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 #240230  por Dr. Cabrera
 
Buenas Noches Colegas!!!..., esta vez el motivo de mi consulta es la siguiente: Me viene a ver una persona que tenia en su contra un Juicio Ejecutivo en San Martín. Veo el expediente y esta persona estaba notificada de absolutamente todo pero nunca se presentó en el mismo. Luego de la sentencia de trance y remate, la actora presenta liquidación final que es aprobada por SS. Así las cosas, a esta persona se le empieza a embargar parte de su sueldo, pero hete aquí que la suma que se le embargó de su remuneración ya se excedió de la que presupuestaba la liquidación final. Mi consulta es la siguiente: Cual es el paso procesal a seguir????

Les comento, mi idea era presentarme en el expediente solicitando se levante el embargo adjuntando con el escrito los diferentes recibos de sueldo del demandado y solicitando se libre oficio a la empresa en cuestión a tal fin. Además solicitaria el reintegro de la suma embargada y que excede el monto de la medida. Que opinan????

Desde ya muchas gracias!!!!!!!!!!
 #240240  por Sailaw
 
Si se pasó de la orden por oficio de embargo, es la empresa que retiene la que metió la pata.
 #240349  por LUHER
 
Dr. cabrera:
Tenes en cuenta los intereses (nuevos x pago en cuotas)al momento de calcular, si se paso o no, ¿averiguaste si no hubo ampliacion del embargo? Luher mdq
 #240428  por Dr. Cabrera
 
Hola Sailaw y Luher!!!

Sailaw: En el caso que l aque haya metido la pata sea la empresa. Sería procedente que me presente al expediente para pedir que se levante la medida?????


Luher: Para que te des una idea, la liquidación final casi triplica el monto original de la deuda, asi que calculo que los intereses deben estar cubiertos. Por otro lado, del expte no surge que haya habido una ampliación de la medida, lo ultimo es el giro que se libró para que el abogado de la actora cobre sus honorarios. Repito la pregunta que le hice a Sailaw!!

Desde ya muchas gracias!!!!!!!!
 #240575  por abogado1987
 
Dr. Cabrera, solicitaría ...
1. se ordene librar oficio al banco para que informe el saldo de la cuenta perteneciente a los autos
2. acreditado el saldo, daría en pago la suma de dinero a la que asciende la liquidación consintiendo el retiro de los fondos
3. sino hay intereses pendientes, aportes, etc por el saldo solicitaría se ordene librar cheque a la orden de tu cliente exento de retención por impuestos, etc
4. solicitaría se deje sin efecto - atento pago - el embargo sobre el sueldo de tu cliente, y se ordene librar oficio a la empleadora haciendo saber tal resolución
 #241019  por Dr. Cabrera
 
abogado1987 escribió:Dr. Cabrera, solicitaría ...
1. se ordene librar oficio al banco para que informe el saldo de la cuenta perteneciente a los autos
2. acreditado el saldo, daría en pago la suma de dinero a la que asciende la liquidación consintiendo el retiro de los fondos
3. sino hay intereses pendientes, aportes, etc por el saldo solicitaría se ordene librar cheque a la orden de tu cliente exento de retención por impuestos, etc
4. solicitaría se deje sin efecto - atento pago - el embargo sobre el sueldo de tu cliente, y se ordene librar oficio a la empleadora haciendo saber tal resolución


Hola Abogado_1987!!!. Gracias por responder!!!..., te comento..., hoy me volvió a llamar la persona y me dijo que averiguo en su trabajo sobre la cuenta en la cual se estaban depositando las sumas embargadas. Resulta ser que le informaron que le seguian embargando el sueldo pero por otra orden de embargo (de la cual esta persona no tenia idea que existia el juicio) y tiene pendiente todavia otra mas. Lo que me planteó ( y de paso te lo pregunto)es si habria alguna forma de obtener alguna constancia de donde surja que el primer embargo está completado digamos. A mi se me ocurrió pedir un informe en el Banco..., será viable???..., necesitaré autorización judicial????

Desde ya muchas gracias!!!
 #241102  por jfrotela
 
Hola Dr. Cabrera, una joyita tu cliente!! Con los datos y características que te dio abogado1987, practica una liquidación, y en base a eso pedis lo que corresponda.

