Estimados colegas.
mi consulta es por lo siguiente, mi cliente una menor el año pasado le fallecio el padre en un accidente de transito en horas de trabajo,
ya enviamos el TCL a la empresa requiriendo el pago del art 248 LCT
la cuestión es que estoy tratando que la ART se haga cargo junto con el empleador del pago correspondiente, por la indemnización por accidente. yo por la fecha del accidente debo aplicar la nueva ley, en su articulo correspondiente dice
"Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma. En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesos setenta mil ($ 70.000)".
primera duda: me menciona empleador no ART, puedo ir contra los dos igual?
segunda duda: cuando dice "percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen" en la nueva ley no habla de indemnizaciones, entonces se refiere a la ley vieja de ART
mi consulta es por lo siguiente, mi cliente una menor el año pasado le fallecio el padre en un accidente de transito en horas de trabajo,
ya enviamos el TCL a la empresa requiriendo el pago del art 248 LCT
la cuestión es que estoy tratando que la ART se haga cargo junto con el empleador del pago correspondiente, por la indemnización por accidente. yo por la fecha del accidente debo aplicar la nueva ley, en su articulo correspondiente dice
"Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma. En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesos setenta mil ($ 70.000)".
primera duda: me menciona empleador no ART, puedo ir contra los dos igual?
segunda duda: cuando dice "percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen" en la nueva ley no habla de indemnizaciones, entonces se refiere a la ley vieja de ART