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  • Cómo lo encararían? Empleado de Consorcio y de Encargado

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1109530  por juancajuanca
 
Me llega cliente de más de 10 años en negro trabajando en relación de dependencia para un tipo que es encargado de edificio, pero al mismo tiempo tiene un emprendimiento totalmente en negro a través del cual hace mantenimiento en varios edificios (tareas de plomería, gas, albañilería).

Lo cierto es que para el consorcio de propietarios donde es encargado su empleador, realizaba tareas habitualmente, un promedio de 18 horas semanales.

A mi se me ocurre reclamar tanto al empleador como al consorcio de propietarios por ser solidariamente responsable, alegando el Convenio 589/10 para trabajadores de edificio. El consorcio calculo que algo va a poner, además que el encargado/empleador se va a ver presionado a solucionar la situación, ya que puede tener problemas con su propio empleador..

El tema es si busco encuadrar en categorías diferentes respecto de cada empleador (ya que el encargado es totalmente responsable, y el consorcio sólo respecto de las tareas efectivamente realizadas en el edificio respectivo).

Respecto del encargado podría aplicarse el convenio para la construcción, pero la verdad q no es nada beneficioso. A mi se me ocurrió enmarcarlo en el de Empleados de Comercio, que prevé la figura del "plomero" como Auxiliar "B".

Es un caso interesante y no quiero meter la pata.

¿Cómo lo encararían? ¿Qué convenio aplicarían?
 #1109636  por gia234
 
Hola,

Vas a tener que ser cuidadoso con el planteo porque el encargado a su vez es empleado del consorcio. Pero, además, es socio de una sociedad de hecho.
Yo los haría solidariamente responsables. Si después quieren discutir la cuestión se verá más adelante.
Pero el solo hecho de plantearlo de ese modo es una presión para que el encargado/empleador quiera solucionar el tema con celeridad. Perder un empleo como encargado donde le dan vivienda prácticamente sin gastos, y un trabajo muy bien remunerado por no hacer casi nada... vas a ver que enseguida quiere arreglar.
Por otro lado, me parece que el Convenio de empleados de la construcción no sería tan aplicable, a mi entender, puesto que no hay ninguna constructora como posible empleadora.
Además, me parece, que no podés plantear que hacía trabajos en otros sitios porque ahí sí te va a caer la solidaridad. Decí que trabajaba tiempo completo en el edificio.
 #1109665  por DRA. MACA
 
juancajuanca escribió:Me llega cliente de más de 10 años en negro trabajando en relación de dependencia para un tipo que es encargado de edificio, pero al mismo tiempo tiene un emprendimiento totalmente en negro a través del cual hace mantenimiento en varios edificios (tareas de plomería, gas, albañilería).

Lo cierto es que para el consorcio de propietarios donde es encargado su empleador, realizaba tareas habitualmente, un promedio de 18 horas semanales.

A mi se me ocurre reclamar tanto al empleador como al consorcio de propietarios por ser solidariamente responsable, alegando el Convenio 589/10 para trabajadores de edificio. El consorcio calculo que algo va a poner, además que el encargado/empleador se va a ver presionado a solucionar la situación, ya que puede tener problemas con su propio empleador..

El tema es si busco encuadrar en categorías diferentes respecto de cada empleador (ya que el encargado es totalmente responsable, y el consorcio sólo respecto de las tareas efectivamente realizadas en el edificio respectivo).

Respecto del encargado podría aplicarse el convenio para la construcción, pero la verdad q no es nada beneficioso. A mi se me ocurrió enmarcarlo en el de Empleados de Comercio, que prevé la figura del "plomero" como Auxiliar "B".

Es un caso interesante y no quiero meter la pata.

¿Cómo lo encararían? ¿Qué convenio aplicarían?
Es ayudante de encargado, por convenio colectivo, dependiendo de la cantidad de pisos que tiene el edificio, el encargado necesita un ayudante obligatoriamente, esa es la figura.
 #1109680  por juancajuanca
 
Gracias por los aportes, ayer me quemé la cabeza pensando cómo meterlo.

Lo cierto es que mi cliente estaba en real relación de dependencia con el Encargado, le pagaba $12.000 por mes (en negro claramente) y trabajaba 9, 10 horas diarias realizando tareas de gasista, plomería, albañilería en varios edificios. El tema es cómo encuadrar esa relación para un reclamo.

Incluir al consorcio del que es empleado su propio empleador me parece clave, porque realmente prestaba tareas allí, y sería un elemento de presión.
 #1109822  por gia234
 
Juancajuanca,

Yo lo encararía con la figura de la subcontratación del art. 30 LCT.

Art. 30. — Subcontratación y delegación. Solidaridad.

Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.

Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir ademas a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Unico de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social". Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250. (Párrafo incorporado por art. 17 de la Ley N° 25.013 B.O. 24/09/1998)
 #1109830  por DRA. MACA
 
Nunca entendí para que preguntan en el portal y despues hacen cualquier cosa, menos lo aconsejado.
 #1110703  por gia234
 
Bárbaro!
Para mí, tal como te dije, era ese el encuadre correcto.
Me alegra que estén desesperados por pagar.
Seguramente, también habrá consecuencias poco gratas para ese encargado.
Después contanos el desenlace.
 #1111483  por flux
 
Incluir al consorcio del que es empleado su propio empleador me parece clave, porque realmente prestaba tareas allí, y sería un elemento de presión.
A la realidad de los hechos, el empleado del encargado no es empleado del consorcio.
Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicioscorrespondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.
La actividad del consorcio no es propia ni normal a la que hace el empleador-encargado

Te dos caminos entonces:

1-Le reclamas solamente al encargado, alegando el trabajo en negro y cobraras directamente de su sueldo como encargado luego

2-Alegas que el empleado de manteniemiento subcontratado hacia tareas de porteria (ergo: mandas fruta) en el consorcio al ser contratado por el encargado-empleador, por lo que el 30 si se aplica. Pero queda a tu cargo luego probar esa fruta si terminas en un juicio

3-Alegas que el empleado de mantenimiento hacia mantenimiento en el consorcio contratado por el encargado-empleado..., mas aya del lio que le armas al empleador-encargado al meter a todos en la misma bolsa..., lo cierto es que el 30 LCT no procede, y, el consorcio, si se asesora, lo va a saber; y no te va a ofrecer nada