Si bien los embargos son varios, no se trata solo de embargar, sino de saber donde depositar. Con esto digo que la empresa tiene en el oficio los montos a cubrir y donde depositarlo. Una vez cubierto, debe manifestar esta situación y cesar en el embargo (en ese expte.), lo cual no quita que siga descontando y depositando en el que siga en orden.
 #241147  por abogado_1987
 
Dr. Cabrera escribió:
abogado1987 escribió:Dr. Cabrera, solicitaría ...
1. se ordene librar oficio al banco para que informe el saldo de la cuenta perteneciente a los autos
2. acreditado el saldo, daría en pago la suma de dinero a la que asciende la liquidación consintiendo el retiro de los fondos
3. sino hay intereses pendientes, aportes, etc por el saldo solicitaría se ordene librar cheque a la orden de tu cliente exento de retención por impuestos, etc
4. solicitaría se deje sin efecto - atento pago - el embargo sobre el sueldo de tu cliente, y se ordene librar oficio a la empleadora haciendo saber tal resolución


Hola Abogado_1987!!!. Gracias por responder!!!..., te comento..., hoy me volvió a llamar la persona y me dijo que averiguo en su trabajo sobre la cuenta en la cual se estaban depositando las sumas embargadas. Resulta ser que le informaron que le seguian embargando el sueldo pero por otra orden de embargo (de la cual esta persona no tenia idea que existia el juicio) y tiene pendiente todavia otra mas. Lo que me planteó ( y de paso te lo pregunto)es si habria alguna forma de obtener alguna constancia de donde surja que el primer embargo está completado digamos. A mi se me ocurrió pedir un informe en el Banco..., será viable???..., necesitaré autorización judicial????

Desde ya muchas gracias!!!
Dr. Cabrera, de nada ... preguntás " ... si habria alguna forma de obtener alguna constancia de donde surja que el primer embargo está completado digamos ... " yo solicitaría al juez que ordenó el embargo se ordene librar oficio al banco (nación , provincia, etc) a fin que la entidad bancaria informe el saldo de la cuenta judicial de autos, acreditado el saldo > actuaría de acuerdo a lo que opiné ...
 #241149  por abogado_1987
 
agrego que, si la cuenta judicial es del Banco Ciudad sucursal tribunales no es necesario solicitar oficio al juzgado, el saldo se pide directamente en el banco (costo de $ 8.47 o algo así ) ...
 #241181  por Dr. Cabrera
 
Hola jfrotela y abogado_1987!!!..., muchísimas gracias por responder!!!..., Y si jfrotela!!..., lamentablemente esos clientes me caen la mayoria a mi!!!..., jejejeje. Nuevamente..., muchísimas gracias a los dos por responder y tendré muy en cuenta sus recomendaciones!!!..., saludos!!!
 #886883  por belenrp
 
una pregunta , cuando uno ya cobro honorarios x trabajos realizados hasta la sentencia y el cliente ya cobro casi todo, ya que resta un saldo muy minimo por capital de $100....... me pregunto, CUAL ES EL PLAZO QUE HAY Q ESPERAR PARA PRESENTAR UNA NUEVA LIQUIDACION Y PEDIR AMPLIACION DE EMBARGO, yo no cobre honorarios x trabajos posteriores a la sentencia y a mi cliente le restan 100 a favor, este juicio lo inicie en 2011.
Es decir restaria cobrar una minima suma a mi cliente y a mi, pero no se si hay un plazo razonable para presentar nueva liquidacion, pedir ampliacion de embargo. La suma presupuestada prima facie no alcanza.
saludos
 #1108036  por malederecho
 
Hola a todos,

quería consultarles respecto de este mismo tema. En un juicio ejecutivo (voy por los ejecutados), previo al dictado de la sentencia se ordenó embargar cuentas bancarias de los ejecutados, incluso las sueldo. "la suma de $ 45.825,41 con más la suma de $ 25.000 que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas, trábese embargo sobre los fondos depositados en cuentas corrientes y/o cualquier tipo de depósito, plazo fijo etc., pertenecientes al ejecutado XXXX en el BBVA Banco Frances y a la ejecutada XXX en el BBVA Banco Frances y en el Banco Patagonia. Con su resultado y a fin de evitar la superposición de embargos, se proveerá lo que pudiera corresponder en relación a lo demás peticionado"

Es decir, entiendo que las cuentas sueldos quedaron supeditadas al resultado del embargo anterior. Ahora bien, dos cosas:
1) La cuenta del banco Patagonia, es cuenta sueldo. Entonces, debo entender que se embarga "indirectamente" por lo resuelto en el primer párrafo, aunque no se haya oficiado al empleador? Es viable que se le embargue el sueldo así nomás, sin dictado de sentencia?
 #1109489  por abogado_1987
 
malederecho escribió:Hola a todos,

quería consultarles respecto de este mismo tema. En un juicio ejecutivo (voy por los ejecutados), previo al dictado de la sentencia se ordenó embargar cuentas bancarias de los ejecutados, incluso las sueldo. "la suma de $ 45.825,41 con más la suma de $ 25.000 que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas, trábese embargo sobre los fondos depositados en cuentas corrientes y/o cualquier tipo de depósito, plazo fijo etc., pertenecientes al ejecutado XXXX en el BBVA Banco Frances y a la ejecutada XXX en el BBVA Banco Frances y en el Banco Patagonia. Con su resultado y a fin de evitar la superposición de embargos, se proveerá lo que pudiera corresponder en relación a lo demás peticionado"

