accidente de transito en horas de trabajo,
ya enviamos el TCL a la empresa requiriendo el pago del art 248 LCT
la cuestión es que estoy tratando que la ART se haga cargo junto con el empleador del pago correspondiente, por la indemnización por accidente. yo por la fecha del accidente debo aplicar la nueva ley, en su articulo correspondiente dice
"Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma. En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesos setenta mil ($ 70.000)".

primera duda: me menciona empleador no ART, puedo ir contra los dos igual?
segunda duda: cuando dice "percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen" en la nueva ley no habla de indemnizaciones, entonces se refiere a la ley vieja de ART
 #1015694  por marinero2020
 
Hola,
el trabajador se encontraba trabajando para el empleador, o fue un accidente in itinere o pidio permiso y se retiro de la empresa?
por las prestaciones de la ley vas contra la ART
por la reparacion integral (accion civil) vas contra los dos.
la ley 26773 modifico algunos articulos pero siguen vigentes aquellos articulos que no fueron anulados.

slds
 #1108784  por mariana05
 
era caminero, murio en el hospital luego de un accidente en horas de trabajo . l que me falta es como hag la demanda porque la art quere dar menos de lo que dice la ley.