Estimado colega, en mi carácter de novato en la profesión me ha surgido una duda que puede parecerle obvia, no obstante ello no estoy seguro y para aconsejar mejor a mi cliente me gustaría sacármela, procedo a explicarle:
Me consulta un cliente sobre como podía hacer para que su socio (sociedad de hecho) adquiriera un vehículo a su nombre ya que el no podía viajar personalmente, a lo que le conteste que no había problema que le redactaría un poder especial para la mencionada transacción y que certificara la firma ante un escribano, ahora me surge la duda de que si en el RNPA no solicitaran algún otro requisito formal que yo no tuviera en cuenta. He redactado otras cartas poder pero ninguna para ser usada en el registro automotor y temo equivocarme y que el socio de mi cliente no pueda efectuar el tramite debido a mi impericia con los gastos que eso implicaría.
¿Sera suficiente el poder especial redactado por mi y con firmas certificadas ante escribano publico para efectuar el tramite ante el registro automotor o este requiere de alguna otra formalidad?
Desde ya muchas gracias
Me consulta un cliente sobre como podía hacer para que su socio (sociedad de hecho) adquiriera un vehículo a su nombre ya que el no podía viajar personalmente, a lo que le conteste que no había problema que le redactaría un poder especial para la mencionada transacción y que certificara la firma ante un escribano, ahora me surge la duda de que si en el RNPA no solicitaran algún otro requisito formal que yo no tuviera en cuenta. He redactado otras cartas poder pero ninguna para ser usada en el registro automotor y temo equivocarme y que el socio de mi cliente no pueda efectuar el tramite debido a mi impericia con los gastos que eso implicaría.
¿Sera suficiente el poder especial redactado por mi y con firmas certificadas ante escribano publico para efectuar el tramite ante el registro automotor o este requiere de alguna otra formalidad?
Desde ya muchas gracias