El caso es el siguiente:
El demandado nunca se presento a los actuados, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 CPCCN. Se dicto sentencia y luego estuvo archivado por 10 años, luego se desarchiva (no se notifica al real, porque se entiende que se aplica ministerio legis por el apercibimiento que mencione) y luego de varios años de actividad procesal se presenta el demandado y pide la prescripción.
Yo tengo pensando poner que hubo una purga del prescripción, porque el demandado habiendo estado notificado de que el proceso reanudo (ministerio legis) y del resto de todos los actos procesales que tuvieron lugar (ministerio legis) no se presento a oponer la prescripción y por tanto esta consintió los actos y la purga de la misma.
Pero no encuentro fallos.
Alguna idea?
SAludos
El demandado nunca se presento a los actuados, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 CPCCN. Se dicto sentencia y luego estuvo archivado por 10 años, luego se desarchiva (no se notifica al real, porque se entiende que se aplica ministerio legis por el apercibimiento que mencione) y luego de varios años de actividad procesal se presenta el demandado y pide la prescripción.
Yo tengo pensando poner que hubo una purga del prescripción, porque el demandado habiendo estado notificado de que el proceso reanudo (ministerio legis) y del resto de todos los actos procesales que tuvieron lugar (ministerio legis) no se presento a oponer la prescripción y por tanto esta consintió los actos y la purga de la misma.
Pero no encuentro fallos.
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SAludos
