Estimado colega preopinante, respecto a la aplicación del Nuevo Código Civil y Comercial, a la prescripción, sobre el Código derogado, tendrías razón; aunque, en el caso concreto traído a consulta, ello no sería así. Ante todo, volquemos íntegro el art. citado, que dice:
Art. 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.
O sea, por el código derogado, restarían 2 años, para la prescripción, y por el Nuevo Código, habida cuenta que se contabiliza desde su vigencia, le quedarían 5 años más, o no ?
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