malederecho escribió:Hola a todos,
quería consultarles respecto de este mismo tema. En un juicio ejecutivo (voy por los ejecutados), previo al dictado de la sentencia se ordenó embargar cuentas bancarias de los ejecutados, incluso las sueldo. "la suma de $ 45.825,41 con más la suma de $ 25.000 que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas, trábese embargo sobre los fondos depositados en cuentas corrientes y/o cualquier tipo de depósito, plazo fijo etc., pertenecientes al ejecutado XXXX en el BBVA Banco Frances y a la ejecutada XXX en el BBVA Banco Frances y en el Banco Patagonia. Con su resultado y a fin de evitar la superposición de embargos, se proveerá lo que pudiera corresponder en relación a lo demás peticionado"
Es decir, entiendo que las cuentas sueldos quedaron supeditadas al resultado del embargo anterior. Ahora bien, dos cosas:
1) La cuenta del banco Patagonia, es cuenta sueldo. Entonces, debo entender que se embarga "indirectamente" por lo resuelto en el primer párrafo, aunque no se haya oficiado al empleador? Es viable que se le embargue el sueldo así nomás, sin dictado de sentencia?
entiendo que si >
"Buenos Aires, de 2010. 1. Por presentado, parte y por constituido el domicilio procesal indicado.-
2. Intimación de pago.- De acuerdo a lo dispuesto en el cpr 531, líbrese mandamiento requiriéndose al deudor el pago del capital reclamado de $ ........., con más la suma de $ ......., estimada en concepto de intereses y costas, debiendo proceder el Oficial de Justicia al embargo de bienes suficientes, y a requerirle en los términos del inciso 3º del artículo citado, con cumplimiento de lo dispuesto en los cpr 214 y 537. El ejecutado quedará citado para oponer excepciones e intimado a constituir domicilio dentro del plazo de cinco días, bajo el apercibimiento previsto en el cpr 542.-
En caso de resultar frustrada la diligencia ordenada precedentemente, podrá el peticionante reiterar la misma sin necesidad de requerimiento previo.
Si la persona por emplazar no vive en el domicilio o no atendiera persona alguna al llamado o se negare a recibir el mandamiento, líbrese nuevo mandamiento sin petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.-
De tratarse de extraña jurisdicción, quedará ampliado el plazo fijado a razón de un dia por cada doscientos kilometros (cpr 158).
Con la intimación de pago se hará saber que en caso de oponerse a la ejecución, el excepcionante que proponga peritación caligráfica deberá depositar $ 200 en concepto de adelanto de gastos para el experto, bajo apercibimiento de perder el derecho a producirla en lo sucesivo.
3. Supuesto de que no se logre ubicar el domicilio del ejecutado, líbrense oficios a la Policía Federal; Cámara Electoral y Registro Nacional de las Personas, en los términos del cpr 400 y sin necesidad de petición previa.
Las contestaciones de oficios o comunicaciones que hayan sido librados requiriendo informes, serán agregadas con constancia de su recepción puesta en Secretaría.
Respecto de cualquier otro tipo de informes y dado que se trata de una actividad que concierne únicamente al interés particular de la parte, adelantándose que no podrá ser requerido en autos; quedará a cargo de la parte ocuparse de conseguir los datos que considere útiles (conf. CNCom, Sala B, 29.11.1996, "Banco Popular Argentino S.A. c/ D'Agostino, Rubén P. y otro s/ ejecutivo").
4. Medida Cautelar: Bajo responsabilidad de la parte actora y por las sumas ya indicadas, decrétase el embargo solicitado sobre los sueldos y/o haberes que tenga a percibir el ejecutado, en la proporción de ley vigente, a cuyo fin líbrense los despachos del caso, dejándose constancia de los autorizados para su diligenciamiento.
Hágase saber que las sumas embargadas deberán ser depositadas en una cuenta a abrirse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal N° ..... , Tribunales-, a nombre de estas actuaciones y a la orden de la suscripta.
5. No resulta menester presentar escritos para dejar piezas a confronte; por ello, se sugiere evitar presentaciones inoficiosas que recarguen la tarea del Tribunal y produzcan retrasos en las demás labores.
6. Ténganse presentes las autorizaciones conferidas.
7. Resérvese en Secretaría la documentación acompañada, dejándose copia certificada en autos.
8. Téngase por oblada la tasa de justicia. ............. JUEZ"