hola Andres...no hay viudas.. Dos hijos pequeños solo quedan de distinta madre.
Me convendría analizar la contestación y contestar ese traslado por mi cliente, luego denunciar el fallecimiento y pedir la audiencia del art 25, y que ratifiquen lo actuado las madres como representantes de sus hijas?? y ahí continuar...
Y chau mis honorarios...ya en un caso igual el juez ordenó el depósito en plazo fijo hasta que los menores cumplan la mayoría de edad para retirarlos...onda, de la parte actora no cobraré nada....o puedo pedir regulación de honorarios y retener las sumas del juicio?...No hice pacto de cuota Litis porque era de confianza...creo que no pude preveer la muerte...
andresxeneizes escribió:y entiendo que por el 248 hijos y viuda tendrian que ser los que contesten el traslado