Me llega cliente de más de 10 años en negro trabajando en relación de dependencia para un tipo que es encargado de edificio, pero al mismo tiempo tiene un emprendimiento totalmente en negro a través del cual hace mantenimiento en varios edificios (tareas de plomería, gas, albañilería).
Lo cierto es que para el consorcio de propietarios donde es encargado su empleador, realizaba tareas habitualmente, un promedio de 18 horas semanales.
A mi se me ocurre reclamar tanto al empleador como al consorcio de propietarios por ser solidariamente responsable, alegando el Convenio 589/10 para trabajadores de edificio. El consorcio calculo que algo va a poner, además que el encargado/empleador se va a ver presionado a solucionar la situación, ya que puede tener problemas con su propio empleador..
El tema es si busco encuadrar en categorías diferentes respecto de cada empleador (ya que el encargado es totalmente responsable, y el consorcio sólo respecto de las tareas efectivamente realizadas en el edificio respectivo).
Respecto del encargado podría aplicarse el convenio para la construcción, pero la verdad q no es nada beneficioso. A mi se me ocurrió enmarcarlo en el de Empleados de Comercio, que prevé la figura del "plomero" como Auxiliar "B".
Es un caso interesante y no quiero meter la pata.
¿Cómo lo encararían? ¿Qué convenio aplicarían?
Lo cierto es que para el consorcio de propietarios donde es encargado su empleador, realizaba tareas habitualmente, un promedio de 18 horas semanales.
A mi se me ocurre reclamar tanto al empleador como al consorcio de propietarios por ser solidariamente responsable, alegando el Convenio 589/10 para trabajadores de edificio. El consorcio calculo que algo va a poner, además que el encargado/empleador se va a ver presionado a solucionar la situación, ya que puede tener problemas con su propio empleador..
El tema es si busco encuadrar en categorías diferentes respecto de cada empleador (ya que el encargado es totalmente responsable, y el consorcio sólo respecto de las tareas efectivamente realizadas en el edificio respectivo).
Respecto del encargado podría aplicarse el convenio para la construcción, pero la verdad q no es nada beneficioso. A mi se me ocurrió enmarcarlo en el de Empleados de Comercio, que prevé la figura del "plomero" como Auxiliar "B".
Es un caso interesante y no quiero meter la pata.
¿Cómo lo encararían? ¿Qué convenio aplicarían?