Es decir, entiendo que las cuentas sueldos quedaron supeditadas al resultado del embargo anterior. Ahora bien, dos cosas:
1) La cuenta del banco Patagonia, es cuenta sueldo. Entonces, debo entender que se embarga "indirectamente" por lo resuelto en el primer párrafo, aunque no se haya oficiado al empleador? Es viable que se le embargue el sueldo así nomás, sin dictado de sentencia?
entiendo que si >
"Buenos Aires, de 2010. 1. Por presentado, parte y por constituido el domicilio procesal indicado.-
2. Intimación de pago.- De acuerdo a lo dispuesto en el cpr 531, líbrese mandamiento requiriéndose al deudor el pago del capital reclamado de $ ........., con más la suma de $ ......., estimada en concepto de intereses y costas, debiendo proceder el Oficial de Justicia al embargo de bienes suficientes, y a requerirle en los términos del inciso 3º del artículo citado, con cumplimiento de lo dispuesto en los cpr 214 y 537. El ejecutado quedará citado para oponer excepciones e intimado a constituir domicilio dentro del plazo de cinco días, bajo el apercibimiento previsto en el cpr 542.-
En caso de resultar frustrada la diligencia ordenada precedentemente, podrá el peticionante reiterar la misma sin necesidad de requerimiento previo.
Si la persona por emplazar no vive en el domicilio o no atendiera persona alguna al llamado o se negare a recibir el mandamiento, líbrese nuevo mandamiento sin petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.-
De tratarse de extraña jurisdicción, quedará ampliado el plazo fijado a razón de un dia por cada doscientos kilometros (cpr 158).
Con la intimación de pago se hará saber que en caso de oponerse a la ejecución, el excepcionante que proponga peritación caligráfica deberá depositar $ 200 en concepto de adelanto de gastos para el experto, bajo apercibimiento de perder el derecho a producirla en lo sucesivo.
3. Supuesto de que no se logre ubicar el domicilio del ejecutado, líbrense oficios a la Policía Federal; Cámara Electoral y Registro Nacional de las Personas, en los términos del cpr 400 y sin necesidad de petición previa.
Las contestaciones de oficios o comunicaciones que hayan sido librados requiriendo informes, serán agregadas con constancia de su recepción puesta en Secretaría.
Respecto de cualquier otro tipo de informes y dado que se trata de una actividad que concierne únicamente al interés particular de la parte, adelantándose que no podrá ser requerido en autos; quedará a cargo de la parte ocuparse de conseguir los datos que considere útiles (conf. CNCom, Sala B, 29.11.1996, "Banco Popular Argentino S.A. c/ D'Agostino, Rubén P. y otro s/ ejecutivo").
4. Medida Cautelar: Bajo responsabilidad de la parte actora y por las sumas ya indicadas, decrétase el embargo solicitado sobre los sueldos y/o haberes que tenga a percibir el ejecutado, en la proporción de ley vigente, a cuyo fin líbrense los despachos del caso, dejándose constancia de los autorizados para su diligenciamiento.
Hágase saber que las sumas embargadas deberán ser depositadas en una cuenta a abrirse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal N° ..... , Tribunales-, a nombre de estas actuaciones y a la orden de la suscripta.
5. No resulta menester presentar escritos para dejar piezas a confronte; por ello, se sugiere evitar presentaciones inoficiosas que recarguen la tarea del Tribunal y produzcan retrasos en las demás labores.
6. Ténganse presentes las autorizaciones conferidas.
7. Resérvese en Secretaría la documentación acompañada, dejándose copia certificada en autos.
8. Téngase por oblada la tasa de justicia. ............. JUEZ"
 #1109661  por malederecho
 
Mil gracias abogado 1987 por responderme! sos un grande.

Este ejecutivo se inició por incumplimiento contractual supuestamente de mis clientes locatarios de un inmueble con destino a vivienda. Mismo objeto, sujetos, y relación jurídica que la demanda que inicié yo, daños y perjuicios por incumplimiento contractual de la locadora (ejecutante), un año antes.
Se acaba de dictar sentencia y condenaron a mis clientes a pagar 70.000 y yo todavía no llegué a la audiencia del art. 360. Desastre como fallan los jueces. Estoy pensando en invocar el resultado de la demanda (la condena) como hecho Nuevo en el daños y perjuicios. EStoy a tiempo, cómo lo ves?
Tengo tiempo hasta el Viernes...