lex30 escribió:Hola. Tengo una clienta a la cual tengo que hacerle la nva moratoria y tiene aportes de sdm, los cuales ya los dio de baja en la afip. La consulta es, en el sicam los incluyo y dps les aplico art. 1 o directamente no los incluyo. Digo porque deben figurar en el listado de pagos del sicam
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3. Reserva de servicios
El peticionante podrá, si es su voluntad, invocar la reserva de los servicios
desempeñados bajo relación de dependencia que surjan en la historia laboral,
incluido el Servicio Doméstico (SDM), en oportunidad de solicitar el beneficio
previsional mediante la JAAP. Dicha reserva no modifica la fecha real de cese, es
decir a los fines de establecer el artículo 3º de la Ley Nº 24.476 ó o el artículo 38
de la Ley Nº 24.241, se considerarán dichos aportes aunque los mismos no formen
parte del cómputo de servicios.